Ños Registros Extemporaneos
lucia092911 de Mayo de 2014
713 Palabras (3 Páginas)191 Visitas
La interculturalidad en la legislación peruana
En el Perú, la interculturalidad es citada, precisada o conceptualizada (casi en todos los casos muy escuetamente) en ciertas normas jurídicas[1] que rigen y regulan actualmente la vida democrática del Estado y la sociedad peruana, el funcionamiento de las entidades gubernamentales, y como también la gestión del sistema educativo nacional. Dichas precisiones sobre la interculturalidad se puede apreciar en no más de tres literales de la Constitución Política vigente. Igualmente se constata en ciertas Leyes (orgánicas u ordinarias), algunos Decretos (legislativos, de urgencia o supremos) o Resoluciones (supremas, ministeriales y directorales) que rigen al presente la materia educativa - principalmente las relacionadas a la educación intercultural bilingüe. A continuación analicemos algunos enunciados.
En la Constitución Política del Perú (1993), en su capítulo I – Derechos Fundamentales de la Persona, artículo 2° - Derechos de la persona, numeral 19, contempla que toda persona tiene derecho “A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad”. Además, la Ley de las leyes, en el cuarto párrafo del artículo 17° - Gratuidad y obligatoriedad de la educación, reza que el Estado “[…] fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país”.
El reconocimiento de la identidad étnica y cultural como un derecho fundamental de las personas, en cierto modo, es una muestra de apertura y sensibilidad del Estado peruano frente a la realidad plural de la sociedad. El hecho de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural, reconocer el derecho de los hablantes de usar su propia lengua en los diferentes espacios oficiales, y educarse en su propia lengua y cultura es relativamente significativo, principalmente para los miembros de las comunidades y pueblos históricamente relegados; pero, no es lo suficiente para garantizar los plenos derechos como sujetos individuales y como sujetos colectivos. No obstante, dicha legislación del Estado es un gran avance que tiene correspondencia con las tendencias y políticas universales[2]; aunque sus aplicaciones son sumamente cuestionables y cuestionadas.
Además, la Ley de Bases de la Descentralización (Ley N° 27783, 2002), en su artículo 6°, en el apartado de los objetivos a Nivel Social, contempla que la descentralización cumplirá además de otros objetivos con “Incorporar la participación de las comunidades campesinas nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación”. En la misma legislación, en el articulado 36°, literal a), referido a las Competencias Compartidas en la materia de Educación entre los distintos niveles de gobierno (nacional, regionales y locales), establece una “Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo”. Esta disposición tal cual es transcrita en el Artículo 10° - Competencias Compartidas, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867, 2002).
Ley de interculturalidad, atención a migrantes y movilidad humana en el distrito federal mexicano
CAPÍTULO V
De la interculturalidad
Artículo 14.- La Ciudad de México es intercultural, expresada en la diversidad sociocultural de sus habitantes, sustentada en los pueblos indígenas y originarios y sus integrantes, así como en las personas con diferentes nacionalidades, orígenes, lenguas
...