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REGISTRO DE PRESTAMISTAS NO BANCARIOS


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  Ensayos  •  803 Palabras (4 Páginas)  •  401 Visitas

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REGISTRO DE PRESTAMISTAS NO BANCARIOS

Están obligados a inscribirse en el Registro de Prestamistas No Bancarios, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar dinero a interés, con documento privado o público, con garantía o sin ella.

De acuerdo a la vigente Ley del Sistema Financiero de fecha 24 de septiembre de 2004, la Dirección Ejecutiva de Ingresos es la responsable de mantener un Registro de los Prestamistas No Bancarios, quien ha creado para tal fin un sistema de registro que se encuentra centralizado en la Administración Regional Centro Sur, mismo que será extendido posteriormente a la Administración Regional Norte y Oficinas Tributarias.

No obstante a lo anterior, la Administración Noroccidental y las Oficinas Regionales Tributarias a través de sus Oficinas de Asistencia al Contribuyente, pueden recibir las solicitudes, mismas que deberán estar acompañadas de toda la documentación requerida, las que serán remitidas a la Sección de Recepción y Notificación de la Administración Centro Sur, para su trámite.

PRESENTACIÓN DE INFORMES

Los Prestamistas No Bancarios tienen la obligación de presentar trimestralmente un informe de los préstamos concedidos durante el trimestre inmediato anterior, en la forma DEI-532 (Hoja de Resumen y Detalle), el cual deberá presentarlo dentro de los primeros quince (15) días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Aquellos prestamistas no bancarios que omitan informar en su solicitud préstamos que han concedido, serán sancionados por la Secretaría de Finanzas, con una multa equivalente al 25% del monto del crédito o de los créditos que integren la información proporcionada.

La Ley 2/2009 ha venido a dar amparo legal a una figura que opera desde tiempos inmemoriales en el tráfico financiero; los particulares o empresas que dejan dinero a cambio de un interés, bastante más alto que el bancario; para asegurarse el cobro de la deuda, hipotecan un bien como garantía. Si el proceso es transparente para el que se hipoteca de esta manera, nada malo hay que alegar sobre esta financiación. Los problemas surgen cuando quien firma lo hace sin saber exactamente las consecuencias de ello.

Muchos son los profesionales que han criticado que se deje en manos de los supervisores autonómicos de consumo la tutela de estas operaciones, en lugar de haber elegido al Banco de España. Los criterios de control pueden diferir mucho según la CC.AA. en que opere el prestamista.

La práctica me dice que los prestamistas privados no suelen dejar dinero por encima del 50% del valor que dan ellos a la propiedad que hacen hipotecar. Es decir, si se supone que nuestra vivienda vale 200.000 lempiras y tenemos una hipoteca con un banco de 70.000, el prestamista privado nos podría dejar, garantizado por una segunda hipoteca, unos 30.000 lempiras más. Los tipos de interés rondan

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