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RESOLUCION DE RECURSO DE REVOCACION.


Enviado por   •  14 de Agosto de 2016  •  Tareas  •  497 Palabras (2 Páginas)  •  241 Visitas

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SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL.

EXPEDIENTE 1234/2016

ASUNTO: SE EMITE RESOLUCION.

RECURRENTE IRMA FERNANDEZ HERNANDEZ.

METEPEC ESTADO DE MEXICO 23 DE JULIO DE 2016

C. IRMA FERNANDEZ HERNANDEZ

ADMINISTRADOR UNICO DE BEBIDAS VERDES S.A DE C.V

PRESENTE

En relación al escrito recibido en esta administración local de auditoría fiscal con sede en Metepec, México el día veintidós de julio del año dos mil dieciséis en el que se interpone el recurso administrativo de revocación en contra de la visita domiciliaria ordenada a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis contenida en el oficio 123/2016 donde se impugna la orden de visita domiciliaria en donde se pretende comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que está obligado como sujeto directo en materia de: impuesto sobre la renta.

Al respecto esta administración local de auditoría fiscal emite la siguiente resolución con apego a los siguientes:

FUNDAMENTOS

Son aplicables al fondo del asunto los artículos 1, 2, 4, 47, 52, 130 a 133 del código fiscal de la federación.

MOTIVACION

Una vez realizado el análisis de las actuaciones y las pruebas exhibidas que obran en los autos del expediente administrativo esta administración local de auditoría fiscal determina procedente la admisión y substanciación del presente recurso de revocación en contra de la orden de visita domiciliaria de fecha dieciocho de julio del año dos mil dieciséis con número y oficio 123/2016 emitida por el administrador local de auditoría fiscal a comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que se está obligado como sujeto directo en materia de impuesto sobre la renta

CONSIDERANDOS

1.- Se tiene por no  presentada ya que carece de los requisitos previstos en el artículo ______ del código fiscal de la federación.

2.- Resulta notorio la ilegalidad de la orden de visita domiciliaria ya que carece de los requisitos mínimos indispensables los cuales son los siguientes: número de oficio, número de expediente, fecha, datos del destinatario y/o representante legal a quien se dirige.

Por lo anteriormente expuesto esta administración local de auditoría fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del código fiscal de la federación resuelve:

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 133 del código fiscal de la federación se declara la nulidad lisa y llana de la orden de visita domiciliaria de fecha dieciocho de julio del año dos mil dieciséis con número y oficio 123/2016 emitida por el administrador local de auditoría fiscal a comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que se está obligado como sujeto directo en materia de impuesto sobre la renta.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 132 del código fiscal de la federación se cuenta con un plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente notificación para impugnarla  a través de juicio de lesividad ante el tribunal federal de justicia, fiscal y administrativa.

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