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La multi-reincidencia .


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  Informes  •  579 Palabras (3 Páginas)  •  243 Visitas

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reincidencia, concepto, régimen. La multi-reincidencia.

El reincidente se define como aquel que habiendo alguna vez delinquido vuelve a cometer un delito. En general la reincidencia es un concepto que se adquiere en base a un antecedente (de haber sido condenado por un delito y un hecho nuevo consecuente que es volver a delinquir). Cuando en base a una condena anterior el sujeto vuelve a delinquir adquiere la calidad de reincidente.

Clases: Existen básicamente dos sistemas:

2.Reincidencia ficta: que rigió en el Código Penal argentino hasta el 1984; es el sistema de reincidencia en el cual ésta se adquiere sobre la base de una condena independiente de que haya cumplido o no. Por ejemplo: Se puede haber condenado a la pena de multa, basta que tenga el antecedente de una condena y vuelva a delinquir. Para este sistema el condenado, aunque no fue nunca a al cárcel, si vuelve a delinquir es reincidente.

3.Reincidencia legal: (en cuanto a la condena condicional la reincidencia puede pasar de la ficta a la legal). Consiste en que habrá reincidencia cuando habiendo cumplido total o parcialmente una pena privativa de la libertad (no basta con ser condenado) cometa otro delito previsto por la misma especie de pena (privativa de la libertad; si lo condenan o multan o inhabilitan no es reincidente).

Casos de reincidencia múltiple: La múltiple reincidencia calificada como presupuesto de la deportación: la reclusión accesoria por tiempo indeterminado o deportación, es una pena que se agrega a la del último delito cometido y que presupone una reincidencia múltiple. El artículo 52 del Código Penal ha eliminado la deportación para ciertos concursos reales y ha aclarado definitivamente que se trata de un supuesto de reincidencia múltiple.

Debe tratarse de una cadena de reincidencias en el que el sujeto haya cumplido cuatro penas privativas de la libertad, siendo una de ellas mayor de tres años, o cinco penas de la misma clase. Recién en la quinta podrá imponerse la pena de deportación.

La cadena de reincidencias debe haber sido sucesivamente declarada en cada sentencia, el juez que imponga la deportación deberá encontrar una sentencia previa que declare al procesado reincidente por tercera o cuarta vez y que la pena impuesta en la última sentencia se haya cumplido total o parcialmente.

TÍTULO VIII

REINCIDENCIA

ARTÍCULO 50.- Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena.

La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según

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