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Mutuo Disenso


Enviado por   •  16 de Abril de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.097 Palabras (5 Páginas)  •  216 Visitas

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TEMA: Mutuo Disenso

Problema: ¿Qué sucede cuando el mutuo disenso perjudica el derecho de tercero?

La ineficacia del mutuo disenso cuando perjudica el derecho de

Tercero.

SUMARIO: I.- INTRODUCCIÓN. II.- EL MUTUO DISENSO. 1. REGULACIÓN DEL MUTUO DISENSO EN EL DERECHO CIVIL; 2. DEFINICIÓN; 3. NATURALEZA JURÍDICA Y FUNDAMENTO; 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN; 5. REQUISITOS; 6. EFECTOS; 7. FORMALIDAD III.- INEFICACIA DEL MUTUO DISENSO. IV.- JURISPRUDENCIA. I.- CONCLUSIONES. VI.- BIBLIOGRAFÍA.

Consagrándose como regla general en nuestro Código Civil, la doctrina de los derechos adquiridos, es evidente que el mutuo disenso que perjudica intereses de tercero es ineficaz admitiendo LEÓN BARANDIARÁN que: “…la seguridad de los negocios jurídicos justifica sin vacilar la solución legal…”

Así las cosas, no basta que exista mutuo disenso y un tercero con derechos adquiridos de una de las partes, sino que además debe haber un daño para el tercero como consecuencia de la extinción de la relación jurídica.

Estamos entonces ante un tipo de ineficacia en la que el negocio jurídico es eficaz para las partes celebrantes del negocio jurídico, pero no para un tercero perjudicado, evidenciándose con ello ineficacia relativa, pues el eventual perjuicio de un tercero hace que los efectos del negocio jurídico sea inoponible a éste.

I Casación N° 2982-2002 Lima (30/10/03), emitido por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema; interpuesto por Martin Delgado Salinas contra sentencia de vista (5° Sala Civil Corte Superior de Lima) que revoca la apelada y reformándola declara infundada demanda de nulidad de anulación parcial de escritura pública de división y partición celebrada por los demandados.

• Antecedentes

- Mediante contrato celebrado por Arturo, Alvaro, Marcela Delgado Pastorino y Florentina Pastorino Moroni, se reconoce un supuesto error de incorporar a masa hereditaria dejada por Héctor Delgado Parker (sucesión intestada), aproximadamente 35 millones de acciones de Delpark SA, anulando las cláusulas de división y partición; incorporando a la masa hereditaria las acciones de Panamericana TV y otras e incluyen a Martin Delgado Salinas en la división y partición con deber de colación.

• Argumentos de recurso

- Capacidad de anular un acto jurídico es exclusiva del Órgano Jurisdiccional, por lo que se trataría de un supuesto jurídicamente imposible, que atenta contra el Orden Público, además que en el mutuo disenso participaron 4 de los 5 copropietarios herederos que suscribieron la división y partición, por lo que no surte efectos.

• Fundamentos Casación

- Mutuo disenso no es aplicable, pues en el caso concreto se anula parcialmente el Acto Jurídico (no la totalidad).

- Contrato solo produce efectos en las partes, no es aplicable causal de nulidad (contrario a Orden Público).

- El contrato es válido al reconocer error de incorporar a la masa hereditaria, por ello acuerdan anular partición y división en cuanto a las acciones, salvo extremo de la colación que perjudica a quien no prestó consentimiento (fundado en parte).

Crítica a la Casación:

- Si bien la Sala de la Corte Suprema encuentra en el caso concreto un tema de nulidad parcial, considero que se debió aprovechar la oportunidad para abundar en el desarrollo jurisprudencial del mutuo disenso.

- Se deja pendiente la cuestión de si es requisito del mutuo disenso que todas las partes

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