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Decreto 005 Del 2003


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2011  •  1.174 Palabras (5 Páginas)  •  748 Visitas

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DECRETO No. 005 DE 2003 (Enero 7)

Por medio del cual se establecen medidas de cultura ciudadana, y de manejo ambiental para prevenir y evitar estados de Emergencia Sanitaria en la Ciudad.

El Alcalde de la Ciudad de Medellín, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial, de las contenidas en el artículo 315 de la Carta Política, las leyes 9a de 1979 y 136 de 1994 y Ley 142 de 1994, decreto reglamentario 605 de 1996 y el D. L. 1355 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que a la gente le gusta hacer basura, pero no le gusta la basura.

Segundo. Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 365 y siguientes, establece para los municipios el deber de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios siendo de suyo la cobertura con calidad, evitando cualquier interferencia en la prestación del servicio.

Tercero. Que el Decreto 1355 de 1970 determina que en caso de amenaza de calamidad pública para la población, los Alcaldes están facultados para tomar medidas tendientes a conjurar la calamidad o a remediar sus consecuencias, entre otras, la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o detener los daños ocasionados o que se puedan ocasionar (Artículo 11 numeral 3) y reglamentar en forma extraordinaria los servicios públicos (Artículo 11 numeral 8).

Cuarto. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 5 establece como competencia municipal "asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo..."

Quinto. Que de conformidad con el artículo 106 del decreto reglamentario 605 de 1996, se consideran sancionables, entre otras, la presentación de basuras sin el lleno de los requisitos establecidos.

Sexto. Que las Empresas Varias y la Alcaldía de Medellín han establecido un riguroso plan para el manejo de los residuos que solucionará el procesamiento de las basuras en el Área Metropolitana, por 10 menos en los próximos 100 años. Dicha solución definitiva se hará mediante Tratamiento Biotecnológico en La Pradera, Jurisdicción de Don Matías, y la reutilización de materiales reciclables.

Séptimo. Que la antigua técnica de relleno sanitario no volverá a aplicarse más en Medellín ni en su Área Metropolitana.

Octavo. Que la nueva planta de tratamiento biotecnológico de La Pradera, estará lista el 30 de marzo de 2003.

Noveno. Que en el mes de diciembre de 2002, con el fin de no operar más en la Curva de Rodas se definió un Plan de Contingencia para los residuos sólidos en lotes ubicados respectivamente en Bello, Copacabana, Barbosa y Girardota. Los Alcaldes de estos municipios aprobaron a Empresas Varias de Medellín la instalación de plantas de tratamiento de residuos sólidos en dichos lotes. No obstante haber firmado los permisos, luego, sin medir las consecuencias, cada uno de los Alcaldes paralizó el proceso, lo que impidió trabajar en dichos municipios.

Conviene recordar que la ciudad de Medellín lidera desarrollo y buenos servicios públicos para todos los municipios del Valle de Aburrá sin excepciones y sin egoísmos.

Décimo. Que por las mencionadas razones se ha creado un periodo crítico hasta el 30 de marzo, donde se debe ser extremadamente cautelosos para prevenir una emergencia sanitaria que tendría efectos nocivos en toda el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

Undécimo. Que las Empresas Varias de Medellín han hecho innumerables esfuerzos para superar la crisis, incluso contrataron estudios técnicos para instalar otras plantas de tratamiento biotecnológico y de disposición de materiales inertes en el Paraje La Salada, jurisdicción de Caldas, y en el Guacal, terreno de 700 hectáreas entre Medellín y Heliconia, con la anuencia de ambos Alcaldes.

Duodécimo. Que en consonancia con 10 anteriormente descrito, es inminente

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