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Reciclaje


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  1.107 Palabras (5 Páginas)  •  177 Visitas

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PREGUNTAS FRECUENTES

Reciclaje o co-procesamiento

Estas dos etapas o actividades también contribuyen a la valorización de los residuos peligrosos, evitando que vayan a disposición final.

¿En qué consiste el reciclaje o reciclado?

El reciclaje es la transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico (valor de uso/cambio) evitando su disposición final. La restitución debe favorecer el ahorro de energía y materias primas, sin perjuicio para la salud o el ambiente.

Pueden ser reciclados los envases o embalajes que hayan sido sujetos a tratamiento. Sin embargo, en ningún caso, se podrán emplear estos envases para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal.

¿En qué consiste el co-procesamiento?

Es la integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo.

El co-procesamiento es una alternativa ambientalmente sostenible y económicamente viable para el tratamiento y valorización de los residuos dados los estrictos parámetros de operación y monitoreo que se realizan durante todo el proceso.

Existen algunas condicionantes para que los residuos o materiales puedan ser co-procesados:

• No deben poner en riesgo la integridad física de las personas.

• Deben ser compatibles con el proceso en el que se utilizarán

Como ejemplo, en el caso de la industria cementera la variedad de residuos y materiales que se co-procesan son:

Líquidos: Aceites usados, solventes, pinturas base solvente, anticongelante, etc.

Sólidos: Impregnados con hidrocarburos, sólidos provenientes de diferentes procesos industriales, filtros de gasolina, materiales y medicinas caducas fuera de especificaciones, etc.

Lodos: Tierras impactadas con hidrocarburos, lodos provenientes de plantas de tratamiento de agua; aceitosos; de limpieza de tanques; de fosfatos; provenientes de diferentes procesos de fabricación, resinas, natas de pintura, etc.

No son susceptibles de coprocesamiento los RPBI, los radiactivos y los explosivos.

¿Se requiere autorización para el reciclaje de residuos peligrosos?

En el caso de los generadores, no requieren autorización para reciclar sus propios residuos dentro del mismo predio en el que han sido generados, basta que presenten ante la SEMARNAT, con 30 días de anticipación, un informe técnico (SEMARNT-07-020) que incluya los procedimientos, métodos o técnicas que serán utilizados para que la SEMARNAT emita sus observaciones. Sin embargo, se requerirá autorización previa de la SEMARNAT, cuando el proceso de reciclaje propuesto, libere al ambiente, contaminantes que constituyan riesgos para la salud.

Los factores que contribuyen para que esos contaminantes constituyan un riesgo son la forma de su manejo; la cantidad; la persistencia de las sustancias tóxicas y la virulencia de los agentes infecciosos contenidos en ellos; la capacidad de las sustancias tóxicas, o agentes infecciosos contenidos en ellos, de movilizarse hacia donde se encuentren seres vivos o cuerpos de agua de abstecimiento; la biodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellos y su capacidad de bioacumulación; la duración e intensidad de la exposición; y la vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos vivos que se expongan a ellos.

Los prestadores de servicio sí requieren autorización de la SEMARNAT para realizar dicha actividad.

¿Se requiere autorización para el co-procesamiento de residuos peligrosos?

Sí, requieren autorización de la SEMARNAT, tanto los generadores como los prestadores de servicios que realicen co-procesamiento de residuos peligrosos.

¿Cuáles son los trámites que se realizan para llevar a cabo la actividad de reciclaje y co-procesamiento de residuos peligrosos?

De acuerdo a los supuestos antes señalados, los trámites que se realizan son SEMARNAT-07-020 y SEMARNAT-07-33C, como se describen en los siguientes cuadros:

TRÁMITE SUJETOS OBLIGADOS ¿TIENE COSTO?

REQUISITOS PREVENCIÓN DE INFORMACIÓN PLAZO DE RESPUESTA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PRORROGABLE

A

Informe técnico de reciclaje

SEMARNAT-07-020

Generadores de residuos peligrosos No 1.-Los documentos que acrediten la personalidad del interesado. (original(es) 1 copia(s)).

2.-El balance de materia del proceso.

3.-El diagrama de flujo del proceso.

4.-Formato debidamente requisitado.

En el caso de que el proceso de reciclaje libere contaminantes al ambiente que constituyan riesgos a la salud, entonces se le informará al interesado que requiere autorización

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