RESOLUCION POR MUTUO DISENSO
mauriciolucas12 de Septiembre de 2014
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RESOLUCION DE CONTRATO POR MUTUO DISENSO
Conste por el presente documento, la Resolución de Contrato de Compra Venta de Bien Futuro y Ratificación de Compra Venta Definitiva, que por Mutuo Disenso, celebran de una parte:
La Señora, identificada con documento nacional de identidad Nº con domicilio para los efectos de la presente resolución en adelante, EL COMPRADOR; y de la otra parte., con Registro Único de Contribuyente Nº con domicilio para los efectos en, que interviene debidamente representada por el Señor identificado con documento nacional de identidad Nº según facultades inscritas en la Partida Nº del Registro de Personas Jurídicas de La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, en adelante LA VENDEDORA;
En los términos y condiciones de las siguientes clausulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES
LA VENDEDORA, fue propietaria del terreno ubicado en la Av. Brasil Nº 3650 y Jr. José Gálvez Nº 125 Distrito de Magdalena Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 11899704 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima.
LA VENDEDORA, sobre el terreno desarrollo el proyecto inmobiliario que consistió en la construcción de cuatro (4) Bloques de edificios de vivienda multifamiliar, con la debida autorización por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar
Entre los bloques de vivienda multifamiliar antes referido se encontró el edificio identificado como Bloque 3 en el cual se ubicaría el Departamento Nº 110, objeto del contrato de compra venta, en adelante EL DEPARTAMENTO
Con fecha 28 de abril de 2008, la Sra. y el Sr. (en adelante, LAS PARTES), suscribieron la minuta de un Contrato de Compra Venta de Bien Futuro y Ratificación de Compra Venta Definitiva, a través del cual LA VENDEDORA, daba en venta real y enajenación perpetua EL DEPARTAMENTO a EL COMPRADOR. La transferencia de propiedad se realizó ad-corpus y comprendió sus edificaciones usos, servidumbres, entradas, salidas y todo cuanto de hecho o por derecho le correspondía, sin reserva ni limitación alguna, a cambio de la cancelación del precio total por la compra venta de EL DEPARTAMENTO, ascendente a la suma de S/. () el mismo que debía ser cancelado de la forma siguiente:
1. A la fecha en la que el presente contrato produzca plenos efectos de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Tercera – De la existencia y construcción del inmueble - se procedería a la imputación del derecho de separación a que se refiere la presente clausula, ascendente a la suma de S/. 48,825.00 (Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Veinticinco con 00/100 Nuevos Soles)
2. A la fecha de suscripción de la Escritura Pública que la presente minuta origine. EL COMPRADOR entregaría a LA VENDEDORA la suma de S/. 90,675.00 (Noventa Mil Seiscientos Setenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles) proveniente de un crédito hipotecario concedido por el BBVA – Banco Continental, produciéndose dicha entrega por medio del depósito en la Cuenta Corriente que LA VENDEDORA, mantiene con el BBVA Continental o mediante la emisión de un cheque de gerencia a favor de LA VENDEDORA.
Con fecha 31 de julio de 2009, EL COMPRADOR y LA VENDEDORA, suscribieron la Escritura Pública de Compra Venta de Bien Futuro y Ratificación de Compra Venta Definitiva que otorgo, a favor de y Mutuo de Dinero con Garantía Hipotecaria que otorgo el Banco Continental BBVA, a favor de
SEGUNDA: OBJETO
Mediante el presente documento LAS PARTES, que obran con capacidad y conocimiento de sus derechos, libremente acuerdan por MUTUO DISENSO dejar sin efecto y resolver de pleno derecho por causal sobreviniente a la celebración del mismo, los alcances, términos y condiciones contractuales derivadas del contrato de Compra Venta de Bien Futuro y Ratificación de Compra Venta Definitiva, de fecha 31 de julio de 2009, entendiéndose por tanto que las prestaciones
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