ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RESOLUCION 3571 DE 2003


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  1.337 Palabras (6 Páginas)  •  207 Visitas

Página 1 de 6

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

RESOLUCION No. 3571 DE 2003

(30 SEP 2003)

Por la cual se determina la nueva estructura del NUIP

LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 38 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras funciones, organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.

Que el parágrafo único del artículo 3º de la Ley 38 de 1993, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil, para reglamentar el contenido y las características de los documentos de identidad y del registro civil.

Que mediante la Resolución 0146 del 18 de enero de 2000, proferida por el señor Registrador Nacional del Estado Civil, en su artículo primero se adoptó el Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos.

Que el artículo segundo de la mencionada resolución establece que el Número Único de identificación Personal (NUIP), está compuesto por 10 caracteres; de los cuales los 3 primeros corresponden a una combinación alfanumérica y determina la oficina de registro del estado civil y los siete restantes corresponden a un consecutivo numérico.

Que por Resolución 0147 del 18 de enero de 2000, se asignó código a las oficinas encargadas de registro civil.

Que el artículo 5º numeral 17 del Decreto 1010 del 6 de junio de 2000 establece que es función de la Registraduria Nacional del Estado Civil, asignar el número único de identificación personal, NUIP, al momento de efectuar la inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas, así mismo ejercer los controles físico, lógico y técnico, para que dicho número sea exclusivo de cada persona y exista un único documento de identificación.

Que ante la dificultad que se ha venido presentando con las Entidades Externas, en virtud de que no adoptaron en sus sistemas de información (software) este número, por ser alfanumérico, la Registraduria Nacional del Estado Civil, determinó cambiar la estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), adoptado mediante la Resolución 0146 del 18 de enero de 2000.

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Resolución No 3571 del 30 de Septiembre de 2003 Cont. “Por la cual se determina nueva estructura NUIP”

Que la gerencia de informática y las Direcciones Nacionales de Identificación y Registro Civil, establecieron la estructura del nuevo Número Único de Identificación Personal (NUIP), con la finalidad que sea estrictamente numérico y determinaron a su vez, los cupos numéricos para cada una de las oficinas que ejercen la función de registro del estado civil.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, debe garantizar plenamente la identificación de los colombianos, desde el nacimiento hasta su muerte.

En razón y mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Determinar la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando por el 1.000.000.000.

Su administración será centralizada a cargo de la Registraduria Nacional del Estado Civil; y su asignación será desconcentrada y corresponderá a cada una de las oficinas que ejercen la función de registro del estado civil, a las cuales se les asignará los respectivos cupos numéricos.

Parágrafo.- El cupo numérico de 1.000.000.000 al 1.009.999.999 se reservará para asignar las equivalencias a los NUIP alfanuméricos, asignados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución en las diferentes oficinas de registro civil.

ARTICULO SEGUNDÓ: EI Número Único de Identificación Personal (NUIP) será asignado en cada una de las oficinas que ejercen la función de registro del estado civil al registrar el nacimiento de la persona o al momento de solicitar el trámite de la tarjeta de identidad o de la cédula de ciudadanía cuando la persona al entrar en vigencia esta resolución ya estuviere registrada pero no cuenta con la asignación del NUIP numérico o cuando la persona por ley no requiera del registro civil de nacimiento para el trámite de cédula de ciudadanía, por encontrarse en el régimen de la Ley 92 de 1938, o se trate de extranjero nacionalizado con carta de naturaleza o inscripción según el caso.

ARTÍCULO TERCERO: Los menores que a la fecha de la vigencia de la presente resolución se encuentren registrados y se les haya asignado número de identificación personal NIP, de once (11) dígitos, este será el número de tarjeta de identidad, el cual será su número de identificación hasta que lleguen a la mayoría de edad.

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Resolución No 3571 de 2003 Cont. “Por la cual se determina nueva estructura NUIP”

ARTÍCULO CUARTO: Los menores de edad que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encuentren registrados e incorporados en la base de datos del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil, con el anterior Número Único de Identificación Personal (NUIP), alfanumérico, se les asignará un número equivalente por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de acuerdo con nueva estructura del NUIP adoptado en el artículo primero de la presente resolución, el cual será el número de la cédula de ciudadanía cuando lleguen a la mayoría de edad.

Parágrafo. – Este número equivalente será suministrado a los interesados, Entidades Externa, o a los interesados cuando lo requieran, para los efectos de identificación; a su vez los funcionarios que ejercen la función de registro podrán anotarlo en el respectivo registro civil de nacimiento, dejando constancia de ello, debidamente firmada.

ARTICULO QUINTO: El Número único de Identificación Personal (NUIP), identificará a la persona desde su nacimiento y se inhabilitará con su muerte.

También se aplicará a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas.

ARTICULO SEXTO: Las personas que a la fecha de la vigencia de la presente resolución, se les haya expedido la cédula de ciudadanía, su NUlP, será el mismo número de la cédula de ciudadanía.

ARTICULO SÉPTIMO: El Número único da Identificación Personal (NUIP), se empezará a asignar a partir del 1º de octubre de 2003, en los siguientes sitios pilotos: Registradurias del Estado Civil de Barrios Unidos—Bogotá D.C.; Medellín-Antioquia; Cartagena - Bolívar; Chia, Fusagasugá y Madrid - Cundinamarca; Pasto-Nariño, Valledupar – Cesar; Bucaramanga – Santander; Cali – Valle.

Las demás oficinas que ejercen la función de registro de Estado Civil iniciarán la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP), paulatinamente a partir del 1° de noviembre de 2003; las Notarias y Consulados a partir del 1° de diciembre de 2003; teniendo como fecha máxima para su implementación en todo el país, el 1° de marzo de 2004. (resaltado fuera de texto por su importancia)

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Resolución No 3571 de 2003 Cont. “Por la cual se determina nueva estructura NUIP”

ARTÍCULO OCTAVO: Esta resolución deroga la Resolución 0146 del 18 de enero de 2000.

ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQIJESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

30 SEP 2003

ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ

Registradora Nacional del Estado Civil

MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL

Secretario General

...

Descargar como  txt (8 Kb)  
Leer 5 páginas más »