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REGIMEN DE LA FFMM


Enviado por   •  21 de Agosto de 2011  •  9.697 Palabras (39 Páginas)  •  505 Visitas

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LEY 522 DE 1999

(agosto 12)

Diario Oficial No 43.665 de 13 de agosto de 1999

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se expide el Código Penal Militar.

<Resumen de Notas de Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Ley 1288 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.282 de 5 de marzo de 2009, 'Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones'

- Modificada por la Ley 1058 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006, 'Por medio del cual se establece un procedimiento especial en el Código Penal Militar, se adiciona un artículo y se modifica el artículo 367 del mismo Código'

DECRETA:

LIBRO PRIMERO.

PARTE GENERAL.

TITULO PRIMERO.

NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL MILITAR.

CAPITULO I.

AMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO.

ARTÍCULO 1o. FUERO MILITAR. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-878-00 de 12 de julio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

ARTÍCULO 2o. DELITOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO. Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública derivados del ejercicio de la función militar o policial que le es propia. De conformidad con las pruebas allegadas, la autoridad judicial que conoce del proceso determinará la competencia, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la actividad de la Fuerza Pública.

<Jurisprudencia Vigencia>

Corte Constitucional

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-361-01 de 28 de marzo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, 'pero únicamente respecto de los cargos aducidos en la demanda en contra de estas disposiciones'.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-878-00 de 12 de julio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, 'en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.'

Expone la Corte en la parte motiva:

'el artículo 2 de la ley 522 de 1999 es exequible, si él se interpreta con un carácter restrictivo, en el sentido de entender que los delitos relacionados con el servicio, son aquellos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, cuando los mismos se deriven directamente del ejercicio de la función militar o policial que la Constitución les ha asignado (artículo 217 y 218).

Significa lo anterior que el ámbito de competencia de la jurisdicción penal militar está determinado esencialmente por la relación directa entre el delito cometido por el miembro de la fuerza pública y las funciones asignadas por la Constitución a ésta. Si existe este vínculo, la competencia estará radicada en la jurisdicción especial. Al interpretarse en esta forma el artículo 2 de la ley 522 de 1999, el objeto, finalidad y excepcionalidad del fuero militar podrá garantizarse.

Obsérvese como en el texto original de este artículo 2, contenido en el proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional a consideración del Congreso de la República, se hacía expresa referencia a la conexidad que debía existir entre el hecho punible y la función militar o de policía, al establecer: 'Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública derivados directa y próximamente del ejercicio de la función militar y policial que le es propia, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan su actividad' (subraya y negrilla fuera de texto) . En relación con este artículo, se lee en la ponencia para segundo debate en el Senado, después de haber sido aprobado por las comisiones conjuntas de Senado y Cámara 'Esta definición evita ambivalencias y confusiones en la determinación del delito de que se trate y, en consecuencia, de la jurisdicción competente' (Gaceta del Congreso No. 545 de 1997, pág 3).

Sin embargo, la referencia a que los delitos fueran 'derivados directa y próximamente' de la función militar y de policía fue suprimida, dejando en manos de la autoridad judicial correspondiente, la determinación de la competencia, según las pruebas allegadas.

Dentro de este contexto, esta Corporación no puede hacer más que reiterar su doctrina, contenida específicamente en la sentencia C-358-97 de 1997, en el sentido que,

'... para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado. Pero aún más, el vínculo entre

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