LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Winny043 de Noviembre de 2014
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LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Actualmente está prevista y regulada en la ley 489 de 1988, esta ley diferencia entre la organización entre la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional y la estructura de la administración pública.
INTEGRACIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA NACIONAL: De acuerdo con el artículo 38 de la ley citada anteriormente, está integrada por organismos y entidades:
A. Sector central:
• La presidencia de la republica
• La vicepresidencia de la republica
• Los consejos superiores de la administración y los demás organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella con carácter permanente o temporal con representación de varias organizaciones estatales. (art.38 parágrafo 2)
• Los ministerios
• Los departamentos administrativos
• Las superintendencias sin personería jurídica
• Las unidades administrativas especiales sin personería jurídica y los demás organismos nacionales sin personería jurídica que cree organice o autorice la ley.
B. Sector descentralizado por servicios:
• Los establecimientos públicos
• Las empresas industriales y comerciales del Estado
• Las superintendencias con personería jurídica
• Las unidades administrativas especiales con personería jurídica
• Las empresas sociales del Estado
• Las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios
• Los institutos científicos y tecnológicos
• Las sociedades publicas
• Las sociedades de economía mixta y las demás autoridades administrativas nacionales con personería jurídica.
INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: según el artículo 39 de la ley está integrada por los organismos que conforman la rama ejecutiva del poder público y por los demás organismo y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tiene a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del estado colombiano. Está integrada por:
A. La administración pública nacional:
A.1. Organismos principales
Presidencia de la republica
Los ministerios
Los departamentos administrativos
A.2. Organismos Adscritos:
Superintendencia
Establecimientos públicos
Unidades administrativas especiales y los demás organismos y entidades en cuyo acto de creación se determinare que están adscritos a un ministerio o departamento administrativo.
A.3. Organismos vinculados
Empresas industriales y comerciales del Estado.
Sociedades de economía mixta
Los demás organismos y entidades en cuyo acto de creación se determinaren que están adscritos a un ministerio o departamento administrativo.
A.4. Entidades y organismos de carácter o régimen de origen constitucional:
El Banco de la Republica
Los entes universitarios autónomos
Las corporaciones autónomas regionales
La Comisión Nacional de Televisión
Los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la constitución política, los cuales se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes (art.40). Como es el caso de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
B. Administración publica territorial:
B.1.Organismos principales:
Gobernaciones y alcaldías
Secretarias de despacho
Departamentos administrativos
B.2.Organismos adscritos:
Los que la ley, las ordenanzas o los acuerdos determinen que tienen esta calidad.
B.3.Organismos Vinculados:
Los que la ley, las ordenanzas o los acuerdos determinen que tienen esta calidad.
B.4. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales. Son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que le señala la Constitución Nacional y la ley (489 de 1998 en su artículo 39).
Organismos Principales
1. El Presidente de la Republica
Según el art.56 de la ley 489 de 1998 está integrada por el conjunto de servicios auxiliares del presidente y su régimen es el de un departamento administrativo cuyo estatuto orgánico está contenido en los decretos ( 3443 y 3445 de 2010 y el 1123 de 2011); está conformada por el despacho del presidente del cual dependen algunas consejerías, secretarias y casa militar, así como algunos programas y los despachos del vicepresidente, del director y subdirector del departamento y algunos órganos de asesoría y coordinación.
Preeminencia del Presidente de la Republica:
Esta consiste en los privilegios o ventajas de gozar de ciertos beneficios del poder ejecutivo la cual se configura por la naturaleza y característica propia de nuestro régimen que han llevado a los constitucionalistas y politólogos a incluirlos dentro de los llamados sistemas presidencialistas para mostrar una nueva versión acentuada del sistema presidencial norteamericano.
Funciones como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa:
Según el art. 189 de la constitución otorga al presidente una serie de competencias, son:
• Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamento administrativo.
• Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional, tratados y convenios que se someterán a la aprobación del congreso.
• Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante de las fuerzas armadas de la república.
• Preservar en todo el territorio el orden público donde fuere turbado.
• Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
• Proveer la seguridad exterior de la república defendiendo la independencia y honra de la nación y la inviolabilidad del territorio; declara la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin la autorización para repeler una agresión extranjera, convenir y ratificar los tratados de paz y dará cuenta inmediata al Congreso.
• Permitir en receso del Senado previo dictamen del Consejo de Estada, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república.
• Instalar y clausurar las secciones del congreso en cada legislatura.
• Sancionar las leyes
• Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
• Ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida y ejecución de las leyes.
• Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura sobre los actos de la administración sobre la ejecución de los planes sobre desarrollo económico y social.
• Nombrar a los Presidentes, directores o Gerentes de los establecimientos públicos Nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales. El gobierno tiene la facultad de Nombrar y remover libremente a sus agentes.
• Crear, fusionar o suprimir conforme a la ley los empleos que demande la admón. Central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos (salarios, sueldo).
• Suprimir o fusionar (unir, juntar) entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
• Modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos nacionales con sujeción a las reglas y principios generales que defina la ley.
• Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos.
• Conceder permisos a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar con carácter temporal cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
• Conferir grados a los miembros de la fuera pública y someter para aprobación del Senado los ascensos desde oficiales y generales y oficiales de insignias hasta el grado más alto.
• Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
• Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
• Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza de la prestación de los servicios públicos.
• Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la constitución y a la ley.
• Ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.
Funciones en relación con el congreso: en el art. 200 de la constitución corresponde al gobierno, cuyo Jefe es el presidente de la república, en relación con el congreso:
• Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la constitución.
• Convocarlo a sesiones ordinarias.
• Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el art. 150.
• Enviar a la cámara de representantes el proyecto de presupuesto de renta y gastos.
• Rendir a las cámaras los informes que esta solicite sobre negocios
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