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Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  1.186 Palabras (5 Páginas)  •  237 Visitas

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Cuaderno 5

¿Cuáles serían las ventajas de acudir a un almacén general de depósito?

En la presente actividad usted reforzará, con base en el marco legal de las entidades antes señaladas, sus objetivos, funcionamiento, los bienes que pueden almacenar, concepto y la importancia del certificado de depósito y del bono de prenda, así como los tipos de almacenes generales de depósito para que usted conozca qué ventajas tiene el acudir a uno de éstos en comparación con un almacén comercial.

Instrucciones: Realice lo que a continuación se le solicita.

a. Consulte en la página electrónica de la Cámara de Diputados la fracción I del artículo 8º, así como los artículos 11 al 23 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC), para identificar las operaciones autorizadas y sus prohibiciones.

b. De igual manera, los artículos 229 al 251 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

c. Con base en la información obtenida, lea los razonamientos que se presentan a continuación y anote dentro del paréntesis la letra F si la declaración es falsa o la letra V si es verdadera. En caso de que el razonamiento sea falso, conviértalo en verdadero.

1. Se entenderá por bodega habilitada a aquellos locales que formen parte de las instalaciones del depositante, trátese de bodegas propias, rentadas o recibidas en comodato, que el almacén general de depósito tome a su cargo para operarlos como bodegas y efectuar en ellos el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, propiedad del mismo depositante o de terceros.

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2. El bono de prenda sólo podrá ser negociado por primera vez separadamente del certificado de depósito con intervención del almacén que haya expedido los documentos, o de una institución de crédito.

( )

3. Los almacenes no podrán tener en arrendamiento o en habilitación locales ajenos en cualquier parte de la República. Asimismo, no podrán tener locales propios, en arrendamiento o en habilitación en el extranjero de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley respectiva.

( )

4. Los almacenes generales de depósito podrán serán de dos clases:

I. Los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase.

II. Los que, además de estar facultados en los términos señalados en la fracción anterior, lo estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal.

( )

5. Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero la emisión de éstos deberá hacerse simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, si se expide con o sin bonos.

( )

6. Los almacenes generales de depósito no podrán prestar servicios de:

 Manejo, control, distribución, transportación y comercialización, de bienes o mercancías, que se encuentren bajo su custodia

 Certificación de calidad así como el avalúo de los bienes o mercancías

 Empaque y envase de los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depósito, así como colocar los marbetes, sellos o etiquetas respectivos

 Obtención de préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objeto social

( )

7. Los locales arrendados deberán contar con acceso directo a la vía pública y estarán independientes del resto de las construcciones que se localicen en el mismo inmueble, debiendo tener, asimismo, buenas condiciones físicas de estabilidad y adaptabilidad que aseguren la conservación de las mercancías sujetas a depósito.

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