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Responsabilidad Civil En Sede Penal


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  1.597 Palabras (7 Páginas)  •  323 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL

EN SEDE PENAL.-

Es importante tomar en cuenta que existe un requisito sine qua non, para poder proceder ejercer el derecho de reclamar la responsabilidad civil en sede penal, y este es que la obligación a reclamar sea derivada de una falta o un delito cometido por la persona que eventualmente será responsable civilmente.

Hay que considerar que la pena, y el cumplimiento de esta, aun en casos de privación de la libertad, no exime al reo de la responsabilidad civil.

De hecho ni siquiera la suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados. Es más uno de los requisito para que el privado de libertad sea elegible a la suspensión de la pena, es que el haya cumplido con sus obligación civil

¿Cuándo cabe la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas?

Primero entendamos que es responsabilidad civil en sede penal.-

La Responsabilidad Civil es cuando se realiza la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil en sede penal es el dispuesto por el Código Procesal Penal. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil.

El alcance de la Responsabilidad penal es para:

1.- La restitución;

2.- La reparación de los daños materiales y/o morales; o

3.- La indemnización de perjuicios.

Ahora analicemos cada una de estas tres alternativas:

1.- La Restitución

Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta.

Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerlo irreivindicable.

2.- La Reparación de los daños materiales y/o morales.

La reparación de los daños materiales o morales consistirá en la obligación de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá, en atención a su naturaleza y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, y determinará si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.

3.- Indemnizaciones

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se causaron al agraviado, sino también los que se ocasionaron a sus familiares o a terceros.

Es importante que los judiciales tiene una participación cuando se quiere abusar de este de responsabilidad

Si la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los jueces o tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.

Como se determinación la responsabilidad

Los jueces y tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal, establecerán razonadamente en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones.

Quienes tienen responsabilidad civil

Toda persona penalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los jueces o tribunales señalarán la cuota por la que deba responder cada uno.

Los autores, los inductores, los cooperadores necesarios y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, los inductores, los cooperadores necesarios, y después, en los de los cómplices.

Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que haya pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.

La Compañías Aseguradoras que cubren la responsabilidad civil.

Los aseguradores que asumen el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación económica de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.

Las Eximentes sin excepción de responsabilidad civil

La exención de la responsabilidad penal declarada en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 34 CPP, no comprende la de la responsabilidad civil, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes:

En los casos de los numerales 1 y 3 del artículo 34 CPP, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados

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