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REVISION POR ERROR MATERIAR

RAMONSUERO8 de Septiembre de 2012

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UAPA

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

“REVISION POR CAUSA DE ERROR

MATERIAL A LA LUZ DE LA LEY NO.108-05”

Trabajo de investigación presentado como requisito de la asignatura

LEGISLACION DE TIERRAS

Presentado por:

RAMON SUERO

Entregado a la facilitadora:

LICDA. MARIA ELENA MATEO

SANTIAGO DE LOS CABALLEROS,

REPÚBLICA DOMINICANA

14 DE DICIEMBRE DEL 2010

“REVISION POR CAUSA DE ERROR

MATERIAL A LA LUZ DE LA LEY NO.108-05”

TABLA DE CONTENIDO

ASPECTOS INTRODUCTORIOS

1.1 Introducción……………………………………………………………….……..….…..………...6

1.2 Objetivos de la Investigación…………………………………………………..….…..………...6

1.2.1 Objetivo General…………………………………………………………………..........6

1.2.2 Objetivos Específicos…………………………………………….……………….......6

MARCO TEORICO

2.1 Aspectos conceptuales……………………………………………………………….................8

2.2 Posesión…………………………………………………………………………...…………………...8

2.3 Pruebas de la Posesión……………………………………………………………..........................9

2.4 Etapas del Saneamiento…………………………………………………………..…..........9

2.5 Mensura………………………………………………………………………..…….…............9

2.6 Proceso Judicial.…………………………………………………………………..…...........11

2.7 El Registro…………………………………………………………………………..…........12

2.8 Proceso Judicial de Saneamiento según el Reglamento de los Tribunales….…...13

PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DE SANEMAIENTO……………………………14

CONCLUSIONES……………………………………………………...................................................41

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………............................................42

ASPECTOS INTRODUCTORIOS

1.1 INTRODUCCION.

El contenido de la presente investigación está basado en conocer y analizar la Revisión por Causa de Error Material, a la luz de No.108-05, sobre Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005. Es un procedimiento que se lleva por ante el mismo órgano que la generó.

El tribunal o cualquier otro órgano apoderado del recurso queda habilitado para fallarlo en un plazo de quince días calendario a partir del depósito del recurso, o a partir de vencido el plazo de las objeciones en los casos que existan otras partes interesadas.

Cabe destacar, que un error puramente material no debe variar el objeto de la sentencia o resolución, ya que el objeto es la pretensión en sí de toda acción en justicia, por lo que perseguir modificarlo por medio de un recurso de revisión por causa de error material no es posible.

En ese sentido, un error puramente material puede consistir en dos vertientes, como es: un error puramente material u ortográfico, que lo encontramos en las palabras mal escritas, y también errores tipográficos, que los encontramos en las frases o palabras cortadas que causan confusión al lector.

1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.

Mediante la realización de esta investigación, se busca obtener el logro del siguiente conjunto de objetivos:

1.2.1 Objetivo General.

 Analizar los aspectos conceptuales y procedimentales para el proceso de Revisión por causa de error material.

1.2.2 Objetivos Específicos.

 Determinar los pasos concernientes para la solicitud de la Revisión por Causa de Error Material.

 Conocer los lineamientos normativos que regulan la Revisión por Causa de Error Material.

 Conocer el tribunal competente para conocer de la Revisión por causa de Error Material.

MARCO TEORICO

2.1 Aspectos conceptuales.

La Revisión por causa de Error Material, es una figura jurídica que encuentra su fundamento legal en la Ley No.108-05, sobre Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005, especialmente en los artículos 83, 84 y 85 del mismo fundamento legal. De igual modo, se encuentra regido en los artículos 197 y 198 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Un error puramente material, es aquel contenido en una decisión que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su causa, y que es fruto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento para la misma.

En ese sentido, un error puramente material puede consistir en dos vertientes: 1) un error puramente material u ortográfico, que lo encontramos en las palabras mal escritas, y 2) errores tipográficos, que los encontramos en las frases o palabras cortadas que causan confusión al lector.

De lo anterior se desprenden los siguientes hechos:

 El error puramente material es aquel que no modifica la esencia del derecho, es decir, que una vez se haya ordenado la corrección, el contenido de la sentencia debe ser el mismo en el fondo, porque si se pretende variar la esencia del derecho, entonces se debe hacer uso de los demás recursos que establece la Ley.

 No debe variar el objeto de la sentencia o resolución, ya que el objeto es la pretensión en sí de toda acción en justicia, por lo que perseguir modificarlo por medio de un recurso de revisión por causa de error material no es posible.

 Tampoco debe pretender variar la causa de la acción originaria, porque al intentar hacerlo se estaría intentando eliminar, borrar, o desaparecer el hecho jurídico que originó el derecho de accionar en justicia.

 Debe ser producto de un error tipográfico, ortográfico, de una omisión o de una contradicción.

De lo anterior se desprende el hecho de que los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria no están facultados para modificar el contenido jurídico de sus propias sentencias por medio de este recurso, porque de hacerlo estarían incurriendo en una violación al principio de la autoridad de la cosa juzgada consagrado en el artículo 1351 del Código Civil.

2.2 Calidad para interponer este Recurso.

El Recurso de Revisión por causa de Error Material lo puede interponer todo aquel interesado que haya participado en el asunto que dio origen a la sentencia o resolución objeto del recurso, así como cualquier otra persona con interés legítimo, y los órganos de la Jurisdicción, también el Abogado del Estado.

2.3 Plazo para interponer el Recurso de Revisión.

Ni la Ley de Registro Inmobiliario ni el Reglamento de Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original contienen disposición alguna con respecto al plazo para interponer el recurso de revisión por causa de error material.

2.4 Tribunal Competente.

Según las disposiciones del artículo 84 de la Ley 108-05, el tribunal competente para conocer el recurso de revisión por causa de error material es el mismo que generó el error.

El artículo 198 del Reglamento de Tribunales dispone que el recurso de revisión por causa de error material contra las resoluciones se conocerá por la vía administrativa. El reglamento sólo menciona las resoluciones, cuya naturaleza jurídica es administrativa, pero también las correcciones de las sentencias contradictorias se podrán conocer por la vía administrativa.

2.5 Forma de Interponer este recurso.

La Ley y el Reglamento son mudos en cuanto a la forma de interponer este recurso, por lo que debe entenderse que se interpone igual que los demás recursos administrativos, es decir, de la siguiente manera:

 Especificar que se trata de un Recurso de Revisión por causa de Error Material.

 Estar dirigido al Tribunal u Órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria de donde emanó el error.

 Especificar la resolución, acto o sentencia a corregir, indicando el número de expediente y la fecha del mismo.

 Especificar la calidad del solicitante y sus generales, justificando su interés.

 Estar motivado en cuanto al tipo de error que se pretende corregir y

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