Recinto Fiscalizado
stuppish22 de Agosto de 2013
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Uruguay
Código Aduanero de la Republica Oriental de Uruguay (CAROU)
Código Aduanero Uruguayo (CAU)
En Uruguay existe territorio aduanero y territorio no aduanero. No es territorio aduanero aquella parte del territorio político en la cual no se apliquen las disposiciones aduaneras.
Expresamente indica el CAU: “No integran el territorio aduanero las zonas francas, puertos francos y otros exclaves establecidos o a establecerse.
La frontera aduanera (límite entre territorio franco y no franco) se desplaza al interior del territorio político.
Enclave aduanero: “Parte del territorio de otro país en cuyo ámbito geográfico se permite la aplicación de las disposiciones aduaneras de nuestro país”.
Exclave aduanero: Parte del territorio del país en cuyo ámbito geográfico: (i) las disposiciones aduaneras no son aplicables (caso típico: Zona Franca); (ii) se permite la aplicación de las disposiciones aduaneras de otros países
La legislación aduanera se aplica en todo el territorio de la Republica Oriental de Uruguay y en los enclaves concedidos a su favor”.
Por territorio aduanero se entiende el ámbito geográfico dentro del cual es aplicable la legislación aduanera
No integran el territorio aduanero los exclaves concedidos a otros países o bloques de países.
Zona franca es una parte del territorio de la ROU en la cual las mercaderías introducidas serán consideradas como si no estuvieran dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los tributos que gravan la importación, sin perjuicio de las exenciones y beneficios establecidos en la legislación respectiva
Comprende a los Puertos y aeropuertos libres, se prevé que en ellos, las mercaderías podrán permanecer en ese régimen por un plazo de hasta 5 cinco años, prorrogables
Convenio de Kyoto
• El Anexo Específico A, Cap. 2, comprende la figura del “depósito temporal” (actividades de conservación de las mercaderías luego de su llegada y descarga en el país a la espera de un destino aduanero).
• El Anexo Específico D, Cap. 1 se refiere a los “depósitos aduaneros”, y la Norma No. 10 (“Operaciones Autorizadas”) prevé que en dichos depósitos pueden realizarse una serie de operaciones que van más allá de la mera conservación.
• El Convenio de Kyoto, no tiene una disposición específica sobre la localización de estos depósitos (son autorizados en un lugar habilitado para esta finalidad).
• El Convenio referido es necesariamente genérico, y en muchas oportunidades se remite a la legislación nacional.
• En el anexo especifico “D”, Capítulo 2, se define a la Zona Franca como: “una parte del territorio de una Parte Contratante en el que las mercancías allí incluidas se considerarán generalmente como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los derechos y los impuestos a la importación”.
Perú – Ley General de Aduanas de 1997, reformada en 2001 y 2005
Art. 2º -Definiciones-. Los “Almacenes aduaneros”, comprenden a los depósitos temporales y a los depósitos aduaneros.
El reglamento de la ley (art. 39), referente a condiciones de seguridad establece que: “Tratándose de un depósito temporal que colinda con un depósito aduanero, instalados en una misma unidad inmobiliaria, el cerco perímetro podrá ser de malla metálica o estructura similar” (en otras condiciones el cerco deberá tener 3 metros de alto y otras condiciones de seguridad).
El Reglamento de la ley, en su art. 169 indica una variedad muy amplia de operaciones a que pueden ser sometidas las mercaderías siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza.
Se aceptaría la posibilidad de depósitos aduaneros,
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