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REFLEXIÓN SOBRE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ADMINISTRADOR


Enviado por   •  30 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  696 Palabras (3 Páginas)  •  236 Visitas

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REFLEXIÓN SOBRE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ADMINISTRADOR

Estudiante: Erwin Borgwardt Vergara.

El código de ética del administrador nos dice cuales son los deberes que tiene el administrador de empresas, explica acerca del régimen disciplinario de las faltas, las sanciones que se le darán al administrador de empresas por faltas cometidas que estén o no en el código de ética y el procedimiento para la aplicación de de las faltas contra el código de ética.

Después de haber leído el código de ética del administrador puedo relacionar este código con la escuela deontológica, debido a que este código en el articulo 1 nos dice: “Adoptar el presente Código de Ética Profesional de Administración de Empresas que será de obligatoria observancia por parte de los Administradores de Empresas de conformidad con la Ley 61 de 1981 y su Decreto Reglamentario 2718 de 1984”. Por ende está diciendo que todos los administradores de empresas debemos apegarnos a  todo las normas que se decretan en este código o si no el consejo profesional de administración de empresas nos pondrán unas sanciones de acuerdo a al tipo de falta que hayamos cometido; también lo puedo relacionar con la escuela del consecuencialismo, ya que por lo que dice el artículo 20: “Ofrecerá al consumidor, servicios y productos de buena calidad, acatando las normas técnicas de calidad, evitando en todo momento lesionar a la comunidad”. Es decir que nosotros los administradores tenemos que tener cuidado al ofrecer un servicio o producto a la comunidad debido a que si no es el optimo o le hace daño a la comunidad a la cual les ofrecemos dicho producto o servicio nos impondrán sanciones por no tener  en cuenta ya sea las normas de calidad que se deben ofrecer así nosotros los administradores hubiéramos tenido las mejores intenciones de satisfacer una necesidad en dicho caso.

No creo que a este código de ética le haga falta agregarle algún artículo mas, si es cierto que en el no está consignado todo lo que se debe y no se debe hacer, pero en el articulo 3 nos dice: “Para la correcta interpretación de las presentes normas, no debe entenderse que todo cuanto no está prohibido expresamente, estará permitido pues dichas normas son generales y tienden a evitar faltas contra la ética profesional”. Por lo que creo que sabiendo estas normas que están consignadas en este código,  los administradores de empresas ya tenemos claro cuáles son nuestros principales deberes tanto con las personas para las cuales trabajamos y también para la sociedad con la que convivimos.  Considero que el artículo 41 que dice: “El Administrador de Empresas a quien se le hubiese cancelado la matricula Profesional podrá ser rehabilitado por el consejo Profesional cuando pasado tres (3) años de la sanción, presente solicitud ante el mismo consejo demostrando una intachable conducta personal y profesional para que su caso sea estudiado con el fin de que obtenga la respectiva rehabilitación” no debería estar en el código, porque para cancelar la matricula profesional el administrador de empresas debe haber cometido una falta grave y pienso que un administrador que incurra en una falta grave no se le debe permitir que siga ejerciendo esta profesión.

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