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REINCIDENCIA Y REITERANCI


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  539 Palabras (3 Páginas)  •  4.252 Visitas

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CONSIDERA UD. QUE LA REINCIDENCIA Y REITERANCIA PERMITE ESTABLECER UNA PENALIDAD QUE AFECTE LOS DERECHOS DE UNA PERSONA, QUE YA HA SIDO CONDENADA POR UN DELITO ANTES DEL PRESENTE

Para explicar sobre la reincidencia y reiterancia al establecer una penalidad que afecte los derechos de una persona, voy a definir primeramente ambos conceptos:

La reincidencia es cuando un condenado que cumplió total o parcialmente pena privativa de libertad, comete un nuevo delito punible con la misma clase de pena antes que haya transcurrido un cierto plazo. Reincidir significa recaer en el delito. Y reiterancia es cuando se cometen más de dos delitos y no se produjo condena por ninguno de ellos, es decir, no hubo condena anterior a la comisión del último ilícito. Por lo general en los casos de reiterancia al momento de condenar se aplicarán las reglas del concurso real de delitos

Por otro lado tenemos que, la reincidencia constituye una circunstancia específica en que se halla una persona a la que se le imputa la comisión de un delito y que abre espacio para la valoración de sus conductas anteriores, con miras a determinar la graduación de las penas. Por ello, se ha señalado que, la reincidencia se ocupa de los problemas de las disposiciones legales que habilitan mayor poder punitivo en razón de que la persona, con anterioridad, haya sido condenada o sufrido pena por otro. Así, la reincidencia es una situación fáctica consistente en la comisión de un delito en un momento en el cual el actor ha experimentado, previamente, una sanción por la comisión de uno anterior. Dependiendo de la opción de política criminal de cada Estado, la reincidencia puede considerarse existente en cualquiera de estas dos situaciones: cuando el imputado ha cumplido en su totalidad, el tiempo de internamiento en qué consiste la pena que se le impuso, o cuando se ha cumplido cierto plazo de la misma, el cual es determinado por ley.

Se comprende que la reincidencia consiste en una calificación de la conducta delictiva, adicional a la calificación ya prevista por el tipo penal. Esto quiere decir que ante la presunta realización de un delito, el juzgador evalúa, en un primer momento, si la conducta puede subsumirse en los elementos que conforman el tipo penal; si se produce dicha subsunción, la conducta es calificada con el nomen iuris que corresponde al delito (primera calificación). En un segundo momento, el juzgador evalúa nuevamente la conducta para establecer si califica o no como reincidencia, en función a la existencia de antecedentes del imputado por cometer anteriormente el mismo delito (segunda calificación). Una vez que se constata la comisión del delito y su carácter reincidente, se produce la atribución de la sanciones: una sanción por la comisión per se del delito y la agravación de dicha sanción como consecuencia de haberse identificado

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