Proceso Penal - Reincidencia
Janbell28 de Abril de 2013
5.071 Palabras (21 Páginas)566 Visitas
Índice
Introducción……………………………………………………………………… 2
I. Bases doctrinarias…………………………………………………………. 3
1.1. Concepto de la reincidencia………………………………………….. 3
1.2. Antecedentes Históricos de Reincidencia………………………….. 4
II. Base normativa análisis…………………………………………………… 7
2.1. Articulo 46B. Reincidencia…………………………………………… 7
2.2. Artículo 46C. Casos espéciales de redención…………………… 8
III. Legislación comparada……………………………………………………. 9
3.1. La reincidencia como circunstancia agravante de la pena……….. 9
3.2. El derecho comparado………………………………………………... 9
3.3. En torno al fundamento de la reincidencia………………………… 10
3.4. La criminalidad reincidente y la criminalidad juvenil……………… 11
IV. Antecedentes de lo Habitual……………………………………………… 14
VI. Habitualidad del Punto de Vista Criminológico…………………………. 15
6.1. El concurso ideal………………………………………………………. 15
6.2. El concurso real……………………………………………………….. 16
6.1.1. Tratamiento penal del curso real…………………………….. 16
6.3. El delito continuado…………………………………………………… 17
6.3.1. Pluralidad de acciones u omisiones………………………… 18
6.3.2. Unidad de resolución criminal………………………………… 18
6.3.3. Unidad de delito………………………………………………... 18
6.4. Tratamientos del delito continuado en el c. p………………………. 18
6.5. Concurso aparente de leyes………………………………………… 19
Aportes…………………………………………………………………………… 20
Conclusiones……………………………………………………………………. 21
Introducción
La recaída en el delito es un problema que viene preocupando no solo a los penalistas en cuanto pretenden justificar la agravante en base a diversos criterios, si no a los criminólogos con referencia a la motivación a los penitenciaritas por los problemas de tratamiento que plantea, a la propia administración de justicia en cuanto al notable incremento de la reincidencia a los políticos por el problema social que les crea y finalmente a la sociedad en general por el mayor temor que se le tiene al sujeto que una y otra vez incide en su conducta criminal .
En ese sentido hemos decidido estudiar los alcances de las circunstancias agravantes de la pena por reincidencia habitualidad y concurso a través del análisis de los marcos legales jurisprudenciales y doctrinales existentes en torno a estas figuras y al marco legal
En donde en las ultimas normas legales citadas el endurecimiento del régimen de la reincidencia y la habitualidad se extiende al campo de los beneficios penitenciarios en especial al agravarse las reglas para la redención de la pena por trabajo o educación así como la prohibición de alcanzar la semilibertad o la liberación condicional para aquellos reincidentes o delincuentes habituales que han incurrido en cualquiera de los delitos señalados en el segundo párrafo del artículo 46B del código penal o del primer párrafo del artículo 46C del texto punitivo
Así como su relación con los principios del non bis in ídem culpabilidad y proporcionalidad tanto en materia penal (la cual toma en cuenta la naturaleza del hecho cometido y la importancia del bien jurídico afectado), como en materia constitucional (a través de los sud principios de idoneidad, necesidad y ponderación).
I. Bases doctrinarias
1.1. Concepto de la reincidencia
En su sentido literal reincidir significa recaer o repetir. En su sentido jurídico el contenido lo delinea el trabajo legislativo; la llamada reincidencia es un supuesto de reiteración delictiva que, sin embargo, suele no contentarse con la manera repetición de ilícitos penales, si no que por ser una categoría legal, exija además las concurrencias de otras condiciones.
De acuerdo con el tribunal constitucional la reincidencia, es una situación fáctica consistente en la comisión de un delito en un momento en el cual el actor ha experimentado, previamente una sanción por la comisión de un anterior.
Eduardo Alcocer discrepa la definición dada por el supremo intérprete de la constitución, al señalar que la reincidencia no es una situación fáctica si no un supuesto normativo de agravación de la responsabilidad penal. Lo factico (el nuevo hecho) es valorado negativamente pues el agente demuestra o comunica un mayor desprecio al ordenamiento jurídico. el nuevo hecho es otra para el derecho : es un hecho más aflictivo. Sus fundamentos se pueden explicar en contenido de dicha agravante.
Por otro lado, zaffaroni afirma que la reincidencia es una forma de reiteración de delito es decir, que la reiteración es el género y la reincidencia la especie. Es reincidente el reiterante que comete un nuevo delito después de una sentencia definitiva siendo esta la idea general que campea en toda la legislación comparada.
Para MIR PUIG, la reincidencia es la comisión de una infracción penal por parte de quien, anterioridad a esta, ha sido condenado por otra infracción penal. Así mismo Mario garrido indica que la reincidencia es la ejecución de uno o más delitos por un sujeto después de haber sido condenado por sentencia firme por otros u otros delitos.
Latagliatta sostiene que la definición dogmatica de la reiteración esta extraída de la idea del concurso material, de delitos impregnado en un significado técnico equivalente a repetición del ilícito. Cita a puglia. La reiteración constituye el llamado concurso real de delitos, y presupone las siguientes condiciones:
• Pluralidad de delitos
• Que estos no sean delitos no solo distintos si no independientes el uno del otro, tanto psicológica como objetivamente.
• Que hayan sido cometidos por la misma persona.
1.2. Antecedentes Históricos de Reincidencia
La palabra reincidencia proviene del latín iterum cadere que significa caer de nuevo. En la acepción común y genérica puede llamarse reincidente al que extinguida una cadena vuelve a quebrantar la ley cometiendo un nuevo delito en su acepción jurídica su definición se construirá sobre la base de la forma como ha sido regulada en el respectivo sistema jurídico
Ahora bien dejando a un lado lo que refiere Herodoto que los persas al imponer la pena a los reos tenían en cuenta de un modo particular la anterior conducta del procesado y lo que sostenía platón de que se debía mirar más que a la cantidad de la cosa robada a las costumbres del ladrón.
Los romanos analizaban si el reo era delincuente por primera vez , cuyo caso era castigado con multa ,cuando el delito de por si no tenia señalada pena corporal y en el caso de reincidencia era castigado con pena corporal ,estas disposiciones y opiniones demuestran que el derecho romano fuente de las legislaciones posteriores condenaba así la reincidencia especial como lo general que no era potestativo del juez al dejar de aplicar al reo la mejor gravedad en la penas por las circunstancias de la reincidencia y que era necesario que para que esta existirá se hubiese sufrido una pena anterior .
Por otro lado tenemos que hacer mención de otra fuente histórica de la reincidencia, como es la española. En efecto, en la ley 2 del título VI, LIBRO VII del fuero juzgo, se disponía que: (el que hiciera maravedíes falsos o los rayare o cercenare, pierda la mitad de sus bienes para el rey; y siendo hombre de vil clase, que por siervo del quien el rey mande, y en igual pena incurra el que hiciera falsa moneda o lo batiere. Si fuera siervo tal delincuente se le corte la mano diestra, y reincidiendo en el delito, sea presentado al rey para que lo justicie como quisiera. El juez que no quisiera pretender tales reos luego que lo sepa y castigarlos así, debe perder la cuarta parte de sus bienes para el rey. En fuero real, en la ley 6ta título V, libro cuarto se estableció que: el que hurte cosa que valgan hasta cuarenta maravedíes pague las novenas, dos partes al robado y la siete al rey por la primera vez, y no teniendo de que pagar, córtenle las orejas; y por la segunda vez muera.
Así mismo, el sistema jurídico francés tenemos la ordenanza de Luis XI del 12 de marzo de 1478, en la que se prohíbe el uso de arma a los estudiantes, castigándose la primera infracción con la pena de 8 días de cárcel a pan y agua, a la segunda vez con azotes y destierro, cuyo último rigor se aplica al ladrón reincidente. Posteriormente en las leyes del 22 de julio y 25 se setiembre de 1791, así como en el código de brumario año IV se consignaron y establecieron diferentes graduaciones de pena para la reincidencia sucesiva. En la legislación francesa de 1810 se estableció una escala progresiva de severidad general y absoluta, pero que debió ser modificada por la ley de 25 de junio de 1824 y sucesivamente al promulgarse el código penal de 1832.
En los albores del derecho penal contemporáneo, es decir y los de la codificaciones de comienzos
...