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Recurso De Revocacion


Enviado por   •  7 de Marzo de 2015  •  2.036 Palabras (9 Páginas)  •  363 Visitas

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_________________________

VS

_________________________ JUICIO ORDINARIO CIVIL

EXP. NÚM. 266/2013

C JUEZ SEXTO DE MERCANTIL DE TLALNEPANTLA CON

RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ.

PRESENTE

_____________________________, con la personalidad que tengo debidamente acreditada, en autos ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Encontrándome en tiempo y forma procedo a INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del auto de fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, el cual me fue notificado por medio de los estrados en fecha veinticinco del mismo mes y año, de tal forma exhibo los siguientes agravios.

ÚNICO: INDEBIDA E INCORRECTA FALTA DE MOTIVACIÓN EN EL AUTO:

En el auto de fecha cinco de marzo de dos mil quince, el cual me fue notificado por medio de los estrados en fecha veinticinco del mismo mes y año, este H. Juzgado tomo una total falta de motivación en relación a la respuesta de la promoción presentada el día cinco de Marzo del presente año, ya que todo acto de la autoridad debe encontrarse debidamente fundamentado y motivado

tomo como fundamento de forma incorrecta el artículo 2.121 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la cual señala a la letra lo siguiente:

LIBRO SEGUNDO FUNCION JURISDICCIONAL.

TITULO CUARTO JUICIOS.

CAPITULO IV DE LA FASE CONCILIATORIA Y DEPURACION PROCESAL

JUNTA DE CONCILIACION

Artículo 2.121

EN EL AUTO QUE TENGA POR CONTESTADA O DADA POR CONTESTADA LA DEMANDA O RECONVENCION, EN SU CASO, SE CITARA A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA, DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES, EN LA QUE EL JUEZ, OBLIGATORIAMENTE, PRECISARA SUCINTAMENTE LOS PUNTOS DE CONTROVERSIA, LO QUE SE HARA CONSTAR EN EL ACTA, E INVITARA A LAS PARTES A UNA CONCILIACION.

Donde de forma unilateral se cita para la audiencia de conciliación y depuración procesal para las diez horas del día cinco de marzo del presente año, donde, en base a la sentencia interlocutoria de fecha once de febrero de dos mil quince la cual fue emitida por este H. Juzgado Sexto Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, se sostiene el auto de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, donde se menciona que si se le tiene por desistido de la pretensión, sin embargo como parte del litisconsorte necesario del presente asunto, me encuentro en estado de indefensión, ya que me encuentro expuesto a enfrentar un nuevo proceso en la pretensión de pago de la que ahora se desistió el actor, sin embargo no debió de ser agendada tal cita para la celebración de la audiencia de conciliación y depuración procesal, hasta que se haya comprobado que el ahora actor se haya desistido de la acción y no de solo una pretensión, ya que de ser así solicito por medio la bilateralidad y del principio de igualdad procesal de las partes conforme a la cual, tanto la parte actora como la parte demandada tienen derecho a que el conflicto se resuelva mediante una sentencia definitiva, de manera tal que si se celebra dicha audiencia sin la presencia de los litisconsortes necesarios que han sido emplazados y los que no han sido posible localizarlos, debe de suspenderse, hasta que todos y cada uno de ellos hagan valer su derecho de que esta autoridad pueda mediante sentencia definitiva resolver tal asunto, ya que la litispendencia se debe de seguir de oficio, para que no se quede en estado de indefensión.

De lo antes mencionado solicito que se me tenga por presentada las siguientes jurisprudencias, que deberán ser tomadas y analizadas para resolver el presente recurso de revocación de auto:

Número de registro: 195672

Tesis: Jurisprudencia P./J. 40/98

Localización:

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Agosto de 1998; Pág. 63

Rubro: LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.

Texto: El litisconsorcio pasivo necesario tiene lugar, entre otros supuestos, cuando un tercero demanda la nulidad del contrato en cuya celebración y, en su caso, formalización, intervinieron varias personas. Luego, si el efecto principal del litisconsorcio pasivo necesario, es que sólo puede haber una sentencia para todos los litisconsortes, es claro que se debe llamar a juicio a todos los contratantes y, en su caso, al notario, por lo que el tribunal de alzada está en posibilidad de realizar oficiosamente el examen correspondiente, a fin de no dejar inaudito a ninguno de los interesados.

Precedentes: Contradicción de tesis 23/94. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodolfo Bandala Ávila. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de agosto en curso, aprobó, con el número 40/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Nota: En la sesión celebrada el cuatro de marzo de dos mil cuatro, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2002-PL, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial P./J. 40/98, por unanimidad de once votos de los señores Ministros integrantes del Tribunal Pleno: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Mariano Azuela Güitrón.

Número de registro: 200201

Tesis: Jurisprudencia P./J. 9/96

Localización:

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 78

Rubro: SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO ORDENEN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS CODEMANDADOS DEL QUEJOSO, SIEMPRE QUE ENTRE ESTOS EXISTA LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.

Texto: Los efectos de la sentencia de amparo que concede la Protección Federal solicitada, deben extenderse a los codemandados del quejoso, quienes no ejercitaron la acción constitucional correspondiente, cuando se encuentre acreditado en autos que entre dichos codemandados existe litisconsorcio pasivo necesario o que la situación de los litisconsortes sea idéntica, afín o común a la de quien sí promovió el juicio de garantías, pues los efectos del citado litisconsorcio pasivo sólo se producen dentro del proceso correspondiente, por lo que sí pueden trasladarse al procedimiento constitucional. Por lo tanto, si se otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que se deje insubsistente todo lo actuado en un juicio ejecutivo mercantil, a partir de su ilegal emplazamiento, las consecuencias de dicha resolución sí deben alcanzar o beneficiar a los codemandados del quejoso en el juicio natural, en tanto que constituye un acto necesario para el debido cumplimiento de la sentencia de amparo, ya que en el caso contrario, se haría nugatoria la concesión de la Protección Constitucional, sin que esto implique infracción al principio de relatividad de las sentencias de amparo previsto en los artículos 107, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 de la Ley de Amparo, habida cuenta de que no se está en la hipótesis de que una sentencia de amparo se hubiese ocupado de individuos particulares o de personas morales diversas a quienes hubieren solicitado la Protección Federal.

Precedentes: Contradicción de tesis 28/93. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 23 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Carlos Mena Adame. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de febrero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 9/1996 la tesis que antecede. México, Distrito Federal, a doce de febrero de mil novecientos noventa y seis. Nota: Esta tesis es objeto de la solicitud de modificación de jurisprudencia 5/2011, pendiente de resolverse por el Pleno.

Con lo anteriormente mencionado, y en base con las jurisprudencias antes citadas en el presente cuerpo del recurso de revocación de auto se tiene que llamar a los litisconsortes, para que en términos de una sentencia definitiva emitida por este H. Juzgado sean llamados a la audiencia de conciliación y depuración procesal, para que en este aspecto y en un principio de igualdad procesal entre las partes no se encuentre en estado de indefensión y quedar expuestos a una nueva demanda totalmente infundada por el ahora actor, para que se puede resolver conforme a derecho la acción que pretende el ahora actor.

Para fundamentar mi dicho exhibo las siguientes pruebas:

1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- consistente en el auto de fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, se ofrece para demostrar que se encuentra mal fundamentado, ya que no debe citar a audiencia de conciliación y depuración procesal sin antes citar a los litisconsortes, ya que este debe ser tomada por oficio y no a petición de parte, para que puedan asistir a la audiencia, y de esta forma se le tome en cuenta el principio de igualdad procesal.

2.- DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en la contestación de la demanda, donde se debe de tener en cuenta que me encuentro como litisconsorte pasivo necesario, y el cual obra en autos.

3.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- sobre todo la falta de acción que se encuentra en contra de las buenas costumbre, así como de los principios generales del derecho, para impartición de justicia.

4.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- consistente en todo lo actuado para demostrar los agravios de los cuales he sido víctima, y sean a mi favor.

Fundo mi presente petición en las siguientes consideraciones de derecho que son los siguientes:

Artículo 1.360, 1.361, 1.362, 1.363, 1.364 1.365 y demás relativos del código de procedimientos civiles del Estado de México vigente.

De lo antes ya mencionado solicito que se tenga por hechas mi manifestaciones y se hagan valer con forme a mi derecho me corresponda.

Por ser procedente mi petición solicito se acuerde de conformidad.

PRIMERO.- Se me tenga por interpuesto el presente recurso de revocación de auto en tiempo y forma el cual me fue notificado mediante estrados el día veinticinco de febrero de dos mil quince.

SEGUNDO.- Se revoque dicho auto y se modifique cambiando el fundamento legal, y que se haga el cambio debido, mediante la toma de litisconsorcio pasivo necesario, debe ser considerado por oficio, por este H. juzgado y ser llamados para la audiencia de conciliación y depuración procesal, para que no se encuentren en estado de indefensión, y encontrarse en igualdad procesal entre las partes.

TERCERO.- Se me autorice copias simples de la resolución que este H. juzgado tome.

Protesto lo necesario

NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MÉXICO A 26 DE FEBRERO DE 2015

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