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Recinto Fiscalizado


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  737 Palabras (3 Páginas)  •  352 Visitas

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Uruguay

Código Aduanero de la Republica Oriental de Uruguay (CAROU)

Código Aduanero Uruguayo (CAU)

 En Uruguay existe territorio aduanero y territorio no aduanero. No es territorio aduanero aquella parte del territorio político en la cual no se apliquen las disposiciones aduaneras.

 Expresamente indica el CAU: “No integran el territorio aduanero las zonas francas, puertos francos y otros exclaves establecidos o a establecerse.

 La frontera aduanera (límite entre territorio franco y no franco) se desplaza al interior del territorio político.

 Enclave aduanero: “Parte del territorio de otro país en cuyo ámbito geográfico se permite la aplicación de las disposiciones aduaneras de nuestro país”.

 Exclave aduanero: Parte del territorio del país en cuyo ámbito geográfico: (i) las disposiciones aduaneras no son aplicables (caso típico: Zona Franca); (ii) se permite la aplicación de las disposiciones aduaneras de otros países

 La legislación aduanera se aplica en todo el territorio de la Republica Oriental de Uruguay y en los enclaves concedidos a su favor”.

 Por territorio aduanero se entiende el ámbito geográfico dentro del cual es aplicable la legislación aduanera

 No integran el territorio aduanero los exclaves concedidos a otros países o bloques de países.

 Zona franca es una parte del territorio de la ROU en la cual las mercaderías introducidas serán consideradas como si no estuvieran dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los tributos que gravan la importación, sin perjuicio de las exenciones y beneficios establecidos en la legislación respectiva

 Comprende a los Puertos y aeropuertos libres, se prevé que en ellos, las mercaderías podrán permanecer en ese régimen por un plazo de hasta 5 cinco años, prorrogables

Convenio de Kyoto

• El Anexo Específico A, Cap. 2, comprende la figura del “depósito temporal” (actividades de conservación de las mercaderías luego de su llegada y descarga en el país a la espera de un destino aduanero).

• El Anexo Específico D, Cap. 1 se refiere a los “depósitos aduaneros”, y la Norma No. 10 (“Operaciones Autorizadas”) prevé que en dichos depósitos pueden realizarse una serie de operaciones que van más allá de la mera conservación.

• El Convenio de Kyoto, no tiene una disposición específica sobre la localización de estos depósitos (son autorizados en un lugar habilitado para esta finalidad).

• El Convenio referido es necesariamente genérico, y en muchas oportunidades se remite a la legislación nacional.

• En

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