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REGULACIONES PUBLICAS EN LAS RELACIONES PIVADAS


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  1.656 Palabras (7 Páginas)  •  366 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “ALBERTO SMITH“

PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO DE ESTUDIOS JURIDICOS

OCUMARE DEL TUY _ESTADO MIRANDA

IV SEMESTRE SECCION “B”

UNIDAD CURRICULAR: REGULACION JURIDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS

REGULACIONES PÚBLICAS EN LA RELACION PRIVADA

PROFESOR: BACHILLER:

ABOG. JULIO RODRIGUEZ VANESSA CHACOA

C.I 1804161

Agosto de 2011

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo sobre los fundamentos de la regulación pública en la relación privada tiene como objetivo analizar como el estudio se vincula con los particulares a través de leyes que permiten colocar por encima de interés particular el interés general; amparándose en primer lugar en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus fundamentos y principios, así como a través de las leyes orgánicas que amparan los derechos y el interés social. Por lo que cabe destacar que esta regulación obedece a un orden jerárquico. De esta manera cabe destacar que esta investigación se realizo mediante la consulta en textos y en páginas web.

Base Constitucional

Está contemplada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la intervención de las relaciones privadas o través de la normativa civil venezolano. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución Los principios fundamentales de nuestra carta magna define la organización jurídico- política que adopta la nación venezolana como en estado democrático y social de derecho y de justicia.

Potestad Organizativa, Reglamentaria y Regulatoria del Estado

Las potestades públicas están conformadas por un conjunto de órganos y entes adecuados jerárquicamente y a los cuales se les asigna competencia y atribuciones en forma gradual y específica; de manera que la administración pública constituye toda una estructura organizativa. Estos órganos y entes están constituidos por aquellas facultades o aptitudes para obrar, exorbitante, con fuerza, ordenadora y coactiva, atribuidas constitucional y legalmente a la administración pública, capaces de moldear el mundo jurídico de los administradores, a los fines superiores del estado. Es decir, a través de otorgamientos de dichas potestades la administración pública asume una posición de supremacía, pudiendo dirigir la voluntad de los administrados e invadir su esfera privada, teniendo siempre como norte el desarrollo y el bienestar de la comunidad.

En tal virtud, puede crear universidades (artículo 75 de la Ley Orgánica de Administración Pública), servicios autónomos, recaudar atributos, aplicar sanciones, dictar normas (reglamentos, decretos instructivos); adquirir bienes particulares en forma coactiva a través de la institución de las expropiaciones. Los órganos y entes fundamentales de esta estructura administrativa nacen o se asignan inmediatamente en el mundo jurídico y por mandato constitucional, tales como: la presidencia de la Republica, la Vicepresidencia de la Republica, las procuradurías, las alcaldías, las gobernaciones, entre otras alcaldías, las gobernaciones, entre otros. La creación de los ministerios, los cuales son creados y asignadas sus competencias a través de un decreto dictado por el Presidente de la Republica en el articulo 236 numeral 20 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, son órganos constantes en la administración pública nacional, estadal y municipal. Como garantía para el funcionamiento armónico entre los órganos que entregan el aparato estatal, está el reconocimiento de la necesaria colaboración entre todos a efecto de dar cumplimiento a los fines del estado. Por su parte la Potestad Reglamentaria o Normativa consta

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