RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
jafet007Informe7 de Mayo de 2015
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RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
RESPONSABILIDAD: Es la capacidad de un sujeto para reconocer y admitir los efectos de una acción que realizó con libertad.
DERECHO CIVIL: grupo de normas de tipo jurídicas del derecho que se encargan de regular las relaciones entre las personas o de tipo patrimonial, las cuales pueden ser voluntarias o forzosas, tanto físicas o jurídicas, privadas o públicas.
DERECHO PENAL: es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia.
RESPONSABILIDAD CIVIL: es la a obligación que pesa sobre una persona de colocar a quien se ha causado un daño por la violación de un deber jurídico en la misma situación en que éste se encontraría con anterioridad a dicho acto
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL: derivan de un contrato
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: cuando la norma jurídica violada es una ley.
DAÑO: es el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.
El daño puede ser causado por:
Dolo: el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa.
Culpa: la conducta es negligente, descuidada o imprevisora.
Caso fortuito o fuerza mayor: Nadie responde por los daños causados de modo fortuito
ELEMENTOS DEL DOLO
Elemento intelectual o cognoscitivo: Para actuar dolosamente, el sujeto debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos que conforman el hecho típico.
Elemento volitivo: Para actuar dolosamente no es suficiente con el conocimiento de los elementos del hecho típico, es preciso querer realizarlo.
CLASES DE DOLO
Dolo directo o de primer grado: Suele identificarse con la intención o propósito. La finalidad del sujeto que actúa con dolo directo coincide exactamente con la producción del resultado
Dolo indirecto o de segundo grado: La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido.
Dolo eventual: Es la forma más débil de dolo, ya que en estos supuestos tanto el elemento cognoscitivo como el volitivo aparecen menos intensamente. La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue actuando
FORMAS DE CULPA
Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige.
Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados como delito.
Impericia.- Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.
Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas.
CLASIFICACION DE LA CULPA POR SU GRAVEDAD
CULPA GRAVE O LATA: consiste en un hecho que hubieran previsto todos los hombres
CULPA LEVE: un hecho que hubieran previsto los hombres diligentes
CULPA LEVISIMA: un hecho que solo una diligencia extraordinaria hubiera podido prever.
RESPONSABILIDAD PENAL
Es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
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