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REGIMEN DE LAS PRUEBAS


Enviado por   •  9 de Marzo de 2012  •  9.701 Palabras (39 Páginas)  •  2.829 Visitas

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TEMA 1: RESOLUCION JUDICIAL DE CONFLICTOS

Régimen probatorio. Principios Generales de la Prueba. Carga y apreciación de la prueba. Medios de Prueba:

1. La prueba testimonial.

2. La prueba documental: los documentos públicos y privados.

3. La prueba pericial.

4. Las posiciones Juradas.

5. El juramento decisorio.

6. La confesión.

7. La inspección judicial.

RÉGIMEN PROBATORIO DENTRO DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO.

El principio de legalidad de la prueba abarca dos aspectos fundamentales:

En primera fase, el cumplimento de formalidades y en segunda fase, el principio de la licitud material de la prueba.

SISTEMA ADOPTADO POR EL DERECHO VENEZOLANO.

A menos que exista una regla legal expresa para valorar el merito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana critica.

La cual consiste en dejar al Juez formar libremente su convicción para apreciar y valorar las pruebas. Pero obligándole a establecer fundamentos de la misma. Además de la sana crítica entra en juego, el juicio razonado en la apreciación de los hechos. Ver art. 507 C.P.C y art. 22 del COPP.

DEFINICIÓN DE PRUEBAS

Según Parilli, (2001)

"...son los actos jurídicos procesales en que intervienen las partes y el Juez, en su pretensión de buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer los hechos para proporcionar al juzgador una verdadera convicción sobre estos acontecimientos, permitiéndole decidir, a través del raciocinio, el conflicto (12p). que se ha desarrollado en el proceso".

CONCEPTO DE PRUEBA.

A diferencia de lo que ocurre con ciertas instituciones y conceptos jurídicos, que atañen sólo a determinada rama del Derecho, la noción de prueba no solo tiene relación con todos los sectores del Derecho, sino que trasciende el campo general de éste para extenderse a todas las ciencias que integran el saber humano e, inclusive, a la vida práctica cotidiana. Se la puede concebir como la razón o argumento mediante el cual se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho. Carnelutti considera la prueba no sólo al objeto que sirve para el conocimiento o el hecho, sino también la certeza o convicción que aquel proporciona. En sentido amplio, define a la prueba como un equivalente sensible del hecho que habrá de valorarse.

DEFINICIÓN DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA

La apreciación o valoración de la prueba es el mérito que le otorga el Juez a la forma como las partes intentan demostrar los hechos, conforme a los medios permitidos en la Ley. La Doctrina señala que la valoración de la prueba proviene de los conocimientos del Juez, y que estos le llevan a precisar el mérito de la prueba; es decir, la eficacia de la misma. El Juez emitirá su decisión conforme a la convicción que obtenga de las pruebas dadas por las partes, luego de analizar cada una de ellas siguiendo las normas relativas a la manera de valorarlas.

DEFINICIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA

Son los instrumentos que sirven, de una u otra forma, para convencer al juzgador de la existencia o no de un dato procesal determinado, para así llevarlo al conocimiento de la verdad procesal. Son llevados al proceso por las partes mediante reglas o proposiciones previamente establecidas en la Ley.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES MEDIOS DE PRUEBA

a. La Confesión. Es propia de las partes que actúan en juicio. Consiste en contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes, de los cuales tenga conocimiento. Artículo 403 Código de Procedimiento Civil (C.P.C). Artículo 1400 al 1405 del Código Civil Venezolano (C.C.V).

b. Juramento Decisorio. Es una declaración "breve, clara, precisa y comprensiva del hecho o los hechos, o del conocimiento de éstos, de que las partes hagan depender la decisión del asunto". Puede ser propuesto en cualquier estado y grado de la causa, en todos los juicios civiles, salvo disposiciones especiales. Artículo 420 C.P.C. Artículo 1406 al 1421 C.C.V.

c. La Prueba Documental. También llamada literal o prueba por escrito, se hace por medio de documentos en la forma previamente establecida en las leyes procesales. Artículo 429 y ss. C.P.C. Artículo 1355 y siguientes C.C.V.

d. La Experticia. Consiste en la valoración de un hecho atinente al proceso, por parte de un observador con preparación especial, obtenida por el estudio de la materia a que se refiere el hecho, o simplemente por experiencia. Artículo 451 y ss. C.P.C. Artículo 1422 al 1427 del C.C.V.

e. La Prueba de Testigos. Dada por aquellas personas que han tenido conocimiento acerca de determinado hecho o hechos, y le comunican este al juez, para el esclarecimiento de lo planteado en el proceso. Artículo 477 y ss C.P.C. Artículo 1387 y ss C.C.V.

f. La Inspección Judicial. Consiste en el examen que hace el juez sobre personas, cosas, lugares o documentos, con el objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa. Artículo 472 C.P.C. Artículo 1428 al 1430 C.C.V.

g. Las Presunciones. Son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido. Artículo 505 in fine C.P.C. Artículo 1394 al 1399 del C.C.V.

Otros medios de prueba:

a. Los que señala el Código de Comercio. Artículo 124 del Código de Comercio (C. Com):

"Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

Con documentos públicos.

Con documentos privados.

Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.

Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.

Con facturas a libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38.

Con

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