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REGIMENES MATRIMONIALES

luoma052724 de Noviembre de 2012

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INTRODUCCION

El matrimonio crea, además de las vinculaciones afectivas, cargas y obligaciones recíprocas y otras comunes, que al legislador le interesan y por lo mismo reglamenta de acuerdo con las costumbres, la cultura y el grado de desarrollo económico de cada país.

Todo matrimonio de personas domiciliadas en República Dominicana, en principio se presume contraído bajo el régimen de comunidad legal. Por consiguiente, cualquier otro régimen distinto del de derecho común, deberá ser previamente acordado por las partes y probarse su elección ante el Oficial del Estado Civil. La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo les permite a las partes, tanto escoger entre los regímenes existentes como modificarlos contractualmente antes de celebrar el matrimonio, e inclusive formular su propio régimen matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley. Cuando las partes optan por un régimen diferente al de comunidad, como el régimen de separación, deben hacerlo constar por escrito y ser aprobado por oficiales del gobierno dominicano.

El matrimonio determina el surgimiento de relaciones de carácter personal entre los cónyuges con las consecuentes facultades y deberes recíprocos. Pero, además, derivan de él consecuencias de índole patrimonial. ”El Régimen matrimonial en la Republica Dominicana” es el titulo de esa investigación y comprende una de las consecuencias jurídicas del matrimonio la referente a las “Capitulaciones matrimoniales”. Estas determinan cómo contribuirán marido y mujer en la atención de las necesidades del hogar y del grupo familiar, así como la repercusión que el matrimonio tendrá sobre la administración y la propiedad de los bienes que los cónyuges aportan o que adquieren durante la unión y la medida en que esos bienes responderán ante terceros por las deudas contraídas por cada uno de los cónyuges.

El régimen matrimonial supone una labor de conjunto, un verdadero aporte de ambos cónyuges; no es el medio por el cual un cónyuge se enriquece a costa del otro, o en desmedro del derecho de los hijos; es sociedad que la ley determina en razón de la convivencia conyugal.

CAPITULO I

EL RÉGIMEN MATRIONIAL EN REPUBLICA DOMINICANA

1.1 Antecedentes Históricos

Bajo fuerte influencia del derecho canónico, el Código de las Sietes Partidas daba al matrimonio un carácter eminentemente religioso. Así, los impedimentos para casarse, las diferencias de religión o por afinidad, se basaban e las reglas de Iglesia Católica.

Previo al matrimonio existieron los esponsales, que podían celebrarse desde que se tenia 7 años de edad y tenían por efecto producir impedimento para otro matrimonio. Per los esponsales no eran requisito indispensable para la celebración del matrimonio.

Para casarse, aun los menores de edad, se requerían el libre consentimiento de los contrayentes, pero además se necesitó la aceptación paterna para los que tuvieran menos de 25 años.

En cuanto al régimen patrimonial dentro del matrimonio, se siguieron los alineamientos del derecho romano, aun hoy vigentes en nuestra legislaron. Hubo tres regimenes: el de comunidad, el dotal y el de separación de bienes. El régimen de comunidad o de gananciales fue el de derecho común, como ahora, que se establecía sin necesidad de acuerdo alguno. Para los otros regimenes era necesaria la firma de “Capitulaciones”. Pero bajo cualquier régimen que se estableciera, el marido siempre era el administrador, tanto de los bienes comunes como de los propios de la mujer.

Nació la Real Cedula del 19 de octubre de 1514, quedando permitido casarse los españoles con las indias, pero se prohibió entre los blanco y negros con la Real Cedula del 18 de junio 1527 y se dispuso que los Virreyes, Gobernantes, Oidores, Alcaldes y otros funcionarios coloniales no podían contraer matrimonio sin la prohibía licencia del Rey mientras desempeñaban sus cargos en los años del 1575.

Bajo las leyes haitianas, el matrimonio fue eminentemente un acto civil, desprovisto de todo matiz religioso. Se celebraba ante el Oficial del Estado Civil y se disolvía por muerte o por divorcio.

La edad minima para casarse era de 18 años para los varones y de 15 para las mujeres. El sistema de administración de los bienes comunes y propios de la mujer fue el de los códigos franceses. Una disposición curiosa era laque establecía que en caso de divorcio por mutuo consentimiento, la propiedad de la mita de los bienes de cada esposo pasara automática a los hijos nacidos del matrimonio, aunque los padres conservaran el goce de dicha mitad hasta la mayoría de edad de aquellos.

Existieron la Reserva hereditaria y la colocación de las liberalidades, solo que esta ultima solo se aplicaba en los legados que atentaran contra la reserva y no en las donaciones entre vivos.

1.2 Conceptos:

El Régimen Matrimonial puede definirse como la institución jurídica cuyas normas tienen por objeto fijar la condición jurídica que regirá los bienes de los cónyuges, tanto en sus relaciones entre sí como respecto a terceros, ya sea durante el matrimonio o a la disolución del mismo.

Características.

a) Es un sistema de normas disciplinarias.

b) Regula los intereses económicos de los cónyuges.

c) Conforma además una medida de protección para terceros.

d) Limita la autonomía de la voluntad de las partes.

En Republica Dominicana, la ley deja en libertad a las partes no sólo de escoger entre regímenes existentes, sino también en libertad para formular, a su conveniencia, su propio régimen matrimonial, siempre y cuando éste se ajuste a condiciones ya establecidas en la ley. “La ley no regula la sociedad conyugal, en cuanto a los bienes, sino a falta de convenciones especiales, que puedan hacer los esposos como juzguen convenientes, siempre que no sean contrarias a las buenas costumbres: y además, bajo las modificaciones de la Ley 1989-01 del 22 de noviembre del 2001”.

Muchas personas luego de contraer matrimonio se cuestionan cuál será la suerte de los bienes que poseía antes del mismo o de aquellos que adquiera con posterioridad; o peor aún, se dan cuenta de que debieron haber previsto alguna regulación respecto a sus bienes cuando ya es tarde, pues, se encuentran en medio de un proceso de divorcio.

Estos ratos amargos pudieran evitarse con el conocimiento apropiado de la legislación dominicana que regula los regímenes matrimoniales, ya que la misma concede la derecho a los futuros contrayentes de elegir el régimen bajo el cual se regirán todos los aspectos relacionados con sus bienes durante el matrimonio y a su disolución, si fuere el caso. En caso de que los esposos no elijan un régimen matrimonial al casarse, se presumirá que han optado por el denominado Régimen de comunidad legal, bajo el cual como su nombre lo indica, prácticamente la totalidad de los bienes de los esposos entrará a formar parte de una masa común de las propiedades de ambos cónyuges; a excepción de algunos casos puntuales que la misma ley excluye de dicho patrimonio común.

Los que la ley excluye son los inmuebles adquiridos previos al matrimonio o aquellos adquiridos a título gratuito durante el matrimonio, es decir, a través de donación o herencia. Al igual que los bienes muebles recibidos por donación, si el donante expresamente indica que deberán sustraerse del patrimonio común de los esposos.

Pero no solamente los bienes de la pareja pasan a ser propiedad común de ellos, sino también algunas deudas señaladas por el Código Civil. Es importante tener en cuenta que una vez los esposos han contraído matrimonio sin haber elegido un régimen distinto, presumiéndose en consecuencia que eligieron el régimen de comunidad legal, no podrán cambiarlo por otro régimen, aún se produjera el divorcio y re-matrimonio entre las mismas partes.

Sin embargo, para facilitar ésta elección a los cónyuges, la ley ha consagrado una serie de regímenes tomando en cuenta:

a) La existencia o no de una masa de bienes y la forma en que será ésta administrada y distribuida; y, b) El problema que puede surgir en los casos en que los cónyuges no escogieran ni formularan un régimen matrimonial que condicionara jurídicamente sus bienes.

Todo matrimonio está sometido a un régimen matrimonial y el Código Civil de la Republica Dominicana, ubica el régimen del matrimonio entre los contratos, igual que el Código Civil Francés. Esta ubicación sé crítica:

1º Porque dispersa las normas relativas al derecho matrimonial, haciéndolo perder su mitad lógica; y

2º Porque muchísimos efectos patrimoniales del matrimonio se producen al margen de la voluntad de las partes.

La elección del régimen matrimonial ha de repercutir sobre toda la vida jurídica de los esposos; domina tanto sus relaciones recíprocas como sus relaciones con los terceros. Según que los esposos sean comunes en bienes o separados en bienes, sus intereses pecuniarios estarán más o menos involucrados o permanecerán aislados.

En principio la ley deja a los esposos toda libertad para el ordenamiento de su régimen matrimonial. El contrato de matrimonio es un contrato firmado de igual a igual y en cierto modo a medida; es el producto de dos voluntades igualmente autónomas, sin desatender las exigencias del orden público.

1.3 Principales Regimenes Matrimoniales

Existen

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