Responsabilidad Civil
lauaman20 de Noviembre de 2014
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RESPONSABILIDAD CIVIL.
1.- OBEJTIVO.
Este trabajo de investigación se realiza con la finalidad de conocer ¿Que es la responsabilidad civil?; ¿Que clasificaciones de la responsabilidad existen (Si es que las hay)? ; ¿Cuáles son los elementos que la conforman?; ¿Cuáles son las clases o tipos de responsabilidad civil?; ¿Cuál es el principio o el fundamento la rige? ; y que artículos del código civil federal o del distrito federal regulan a este concepto.
2.-INTRODUCCION.
Comenzaremos este trabajo indagando en cual fue el origen de la Responsabilidad, este concepto es sumamente moderno pues en los primeros grupos humanos la venganza era la que imperaba;porque si un individuo le ocasionaba un daño a otro; el ofensor no contraía ningún tipo de deber jurídico frente al perjudicado, simplemente quedaba expuesto a la venganza era básicamente personal, sin que la sociedad tome partido en el asunto.1
Un ejemplo de esto es la ley del Talión;Peirano Facio señala que un gran progreso se dio cuando se sancionó llamada Ley del Talion la sociedad se puso de lado del vengador,otorgándole un sentido de aprobación para el mismo autor; lainstauración de la ley del "ojo por ojo" diente por diente", constituíauna notable evolución, ya que establecía una relación adecuada entre el daño sufrido y la magnitud de la venganza a la que su autorquedaba expuesto.
3.- DEFINICIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
A continuación abordaremos distintas definiciones de la responsabilidad civil, las siguientes definiciones fueron conseguidas tras una ardua investigación.
En términos generales es la consecuencia de la violación del deber jurídico de no dañar a nadie;Bejarano Sánchez dice que es “Necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo”. ( )
Por otra parte Gutiérrez y González dice “Responsabilidad Civil es la necesidad impuesta por la ley a una persona que con una conducta lícita o ilícita genero un daño patrimonial a otra (daño o perjuicio) que consiste en volver las cosas al estado que tenían antes de la conducta dañosa y de no ser posible, en el pago de daños y perjuicios”. ()
Mientras tanto Rafael de Pina nos dice : “Responsabilidad, en su acepción jurídica, significa tanto como la obligación que una persona tiene con respecto a otra de reparar los daños y resarcir los perjuicios que haya ocasionado como consecuencia de un acto propio o ajeno, o por el efecto de las cosas u objetos inanimados o de los animales. ()
Para Martínez Alfaro la responsabilidad civil es la obligación de carácter civil de reparar el daño pecuniario causado directamente por el obligado a la reparación o por las personas o cosas que estén bajo su cuidado. ()
Ahora bien ya que vimos distintas definiciones de la responsabilidad civil y que esta consiste en que un sujeto que perjudico a otro repare el daño ocasionado; pasaremos a mencionar lo que JoaquínMartínez Alfaro señala en su libro“Teoría de las obligaciones” como Elementos de la Responsabilidad Civil, pero antes abordaremos los sujetos que se ven involucrados en esta relación jurídica.
4. SUJETOS QUE SE VEN INVOLUCRADOS EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
Recordemos que la relación jurídica es una situación donde se ven vinculados por lo general dos sujetos; donde uno se ve obligado a la entrega de una cosa, a un hacer, a un dar o a un no hacer.
En el caso de la responsabilidad civil el sujeto que efectúa un daño queda obligado frente a otro con la finalidad de reparar el daño ya que toda relación jurídica produce consecuencias y la consecuencia de hacer un daño es reparar el daño o indemnizar a él sujeto que sufrió los perjuicios.
En esta relación jurídica el sujeto que sufrió un daño se denomina víctima y el que ha actuado en contra de otro se le denomina autor del daño.
4.1 VICTIMA.
Entiéndase por victima a la persona que padece un daño por culpa ajena o por una causa fortuita, este sujeto es un particular que puede exigir al autor la reparación del prejuicio sufrido. (copias )
4.2 AUTOR DEL DAÑO.
Es el individuo que ha actuado de manera deliberada sin tomar en cuenta las debidas precauciones para no afectar o generar un daño a otro individuo, donde este queda obligado a restituir, restablecer o indemnizar el daño. ( copias)
5. Fundamento de la responsabilidad civil.
Se fundamenta en la regla general moral de que un sujeto no debe dañar a otro; nadie está facultado jurídicamente para causar un daño a sus semejantes.
Esta regla general la podemos encontrar claramente en el artículonúmero 16 del código civil del Distrito Federal señala lo siguiente:
Artículo 16. Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.
Podemos ver en este artículo que un ciudadano del Distrito Federal puede llevar acabo sus actividades como él lo dese siempre y cuando repare los daños si es que los cause.
6. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
6.1 DAÑO PECUNIARIO.
Este autor menciona cinco elementos el primero corresponde a el daño pecuniario que se refiere a la suma de los daños y perjuicios ocasionados en el patrimonio de la víctimamás la omisión de la ganancia licita que se hubiera obtenido de no haberse efectuado el hecho causante del daño lo antes mencionado se puede representar de la siguiente manera:
Daño pecuniario= daños + perjuicios.
6.2 HECHOS CAUSANTES DEL DAÑO.
6.2.1 HECHOS PROPIOS.
El siguiente elemento de la Responsabilidad Civil son los hechos propios que se clasifican en:
a) El incumplimiento de una obligación.
b) Cometer un hecho delictuoso o sea un ilícito penal.
c) Cometer un hecho ilícito pero delictuoso, es decir un ilícito civil.
d) Cometer un hecho licito (cuasi contrato), que cause un daño ya sea por el manejo de negocios ajenos (gestión de negocios) o empleando cosas peligrosas (responsabilidad objetiva. (alfaro)
6.2.2 HECHOS AJENOS.
Los hechos ajenos son el siguiente elemento y podemos encontrarlos de la siguiente manera:
a) Cuando un menor de edad ocasione un daño el que esté a cargo de su patria potestad es responsable del perjuicio.
b) Cuando una persona incapacitada efectúa un daño su tutor tiene la obligación de repararlo.
c) Las autoridades como directores de colegios o talleres; deben responder a los daños causados por los menores mientras estén bajo su vigilancia.
d) En el caso de los hoteles los dueños son responsables de los daños que causen sus subordinados a su cargo.
e) Los dueños o patrones de establecimientos mercantiles deben de responder al daño causado por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.
f) Los maestros artesanos tienen responsabilidad por el daño que causen sus operarios en los trabajos encomendados.
g) El estado esta obligado a reparar los daños ocasionados por sus servidores públicos. (alfaro)
En los anteriores incisos se muestra la relación dependencia entre el que ocasiona el daño y el que sin ser el causante del daño se obliga por que el ordenamiento jurídico así lo estipula.
En el caso de los daños ajenos es visible que una persona tiene que asumir las responsabilidades de un sujeto que es incapaz por alguna dificultad relacionada a su salud mental , por un daño efectuado mientras un menor estaba bajo su vigilanciao porque un empleado o un dependiente mientras su jornada laboral causa un daño.
El que un individuo adquiera responsabilidad por hechos ajenos a él ; se vea fundada principalmente por la culpa más adelante abordaremos lo correspondiente a la culpa en la responsabilidad civil que se adquiere mediante hechos ajenos.
6.3 EL FUNCIONAMIENTO DE COSAS CUYA CUSTODIA ESTA ENCOMENDADA AL OBLIGADO A LA REPARACIÓN.
Esto se refiere a que determinadas cosas por su naturaleza o por sus funciones podrían ocasionar un daño, tal es el caso de materiales inflamables, mecanismos o aparatos que conducen electricidad, sustancias toxicas, contaminantes; por lo tanto cuando sucede un daño imprevisto el que queda obligado a la reparación es el sujeto que tenía la encomienda de vigilarlo.
Martínez Alfaro establece que por regla general el que tiene la propiedad de la cosa es el que esta obligado a reparar el daño.
6.4 LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL HECHO Y EL DAÑO.
Para que exista la responsabilidad civil se necesita de un hecho causante y un daño causado por ese hecho; lo que quiere decir que el hecho corresponde a la causa y el daño es la causalidad.
6.5 CARÁCTER CIVIL DE LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO.
Se refiere a que la reparación del daño es una obligación de naturaleza civil , una vez puntualizados los cinco elementos de la responsabilidad civil y que quedo claro como un objeto queda obligado frente a otro en el ámbito civil pasaremos a indicar cuál es el papel que juega la culpa en una relación de responsabilidad civil.
7.- EL PAPEL DE LA CULPA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
.Entendamos por culpa las acciones u omisiones que provocan un sentimiento de responsabilidad por un daño causado ( Alfaro ) ; pongamos un ejemplo para comprender mejor supongamos que Carlos es un niño menor de edad que acude a un curso de verano con duración de 8 horas diarias;
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