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RESPONSABILIDAD CIVIL


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  7.587 Palabras (31 Páginas)  •  174 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD CIVIL: CONCEPTO Y CLASES

La responsabilidad civil es aquella obligación que surge de un comportamiento incorrecto, desde el punto de vista de la ley. Es de carácter económico, y ante todo hay que distinguirla de la responsabilidad penal, ya que ésta supone el ingreso en la cárcel de su autor mientras que la civil, supone la obligación de indemnizar económicamente al perjudicado.

Concepto según la ley

La ley, por su parte, establece este concepto en el artículo 1902 del Código civil en el que textualmente dice: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

El art. 1903 del Cc, por su parte indica que "la obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder".

Esto significa que no sólo somos responsables civiles de los daños cometidos por nuestros propios actos, sino también por los daños causados por los hijos que tenemos bajo nuestra guarda, por los menores o incapacitados que están bajo nuestra autoridad o tutela, los directores de los colegios por los perjuicios y daños que cometan los alumnos del centro o incluso los propietarios o directores de las empresas por los daños que puedan cometer sus dependientes o sus empleados.

Clases de responsabilidad civil

Básicamente hay dos grandes clases de responsabilidad civil:

Por un lado está la contractual, que como su propio nombre indica, ésta es la que se deriva de la existencia de un contrato; surge como consecuencia de que entre dos o más personas, particulares o sociedades, se haya celebrado un contrato.

Su origen está en un principio que contiene el Código Civil, referido a las obligaciones contractuales en que se sanciona a aquellas personas que, en el cumplimiento de los contratos actúen con mala fides o mala fe o con negligencia, así como también aquellas personas que se retrasan o se demoran un sus obligaciones.

Por otro lado está la extracontractual, que es la que se origina cuando se causa un daño pero sin la existencia de un contrato previo entre la la persona que lo ha causado y la persona que ha resultado perjudicada. Éste es el caso de que por ejemplo una persona a por la calle paseando y por un golpe de viento, una teja cae y le da en la cabeza. Como se puede apreciar en este caso, no hay ninguna relación contractual entre las personas implicadas, por lo que la responsabilidad que entraría en juego sería la extracontractual, o también llamada más técnicamente la aquiliana, por eso, por la inexistencia de acuerdo entre el causante y el perjudicado.

Aunque estas anteriores sean las más conocidas, también hay otras como es el caso de la responsabilidad civil precontractual, u otras como la que se deriva de los productos defectuosos entre otros.

El origen de éste lo podemos encontrar en una directiva europea de 1985, y que no tuvo la adaptación legal en nuestro país hasta la Ley de Responsabilidad Civil por daños causados por productos defectuosos del año 1994 (Ley 22/1994 de 6 de julio).

Esta ley es muy ejemplificativa ya que considera culpables de los daños causados por los productos defectuosos a las personas que importen o fabriquen dichos productos, salvo en el caso de que puedan demostrar lo contrario.

Requisitos para que exista una responsabilidad civil

Según se desprende del art. 1902 del cc, para que exista ésta sería necesario que se dieran como mínimo estos requisitos que a continuación se detallan:

• Acción u omisión.

• Infracción de una norma jurídica o un precepto de contrato existente entre las partes (responsabilidad contractual).

• Conducta dolosa o negligente por parte del causante.

• Daño.

• Relación de causalidad. Es necesario que exista un nexo, tal como dice Antonio López Jiménez, "que sirve para atribuir al agente las consecuencias dañosas de su acción y para determinar la cuantía de los daños indemnizables, de modo que no podrán alcanzar el pretendido resarcimiento aquellos que no sean necesario corolario del acto. Teorías de la equivalencia de las condiciones (la causa de la causa...), de la conditio sine qua non, de la causa próxima, de la causa eficiente, y de la causalidad adecuada o de la adecuación (criterios de imputación objetiva)".

• O la asunción de riesgos.

Estas son pues, las nociones básicas de la responsabilidad civil que más adelante ser irán concretando más concretamente en cada una de las clases de las mismas.

ANÁLISIS Y FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: IMPACTO EN LA VÍCTIMA Y EN LA SOCIEDAD

ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

El tema de la Responsabilidad Civil se enfrenta hoy a un análisis exhaustivo de sus bases, lo que ha llevado a muchos autores a replantear los conceptos vinculados a la misma así como variar el enfoque de sus teorías, poniéndose por ende en tela de juicio los "dogmas" desarrollados por una teoría clásica la que basaba su enfoque en una consideración "punitiva" de la Responsabilidad orientada desde una visión del "sujeto responsable" por encima de la tutela de la víctima.

Esta coyuntura no es ajena a nuestro Sistema dado que la Responsabilidad Civil afronta en el Perú una gama de obstáculos que lleva a que "el sistema de tutela de la víctima y reparación de los daños" sea ineficiente. Estos obstáculos se desenvuelven en muchos aspectos del desarrollo teórico y práctico de la misma partiendo de una "equívoca visión de la Responsabilidad Civil" producto de una serie de prejuicios como lo señala MOSSER ITURRASPE (1), hasta un órgano jurisdiccional poco técnico como lo es en ciertos casos nuestro Poder Judicial. Así nos dice ALFREDO BULLARD en su artículo "Que Dios se lo pague”:

"Dudo aún más que algún valor socialmente rescatable pueda verse protegido o destacado por la actuación de nuestros jueces en esta área, por lo contrario nuestro sistema, como está planteado hace que el daño sufrido por la víctima se agrave, en un juicio que vacía su bolsillo, liquida su ánimo y pisotea su propia dignidad ... envía un mensaje de zozobra y desilusión: Si usted sufre un accidente: ¡Que Dios se lo pague!".

Esto nos llevará a desarrollar el presente

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