REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRASNPORTE
papapolicia1 de Diciembre de 2014
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DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-MTC
Aprueban Reglamento Nacional de Administración de Transportes
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, los reglamentos nacionales necesarios para su implementación serán aprobados por
Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo regir
en todo el territorio de la República, mencionando en particular al Reglamento Nacional de
Administración de Transportes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de
Administración de Transportes, el mismo que, desde su entrada en vigencia, generó una serie de
dificultades para su total implementación, debido a la existencia de disposiciones que no se
ajustaban al marco constitucional y legal vigentes, así como también de normas que constituían
barreras de acceso al mercado del transporte y vacíos y deficiencias que impedían la adecuada
implementación de las políticas establecidas en la Ley General del Transporte y Tránsito
Terrestre;
Que, por otro lado, mediante Ley Nº 28172, Ley que modifica los artículos 15 y 23 de la Ley
General del Transporte y Tránsito Terrestre y formaliza el transporte terrestre de pasajeros
interprovincial o interregional en automóviles colectivos, se ha dispuesto que el Poder Ejecutivo
reglamente la citada ley en el plazo de treinta (30) días hábiles, obligación que, en función a la
naturaleza de la materia a reglamentar, debe cumplirse dentro del marco del mismo Reglamento
Nacional de Administración de Transportes;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, el mismo
que consta de doscientos veintiocho artículos, una disposición complementaria, quince
disposiciones transitorias, siete disposiciones finales y tres anexos.
Artículo 2.- Deróguese a partir de la vigencia del Reglamento Nacional de Administración de
Transportes, el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, así como sus normas complementarias y
modificatorias y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos
mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I: OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto del reglamento
El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas
y de mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en el inciso d) del Artículo 23 de
la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre.
Artículo 2.- Alcance del reglamento
El presente reglamento alcanza a las actividades del servicio de transporte terrestre de
personas y de mercancías realizado por vías terrestres, no estando comprendidos dentro de su
ámbito el transporte ferroviario, el transporte internacional y el transporte especial de pasajeros
en vehículos menores motorizados o no motorizados, los que se rigen por sus leyes y
reglamentos respectivos.
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
3.1 Acción de control: Intervención que realiza la autoridad competente, en forma directa o a
través de sus inspectores, para verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente
reglamento, normas complementarias, resoluciones de autorización y condiciones del contrato
de concesión.
3.2 Acta de Verificación: Documento levantado por el inspector de transporte en acción de
control en campo para hacer constar la comisión de infracciones del transportista, del conductor
y del operador del terminal terrestre o estación de ruta, dando inicio al procedimiento
sancionador.
3.3 Área saturada: Parte del territorio de una ciudad, población o área urbana en general en
la que existen dos (2) o más arterias o tramos viales con apreciable demanda de usuarios del
transporte, la que presenta, en toda su extensión o en parte de ella, niveles de contaminación
ambiental o congestión vehicular que comprometen la calidad de vida o la seguridad de sus
habitantes, declarada como tal por la municipalidad provincial respectiva.
3.4 Área urbana continua: Espacio territorial constituido por dos (2) ciudades o áreas
urbanas pertenecientes a provincias contiguas que, por su crecimiento, han llegado a conformar
una situación de conurbación.
3.5 Autorización: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente otorga a una
persona natural o jurídica, según corresponda, concesión interprovincial, permiso de operación,
permiso excepcional o permiso eventual para prestar servicio de transporte terrestre.
3.6 Boleto de viaje: Comprobante que entrega el transportista por el pago de la tarifa por la
prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de un lugar a otro y que reúne
los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
3.7 Calidad del servicio: Conjunto de cualidades mínimas en la prestación del servicio de
transporte terrestre consistente en la existencia de condiciones de seguridad, puntualidad,
higiene y comodidad.
3.8 Carta de porte terrestre: Documento que prueba la existencia del contrato de transporte
terrestre de mercancías entre el remitente y el transportista o porteador, cuya naturaleza
cambiaria es regulada por la Ley de Títulos Valores y su naturaleza contractual por el presente
reglamento.
3.9 Certificado de Habilitación Técnica de Terminales Terrestres o Estaciones de Ruta:
Documento que emite la autoridad competente de transporte para acreditar que el terminal
terrestre o estación de ruta cumple con los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el
presente reglamento.
3.10 Certificado de Habilitación Vehicular: Documento mediante el cual se acredita que el
vehículo se encuentra apto para la prestación del servicio de transporte terrestre.
3.11 Concesión: Contrato administrativo mediante el cual la municipalidad provincial
competente, luego de un proceso de licitación pública, concede a una persona natural o jurídica
el derecho de prestar el servicio de transporte terrestre regular urbano de personas.
3.12 Concesión Interprovincial: Acto administrativo mediante el cual la autoridad
competente autoriza a una persona natural o jurídica, según corresponda, la prestación del
servicio de transporte terrestre.
3.13 Condiciones de seguridad: Conjunto de exigencias que deben cumplir los
transportistas con el objeto de minimizar el riesgo de la ocurrencia de accidentes de tránsito u
otros siniestros durante la prestación del servicio.
3.14 Conductor: Persona titular de la licencia respectiva para conducir vehículos destinados
al servicio de transporte terrestre de personas y/o de mercancías.
3.15 Estación de ruta: Infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre,
cuya función es equivalente a la de un terminal terrestre, aplicable a ciudades de hasta cincuenta
mil (50 000) habitantes.
3.16 Flete: Pago al transportista como retribución por la prestación del servicio de transporte
terrestre de mercancías.
3.17 Flota vehicular habilitada: Conjunto de vehículos del transportista con los que presta el
servicio de transporte terrestre.
3.18 Frecuencia: Número de inicios de viaje en un período determinado, con horario
preestablecido.
3.19 Guía de Remisión: Documento que sustenta el traslado de bienes por el transportista
autorizado para prestar el servicio de transporte terrestre de mercancías y que reúne los
requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
3.20 Habilitación vehicular: Procedimiento mediante el cual la autoridad competente verifica
que el vehículo ofertado por el transportista cumple con las características técnicas vehiculares
que correspondan, así como con los requerimientos de antigüedad, titularidad, póliza de seguro y
revisión técnica. Se acredita a través del certificado correspondiente.
3.21 Inspector de transporte: Persona designada por la autoridad competente, mediante
resolución, para la realización de acciones de control y, de ser el caso, para la detección de
infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre.
3.22 Itinerario: Relación nominal correlativa de los lugares que definen una ruta de transporte
terrestre.
3.23 Ley: Ley Nº 27181, Ley General de Transporte
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