RECURSO DE RECONSIDERACION ALCALDIA DE PANAMA DIRECCION DE LEGAL Y JUSTICIA SECCION DEPUBLICIDAD EXTERIOR
ibatero11 de Diciembre de 2014
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CASO AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES INTERPUESTO POR EL LICDO. ALFONSO ELIAS MONTOYA RODRÍGUEZ EN REPRESENTACIÓN DE ALFONSO MONTOYA PINILLO EN CONTRA DE LA ORDEN DE HACER PROFERIDA POR LA RESOLUCIÓN 103-09 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009 DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.- PONENTE . JERÓNIMO E. MEJIA E. - PANAMÁ, ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).
TIPO DE TRIBUNAL Corte suprema de Justicia, Panamá
Tipo de Resolución Amparo de Garantías Constitucionales Primera Instancia
Partes del Proceso Apoderado: Licenciado Alfonso Elias Montoya Rodríguez
En representación de: Alfonso Montoya Pinillo
En Contra del : Ministerio de Obras Pública
Ponente: Magistrado Jerónimo Mejía E.
SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSE ABEL ALMENGOR
Fecha Lunes, 11 de octubre de 2010
Idea Principal El libelo de amparo da cuenta que ALFONSO MONTOYA PINILLO fue cesado del cargo de SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, que desempeñaba en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, mediante Decreto Ejecutivo de Personal N° 95 de 5 de agosto de 2009, decisión que se mantuvo en la Resolución N° 103-09 de 11 de septiembre de 2009 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Fundamento Jurídico Decreto Ejecutivo de Personal nº 95 de 5 de agosto 2009 y Resolución nº 103-09 del 11 de septiembre 2009 del Ministerio de Obras Publicas
Fundamento de la Demanda Violación de los Artículos 17,19 y 74 de la Constitución Amparada por la Ley 42 de 27 de agosto 1999.Articulo 55 de Decreto ejecutivo 88 de 2002 constancias de Certificados de Discapacidad. Recurso de Reconsideración para conservar su trabajo
Pretensión Amparo de Derechos Fundamentales para conservar su trabajo
Extracto de Jurisprudencia Sobre el contenido de dicha disposición, se ha pronunciado la Sala Tercera de esta Corporación de Justicia en fallo de 10 de junio de 2005, indicando que:
"A juicio de la Sala, esta disposición legal debe ser interpretada como un régimen especial de estabilidad para el trabajador discapacitado, de forma tal que proteja no sólo al funcionario que ingresa al cargo con algún grado de discapacidad, sino también a aquel que sufre por enfermedad o accidente, algún menoscabo de sus facultades que lo coloca en situación de
discapacidad. En ambos casos, y como en cualquier otro régimen de estabilidad establecido por Ley, el trabajador así protegido sólo puede ser despedido mediante la comprobación de una causa legal que amerite su remoción".(Sentencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de 10 de junio de 2005. Ponente: Mgdo. Winston Spadafora. El destacado es del Pleno).
Antecedentes de los Hechos El señor Alfonso Montoya tiene una discapacidad, la cual fue adquirida durante sus jornadas de trabajo. El Ministro de Obras Públicas no consideró la discapacidad del señor Alfonso Montoya, por lo que se considera que tal destitución violenta los artículos 17, 19 y 74 de la Constitución ya que el mismo se encontraba amparado por la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, Por ello, considera el amparista que "...indistintamente de que el puesto del señor MONTOYA hubiese sido de libre nombramiento y remoción por la entidad nominadora, también se tenía que tomar en cuenta que el mismo se regía mediante la ley de discapacitado....". La Ley de discapacitados declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad en iguales condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes y que fueron desconocidos por el Ministro, aun de que (sic) el artículo 19 se advierte que no debe haber discriminación por causa de discapacidad y que de la misma forma el artículo 17 no es excluyente a esta correlación, porque se trata también de la dignidad del señor MONTOYA". Por ello, considera el amparista que "..."...indistintamente
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