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LA REINCIDENCIA


Enviado por   •  18 de Octubre de 2020  •  Resúmenes  •  1.184 Palabras (5 Páginas)  •  366 Visitas

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¿Son la reincidencia y la habitualidad criterios válidos de agravación privilegiada de la sanción penal? Sustente su respuesta. Brinde argumentos a favor y en contra y tome postura.

Cuando se promulgó el Código Penal de 1991, la reincidencia y habitualidad no eran criterios válidos de agravación de la sanción penal, tal es así, que la Comisión Revisora decidió proscribir del proyecto del Código Penal, los institutos penales de la reincidencia y  habitualidad, afirmando tajantemente en la Exposición de Motivos lo siguiente: “Hoy no resulta válido, en verdad, conservar en nuestro ordenamiento jurídico estas formas aberrantes de castigar que sustentan su severidad en el modo de vida de un individuo (derecho penal del autor)”.

Ciertamente, estos institutos penales no hacen más que sancionar la vida pasada de un individuo, pues ambas figuras “tienen en común que el enfoque legal se hace por la reiterada comisión de delitos por parte del agente” (Cavero, 2019, p. 980). Razón por la cual no se reguló en el código penal de 1991.

Sin embargo, debido al incesante incremento de violencia en nuestro país, el legislador ha optado por una mayor criminalización, con el fin de frenar el incremento de la delincuencia y satisfacer la demanda de endurecimiento de penas que reclama la sociedad, quienes día a día son víctimas de la inseguridad ciudadana.

Tal es así que, en el año 2006, la reincidencia y habitualidad, son reintroducidas al Código Penal de 1991, con la promulgación de las leyes 28726 y 28730. Años más tarde, se promulga la ley 30076, que intensifica aún más el efecto agravatorio de la reincidencia y habitualidad para delitos graves, a los cuales no es posible aplicar el plazo de 05 años, por lo que los antecedentes penales cancelados podrán ser considerados.

Además, pese a que se han interpuesto demandas de inconstitucionalidad contra la ley 28726 y 30076, el Tribunal Constitucional afirmó que las figuras de reincidencia y habitualidad son constitucionales y falló declarando infundada la demanda en la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2019 (Exp. 007-2018-P1/TC) y en la sentencia de fecha 19 de enero de 2007 (Exp. 0014-2006-PE/TC), respectivamente.

Como conclusión de lo anterior, puede decirse que, con las modificaciones realizadas al Código Penal de 1991, la reincidencia y habitualidad son considerados criterios válidos de agravación privilegiada de la sanción penal, más aún si el propio Tribunal Constitucional en sendas sentencias lo ha señalado así.

No obstante, considero que asumir tal postura, hoy en día, resulta condenable y un gran retroceso al pasado. Al respecto Oré Sosa (2006) afirma que: “Reintroducir la reincidencia y habitualidad como circunstancias agravantes supone un claro retroceso que desdeña la evolución del Derecho Penal, refleja el asentamiento de una mentalidad retrógrada incapaz de afrontar el problema de la criminalidad de una manera responsable, y una medida que ahondará la crisis que viene arrastrando nuestro sistema penitenciario. (p. 17)

En efecto, las figuras penales estudiadas, no hacen más que contribuir a la crisis que viene atravesando nuestro sistema penitenciario, además de vulnerar los principios que inspiran el Código Penal de 1991, las razones que la sustentan son las siguientes:

  1. Se vulnera el principio constitucional del Ne bis in ídem, puesto que al momento de aplicar la sanción que corresponde al imputado, se está evaluando la pena por la que el imputado fue condenado en un proceso anterior.
  2. Se vulnera los fines de la pena, toda vez que la persona no se podrá rehabilitar al solo cumplimiento de su condena, sino que se mantendría vigente por los nuevos actos que cometa, prolongándose de manera indeterminada en el tiempo.
  3. Se vulnera el principio de la proscripción de la responsabilidad objetiva y el derecho penal del autor, pues se agrava la pena por la vida pasada del autor y no por el hecho cometido, por tanto, la reincidencia y habitualidad como circunstancias agravantes cualificadas no deberían aplicarse más allá del límite de la pena conminada para cada delito.

Como podemos observar, pese a la existencia de argumentos válidos en contra de los institutos de reincidencia y habitualidad, se ha señalado por el Tribunal constitucional que tales figuras son constitucionales argumentando lo siguiente:

  1. No se vulnera el principio ne bis in ídem, puesto que el primer delito cometido no recibe una pena adicional ni una agravación de esta y el acto delictivo reincidente no es tampoco objeto de una doble imposición de pena, sino de una sola, aquella prevista por el dispositivo que consagra su tipo penal, aunque agravada como consecuencia de la existencia de antecedentes respecto al mismo tipo penal.
  2. No se vulnera el principio de culpabilidad, toda vez que la culpabilidad no puede ser evaluada aisladamente, sino en conjunto con otras conductas que forman parte de los antecedentes del inculpado, a fin de que se pondere de modo proporcional el nivel de reprobabilidad que merece el procesado.
  3. No se vulnera el principio de proporcionalidad, pues la intervención del legislador en el derecho fundamental de la libertad personal es legítima, en tanto, que el Estado Constitucional de derecho tiene el deber de tutelar el derecho fundamental a la libertad personal, del mismo modo, tiene que asumir activamente un rol tutelar de otros bienes constitucionales que afectan derechos fundamentales de las personas tales como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la paz, entre otros.

Sin embargo, me pregunto si estos argumentos a favor de la reincidencia y habitualidad, justifican que se consideren a aquellos como criterios válidos para la agravación de la sanción penal. Considero que no, pues en el estado de derecho que nos encontramos, deben privilegiarse las ideas de resocialización y dignidad de la persona. Además, el hecho de incrementar las penas no necesariamente combatirá la delincuencia ni es una respuesta eficaz a la demanda de seguridad que exige la sociedad. Nuestra actual realidad, nos lleva a esa respuesta, dado que, desde la reintroducción de la reincidencia y habitualidad en nuestro Código Penal, los índices de delincuencia han ido en aumento; por el contrario, su reintroducción ha contribuido a una mayor crisis del sistema penitenciario, provocando hacinamiento en las cárceles, debido a las elevadas penas impuestas por reincidencia o habitualidad, negándoseles además acceder a beneficios penitenciarios, consecuentemente a su resocialización. Al respecto, Ore (2006) afirma que “si una pena no es útil a los fines preventivos, las restricciones a la libertad personal y otros derechos fundamentales, que cualquier pena comporta, pierden toda justificación y racionalidad” (p.16). Lo que me lleva a concluir que las figuras analizadas deben ser excluidas de nuestro ordenamiento jurídico, pues no cumple los fines preventivos que toda imposición de pena conlleva.

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