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Politica De Recintos

Pbunster7 de Noviembre de 2013

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POLITICA REGIONAL E INSTRUMENTOS DE GESTION

DE RECINTOS DEPORTIVOS PROPIEDAD DEL

INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES,

ENTREGADOS POR ENCARGO DE GESTIÓN

DIRECCION REGIONAL DE AYSEN”

POLITICA REGIONAL DE RECINTOS DEPORTIVOS DEL IND ENTREGADOS POR ENCARGO DE GESTIÓN (ELABORACION PROPIA)

“Las Instalaciones Deportivas del IND tienen como finalidad, ser recintos que otorgue el recurso físico adecuado para la práctica física y deportiva, ya sea esta de carácter recreativo, formativo, competición o alto rendimiento de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas.

Se debe Disponer de Recintos Deportivos en buenas condiciones de prestación, de higiene, de seguridad y con buena atención a usuarios, y beneficiarios directos que hacen uso de estos recintos.”

“El IND fomentará la capacitación de las agrupaciones susceptibles de postular a la administración de un recinto deportivo, sean estas organizaciones públicas o privadas, las que deberán cumplir con estándares para llevar adelante la administración de un recinto del IND”

PIMERO: Se entenderá como Instalación Deportiva del IND, a los recintos deportivos que forman parte del patrimonio y que corresponda un recinto destinado en forma permanente a la actividad física y deportiva, incluyendo sus respectivas dependencias accesorias o conexas, necesarias para que el deportista pueda realizar la actividad, tales como camarines y/o baños.

SEGUNDO: Los objetivos fundamentales de los recintos e instalaciones deportivas del IND son:

a) Entregar a toda la comunidad la posibilidad de la práctica deportiva en sus diferentes manifestaciones a través de las instalaciones deportivas de propiedad del IND.

b) Integrar a todas las entidades deportivas recreativas, formativas y de competición, dirigidas a instituciones, organizaciones deportivas, organizaciones territoriales, entre otras.

TERCERO: Se reconocerán dos clases de recintos del IND:

a) Recintos Deportivos consolidados: Aquellos que actualmente cuentan con algún tipo de infraestructura deportiva establecida, como gimnasios, multicanchas, canchas de fútbol, medias luna de rodeo, entre otros, sin importar su grado de conservación actual.

b) Recintos Eriazos: Terrenos sin infraestructura deportiva presente, pero que cuentan con un destino deportivo histórico.

CUARTO: Se reconocerán dos clases de beneficiaros, los cuales tendrán acceso al recinto según la prioridad establecida:

a) Beneficiario Principal: Vecinos Residentes del recinto deportivo, Juntas de Vecinos, Estudiantes de Establecimientos Municipales, Jardines Infantiles, Adultos Mayores, Mujeres, Clubes Deportivos, Organizaciones Sociales de la Comuna, Escuelas Diferenciales y publico objetivo al que van dirigido directamente los programas de administración directa del IND.

b) Beneficiario Secundario: Empresas, público general no perteneciente a ninguna agrupación social y que requiera de acceder al recinto deportivo para una actividad en particular y que requiera del uso exclusivo del recinto, lo que se sancionará mediante contrato de arrendamiento.

QUINTO: Se reconocerán dentro de los recintos de propiedad del IND Regional, dos tipos de Administración:

a) Recintos de Administración Directa: Recintos administrados directamente por el IND, el cual cuenta con presencia de funcionarios del IND en cuanto a su administración y operación permanente.

b) Recintos administrados por Encargo de Gestión: Recintos entregados a administración de terceros a través de convenios, sean estos organizaciones deportivas, municipios, corporaciones municipales de deporte. Encargados de administrar, operar y coordinar la gestión deportiva del recinto deportivo perteneciente al IND.

SEXTO: De las Supervisiones: El IND realizará supervisiones a los recintos a lo menos una vez al año, con la finalidad de supervisar los convenios, el estado de los recintos y su uso. El supervisor realizará un informe en base a una ficha de supervisión la que dará cuenta de la gestión del recinto.

SÉPTIMO: De la entrega de Recintos en Administración por Encargo de Gestión: De los recintos susceptibles de ser entregados en Administración. Los interesados en administrar un recinto en particular, deberán manifestarlo por escrito al Director regional del Instituto, presentando a lo menos, programa de gestión del recinto deportivo, proyectado a los años que dure el convenio de administración y compromiso de inversiones en infraestructura anual.

OCTAVO: De las Competencias del Administrador: Se considera necesario que los dirigentes y Administradores de recintos deportivos que dentro de sus funciones inherentes manejan recursos financieros y no financieros, conozcan los aspectos básicos de carácter financiero y contable, a fin de optimizar el uso de los recursos, mantener un adecuado control de ellos y utilizar la información que les permita rendir cuenta, frente a quienes los han elegido o designado.

NOVENO: Acto de Entrega del recinto. El Director Regional nomina por resolución una comisión de entrega del recinto la que da fe del estado en que se encuentra el recinto, donde se firma un acta de entrega, donde se consigna la lectura de los consumos básicos y se entrega inventario del recinto.

DÉCIMO: Del Administrador por Encargo de Gestión: El Administrador o entidad administradora de un recinto del IND, se entenderá como un aliado estratégico de la gestión del IND, que por su connotación se transforma en un nexo entre el IND y la comunidad, acercando la gestión y presencia del IND, en aquellas localidades donde el Instituto difícilmente se encuentra presente, por razones de operación institucional.

DÉCIMO PRIMERO: Funciones del Administrador por Encargo de Gestión: Deberá orientar la gestión del recinto a dar cumplimiento con la misión y objetivos estratégicos del IND. Deberá responder a criterios de ecuanimidad en el acceso de la comunidad al recinto y al mismo tiempo mantener estándares de probidad en su gestión ya que actúa en representación y como extensión de la gestión del IND.

9.1 Funciones asociadas a la administración:

a).- Fomentar el deporte, difundir la práctica y la cultura física en general, incentivar la participación de la comunidad en actividades deportivas sin exclusión.

b).- Promover el mejoramiento físico, moral e intelectual de todos los participantes, mediante programas propios de la institución o Realizar campañas y eventos deportivos asociados a la gestión del IND.

c).- Promover, auspiciar, y gestionar la realización de charlas, conferencias, cursos de perfeccionamiento, preparación y mantenimiento, relacionadas al deporte para la comunidad deportiva en general.

DÉCIMO SEGUNDO: Atribuciones del Administrador:

a).-El administrador podrá desarrollar un calendario y horario de uso, con las actividades deportivas a realizarse en el recinto deportivo.

b).-Podrá celebrar contratos de arrendamiento y fijar un tarifas de uso para actividades deportivas.

c).-Podrá facilitar a gratuidad las instalaciones para actividades de carácter de beneficencia y/o actividades organizadas por el IND.

d)- Podrá realizar actividades no deportivas, siempre y cuando mantenga el uso deportivo como uso principal y las actividades no deportivas tengan un carácter de eventual.

DÉCIMO TERCERO: Tipos de administradores: Los recintos del IND podrán ser administrados por Organizaciones Deportivas o Corporaciones Municipales de Deportes.

a) Organizaciones Deportivas: Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, con personería jurídica de derecho privado, sin fines de lucro y que tienen por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales. Podrán Administrar recintos del IND, siempre y cuando mantengan actualizado sus antecedentes en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas y no presenten rendición de cuenta pendiente.

b)Corporaciones Municipales de Deporte: Según lo define la Ley 18.685, Ley Orgánica de Municipalidades. En caso de que el municipio no cuente con una corporación, podrá administrar el recinto de forma directa.

DÉCIMO CUARTO: LA DIRECTIVA.

Para los recintos administrados por Organizaciones Deportivas, la directiva de la organización funcionará como directiva del recinto. Siendo el director del recinto el representante legal y presidente de la organización deportiva.

Para el caso de las Corporaciones Municipales de Deportes, igualmente la directiva de la corporación funcionará como directiva del recinto. Siendo el Director del recinto el Director Ejecutivo de la Corporación.

Para el caso de los recintos administrados por Municipios, cuando no exista corporación municipal de deportes, será el Alcalde en su carácter de representante legal, quien será responsable por la administración del recinto.

DÉCIMO QUINTO: Funciones de la directiva:

Serán funciones de la directiva:

a)Promover los objetivos y finalidades de la presente política y su reglamento.

b) Administrar los recintos a su cargo y nombrar un administrador del recinto que coordinará la gestión deportiva, administración y la operación del recinto deportivo.

c) Cobrar por

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