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Regimen Probatorio

anaperezrei13 de Noviembre de 2011

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INTRODUCCIÓN

Todos los seres humanos debemos en algún momento probar hechos, resultados, efectos, reconstruyendo el pasado, analizando el presente; en la vida ordinaria, el padre de familia, el maestro, el enamorado, el amigo, el ama de casa y hasta los niños, pretenden a diario probar sus actos o los de otros, o bien actúan sobre la base de que ya han probado los resultados de sus pequeños experimentos, sobre los cuales adquieren la confianza indispensable para su vida física y psíquica. La Noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana; de ahí que exista una noción ordinaria o vulgar de la prueba, allado de una noción técnica y que ésta varíe según la clase de actividad o de ciencia a que se aplique El Derecho Probatorio, ciencia que estudia el conjunto de reglas positivas reguladoras de las pruebas procesales en su producción, fijación, características, procedimientos y evaluación, ha sido considerado como una delas áreas más importantes del Derecho, pues es precisamente a través de la aplicación de la misma como los funcionarios judiciales soportan sus decisiones. En efecto, el funcionario judicial sólo decide justamente los negocios procesales cuando la convicción y la certeza provienen de pruebas correctamente valoradas. Y es por esa importancia que se ha hecho necesario realizar un análisis de su utilización, indagar si se está aplicando e interpretando debidamente, o si por el contrario existen problemas en su utilización, para así proponer medidas tendientes a superarlos, generando eficacia en la administración de justicia y sentencias que correspondan a la verdad material.1CAPÍTULO ITEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA La temática que comprende el estudio de la Teoría General de la Prueba, se puede desglosar en cinco importantes puntos, a saber:• CONCEPTO DE PRUEBA• OBJETO DE LA PRUEBA• MEDIOS Y FUENTES• CARGA PROBATORIA• VALORACIÓN DE LA PRUEBA Dentro de los temas enunciados el relativo a la carga de la prueba es el que ,últimamente, ha atraído la mayor atención de los juristas; ello así porque a través de él es posible adentrarse en el tratamiento de los otros y, además, por su íntima vinculación con los deberes de los jueces para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos .En lenguaje forense la palabra "carga" indica la conveniencia de la persona a la que se le atribuye, de cumplir una actividad a fin de conservar determinado derecho o facultad. Existen cargas en el derecho sustancial y en el derecho procesal. Pero es dentro del derecho procesal, y en especial en el proceso civil, donde el tema de las "cargas" adquiere mayor relevancia. Ello así porque las partes obran dentro del proceso estimuladas por cargas y son pocas las obligaciones. Es conocida la clasificación de Goldschimidt de los imperativos jurídicos, según que las imposiciones estén instituidas en interés del acreedor(obligaciones), de la comunidad (deberes) o en el propio (cargas). No obstante, si el interés es propio, no corresponde hablar de imperatividad, lo cierto es que esa clasificación nos permite denominar con corrección las diferentes actividades que se desarrollan en el proceso: el juez tiene el deber de dictar sentencia dentro del plazo establecido, los testigos el de comparecer, declarar y decir verdad, etc.; las partes la obligación de cumplir las condenas y la carga de contestar la demanda, recurrir las resoluciones adversas, fundar los recursos y ofrecer y producir la prueba que las beneficia, entre otras. No siempre el incumplimiento de una carga ocasiona perjuicio: puede ser que no se conteste la demanda y, no obstante, la pretensión del actor sea rechazada o que no se produzca determinada prueba y ello no tenga ninguna consecuencia sea porque la prueba se produjo por iniciativa de la contraria odel juez o porque, en definitiva, resultó innecesaria.• CONCEPTO DE PRUEBA.A diferencia de lo que ocurre con ciertas instituciones y conceptos jurídicos, que atañen sólo a determinada rama del Derecho, la noción de prueba no solo tiene relación con todos los sectores del Derecho, sino que trasciende el campo general de éste para extenderse a todas las ciencias que integran el saber humano e, inclusive, a la vida práctica cotidiana .Se la puede concebir como la razón o argumento mediante el cual se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho .Carnelutti considera la prueba no sólo al objeto que sirve para el conocimiento el hecho, sino también la certeza o convicción que aquel proporciona. En sentido amplio, define a la prueba como un equivalente sensible del hecho que habrá de valorarse. Para Goldschimidt, es el conjunto de actos de las partes que tiene por fin convencer al Juez acerca de la verdad de la afirmación de un hecho.Carnelutti en ocasión de la definición de la prueba, señala: “El Juez está en medio de un minúsculo cerco de luces, fuera del cual todo es tinieblas: detrás de él el enigma del pasado y delante, el enigma del futuro; ése minúsculo cerco es la prueba. La prueba es el corazón del problema del juicio, del mismo modo que éste es el corazón del problema del pensamiento del juicio, más no del proceso, puesto que la prueba es una de las claves, no tanto para la teoría del proceso, cuanto para la del juicio, que es lógica pura. Empero, esto no significa que la actividad probatoria sea solamente lógica ,porque también es sicológica y técnica.El fin principal del proceso es la realización del derecho como satisfacción de un interés público del Estado y, el secundario, la justa composición de los litigios o solución de la petición del actor; para poder cumplir con esos fines, el proceso necesita entrar en contacto con la realidad del caso concreto que en él se ventila, pues si el Juez no conoce exactamente sus características y circunstancias, no le es posible aplicar correctamente la norma legal que lo regula y declarar así los efectos jurídicos materiales que de ella deban deducirse y que constituirán el contenido de la cosa juzgada, en estricta congruencia con la demanda y las excepciones. Por ende, podemos definir la prueba judicial como el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevarse al Juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso.

4• OBJETO DE LA PRUEBA. Lo podemos definir como todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba, deviniendo en algo completamente objetivo y abstracto, extendiéndose tanto a los hechos del mundo interno como del externo, con tal que sean de importancia para el dictamen. El objeto de la prueba viene a ser una noción objetiva, porque no se contempla en ella la persona o parte que debe suministrar la prueba de esos hechos o de alguno de ellos, sino el panorama general probatorio del proceso, pero recae sobre hechos determinados sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntariamente planteada y que debe probarse, por constituir el presupuesto de los efectos jurídicos perseguidos por ambas partes, sin cuyo conocimiento el Juez no puede decidir .Carnelutti define el objeto de la prueba como el hecho que debe verificarse y donde se vierte el conocimiento motivo de la controversia. La noción lógica de la prueba supone una relación de sujeto a objeto, lo que permite dividirla en mediata e inmediata, esto en atención al concepto. Expuesto lo anterior, es menester señalar que en el proceso sólo los hechos son objeto de prueba, por ser esencial al resultado del juicio y así lo pauta la norma adjetiva venezolana contenida en el artículo 388, pero como toda regla admite su excepción, tenemos que el lapso probatorio no se abrirá en los casos establecidos en el artículo 389 ejusdem, a saber: “(&hellip 1° Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho; 2° Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho; 3° Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los5instrumentos que presentaren hasta informes; 4° Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes”.En este orden de ideas, también surgen en el proceso hechos que no necesitan ser probados, los cuales se enumeran a continuación:* HECHOS PRESUMIDOS POR LA LEY. Es regla procesal que no necesitan ser probados aquellos hechos que están amparados en una presunción legal. La presunción está condicionada a tres elementos que unidos, van a darle su característica; el hecho conocido, el desconocido y la relación de causalidad; siendo de observar que la presunción no es una prueba, sino más bien un excepción o dispensa de ella y, lo que está fuera de la órbita de la prueba, lo son el hecho desconocido y la relación de causalidad.* HECHOS IMPERTINENTES E IRRELEVANTES. Para que las pruebas puedan ser admitidas por el Juez, no deben ser impertinentes e irrelevantes, ya que ellas no conllevan utilidad alguna al litigio; siendo impertinentes e irrelevantes aquellas referidas a hechos no alegados o rebatidos en la fase delas alegaciones; lo mismo que las remitidas a hechos probados o tendentes a desvirtuar la confesión verificada por quien la propone, o las referidas a cuestiones sin influencia en el juicio o sin conexión con los hechos fundamentales discutidos en el curso de la traba de la litis, todo lo cual se encuentra plasmado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.* EL HECHO NEGATIVO. El derecho procesal moderno afirma que el hecho negativo no sólo puede ser objeto de prueba, sino

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