Recursos Administrativos
736942124 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
LosRecursosAdministrativos surgen como un remedio a la legalactuación de laadministración. Sonmedioslegales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de laimpugnación, que laAdministraciónrectifique su proceder. Son la garantíadel particular para una efectiva protección de su situación jurídica.Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la mismaAdministración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de losmismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendomediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contralas resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser lapropia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y quederiva de un acto suyo.Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, hayaque acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración ysentencia sobre el asunto en cuestión.
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado paraello pide ala Administraciónque revise, revoque o reforme una resoluciónadministrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unosdeterminados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas ypertinentes al caso.
Según la LOPA, en el art 85 reza: Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativoque ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, causeindefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione susderechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.
Artículo 86. Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito yen el se observarán los extremos exigidos por el artículo 49 de la presenteley.El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Estadecisión deberá ser motivada y notificada al interesado.El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no seráobstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca suverdadero carácter.
LOS RECURSOS SON: SECCIÓN SEGUNDA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 94.El recurso de reconsideración procederá contra todo actoadministrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de losquince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la víaadministrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirádentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra estadecisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
SECCIÓN TERCERA DEL RECURSO JERÁRQUICO
Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en elrecurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15)días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior,interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.
Artículo 96. El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos superiores de ellos. Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico para ante el respectivo ministro de adscripción, salvo disposición en contrario de la ley.
SECCIÓN CUARTA DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 97.El recurso de revisión contra los actos administrativos firmespodrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:1.Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolucióndel asunto, no disponibles para la época de la tramitación delexpediente.2.Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva,documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicialdefinitivamente firme.3.Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho,violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubierequedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.
Artículo 98.El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres (3)meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren losnumerales 2 y 3 del artículo anterior, o de haberse tenido noticia de laexistencia de las pruebas a que se refiere el numeral 1 del mismo artículo.
Artículo 99. El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30)días siguientes a la fecha de su presentación
RECURSOS EMANADO DE LA RESPONSABILIDAD ADMNISTRATIVADEL ESTADO
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL:
Es la derivada del Hecho Ilícito, aquíse configura la culpa de la AP y el administrado debe probar el daño
Art.1185 CC: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, hacausado un daño a otro, está obligado a repararlo.Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro,excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buenafe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA: Es aquella que viene derivada de la ley, nacecon el simple cumplimiento del supuesto de hecho de la norma, esnecesario además que exista una relación de causa y efecto, en estecaso el administrado no debe probar la culpa de la AP.
SUPUESTOS PARA QUE SE DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO:
Que el agente del daño sea la AP, cuando ella es parte del proceso
como autora del daño se habla de que debe ser un órgano conpersonalidad jurídica, es por ello que el profesor considera que decir “Responsabilidad del Estado” es un término mal empleado, puesto queéste carece de personalidad jurídica, es así como debería llamarse“Responsabilidad de la Administración Pública”. Para entender estotenemos que considerar a la AP según la clasificación material de lamisma, es decir, que el órgano administrativo que cause el daño sea la AP.
Que esa AP actúe con prerrogativas de Poder Público, es decir, que en su actuación pueda afectar los Derechos del administrado, pudiendocondicionar el ejercicio de los mismos en la persona que ha sufrido eldaño. Si el administrado no debía responder a una obligación de padecer el juez deberá decretar la responsabilidad del Estado.¿Cómo la AP le causa un daño a un administrado? A través de: AA, en cuyo caso existiría una presunción de responsabilidad, puede hacerlotambién mediante una actividad material o también, por hechos de la AP(contractuales y extracontractuales). Las actividades antes mencionadassólo son una parte de la actividad de la AP, precisamente la parte queestudia el D° Administrativo. Debemos destacas que existe una granactividad de la AP que no genera responsabilidad.Que la actuación de la AP sea ilegítima o ilegal, independientementede que dicha actividad haya causado o no un daño. Esto se relacionamucho con la responsabilidad objetiva.El Daño:
Art. 21 Párrafo Octavo LOTSJ: “Toda persona natural o jurídica, que sea afectada en sus derechos o intereses por una ley,reglamento, ordenanza u otro acto administrativo de efectos generalesemanado de alguno de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal oMunicipal, o que tengan interés personal, legítimo y directo en impugnar un acto administrativo de efectos particulares, puede demandar la nulidad del mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia, por razones deinconstitucionalidad o de ilegalidad. El Fiscal General de la República y demás funcionarios a quienes las leyes les atribuyen tal facultad, podrántambién solicitar la nulidad del acto, cuando éste afecte un interésgeneral”.
Conforme a estos artículos se requiere de un interés calificado para poder demandar la Responsabilidad del Estado. El daño siempredebe ser probado, lo que puede estar exento de prueba es la culpa de laAP.
ACTIVIDAD MATERIAL DE LA AP: Es aquella destinada a la prestación de un servicio público de manera directa e inmediata.
RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD: Es aquel que se ejerce frente a los AA, cuando ellos violen la ley causándole un daño al administrado. El juez debe verificar si existe una disparidad entre lo establecido en la ley y lo dictado en el Acto.
RECURSO CONTENCIOSO DE PLENA JURISDICCIÓN: Es aquel que se ejerce frente a la actividad material de la administración, en este caso, el juez debe verificar si hay un daño subjetivo, para restablecer la situación jurídica infringida. Este recurso es llamado así porque el juez tiene todo el poder para restablecer la situación jurídica infringida, se caracteriza porque el administrado demanda al juez la reparación de los daños causados.
Art. 259 CRBV: “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”
Desviación de Poder: Es un vicio de inconstitucionalidad en el quepuede incurrir la AP.
Se tiene derecho a:
INDEMNIZACIÓN: Cuando la AP le causa un daño a un administrado enejercicio de la legalidad, en este caso existe una compensación. Ej. Expropiación.
REPARACIÓN: Cuando se causa
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