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RESPONSABILIDAD CIVIL

lili001722 de Noviembre de 2014

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¿Cómo surge la acción en responsabilidad civil?

La responsabilidad civil es comprometida cuando alguien incumple una obligación preexistente, esta obligación puede ser legal, contractual, cuasicontractual, delictuosa o casi delictuosa.

Hay dos clases de obligaciones:

1. La obligación legal Stricto Sensu: Esta obligación no es más, que la que resulta de un texto especial, que obliga al cumplimiento de una obligación determinada.

2. La obligación legal Lato Sensu: Resulta de la violación del principio general consagrado en el Art. 1382 del CCD.

Estas dos fuentes no son más que la Responsabilidad Civil y los Cuasicontratos.

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la coexistencia de la acción penal y de la acción civil?

Debemos destacar que las consecuencias que la coexistencia de la acción penal y de la acción civil son las siguientes:

LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN: se refiere a que la demanda que tenga origen en un hecho penal se rige por el plazo de éste último aunque se esté llevando por ante un tribunal civil, tal y como lo prevé el Artículo 45 del Código de Procedimiento Penal. El cual establece primero: que la acción penal prescribe al vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en ningún caso pueda exceder de diez años ni ser inferior a tres años y segundo: al vencimiento del plazo de un año cuando se trate de infracciones sancionadas con penas no privativas de libertad o penas de arresto.

LA AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA: en cuanto a ésta consecuencia se debe destacar que lo penal tiene primacía sobre lo civil cuando es en materia de responsabilidad, es decir primero se juzga lo penal y luego lo civil.

LA SOLIDARIDAD: según lo establecido por el Artículo 1202 la solidaridad no se debe presumir ésta debe ser expresa. Esta regla no deja de existir sino en el caso en que la solidaridad tiene lugar de pleno derecho en virtud de una disposición de la ley.

LAS CONSECUENCIAS RELATIVAS A LA COMPETENCIA: de acuerdo a lo previsto por el Artículo 50 y siguientes del C.P.P los tribunales penales pueden conocer de ambas responsabilidades y en caso de que la víctima decida llevar su proceso por la vía civil, luego no podrá cambia a lo penal; mientras que si lo inicia por la vía penal, puede desistir para llevar el mismo por lo civil.

SOBRESEIMIENTO: cuando se ejerce por separado, tanto la acción civil, como la penal, la acción civil se sobresee ante la penal.

¿Cuáles son los tribunales competentes para conocer la acción responsabilidad civil?

El tribunal de primera instancia si el valor excede los 20,000.00 ó el juzgado de paz si es por debajo de dicha cantidad.

Lo penal mantiene lo civil en estado”

El principio lo penal mantiene lo civil en estado, quiere decir que se puede comenzar a demandar en lo penal y eso no te afectaría poder terminar el caso en materia civil. Cosa que no sucede de manera viceversa.

La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción penal conforme a las reglas establecidas por el código procesal penal o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, y en este caso se suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal. Cuando ya se ha iniciado ante los tribunales civiles, no se puede intentar la acción civil accesoriamente por ante la jurisdicción penal. Mientras que la acción civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal puede ser desistida para ser reiniciada ante la jurisdicción civil.

Electa una vía

La parte lesionada por una infracción que causa responsabilidad civil tiene la facultad de intentar su acción, sea ante los tribunales civiles, sea ante los tribunales represivos. Puede elegir la vía para hacer reparar el perjuicio

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