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Recompensas


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  2.694 Palabras (11 Páginas)  •  206 Visitas

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“Dado que los créditos o recompensas surgen para evitar que el haber de cada masa aumente a expensas de las otras, ello supone que habrá derecho a recompensa siempre que se empleen fondos gananciales para beneficiar la masa propia de uno de los cónyuges y viceversa.”

1. Planteo de la cuestión

Disuelto el régimen patrimonial del matrimonio por las causales legales que lo habilitan, corresponde iniciarla liquidación tendiente a lograr la partición de los bienes gananciales habidos durante el matrimonio, proceso comprensivo de una serie de actos judiciales, extrajudiciales o mixtos, que plasman las tareas de individualizarlos bienes, calificarlos, tasarlos, inventariarlos y preservar su existencia y conservación a efectos de determinar finalmente la masa ganancial partible entre cónyuges. En dicha tarea deben tenerse en cuenta los pasivos -deudas de los cónyuges con terceros, medidas cautelares que deban ser canceladas, honorarios profesionales y de peritos, etc.- a fin de lograr la masa líquida a dividir entre cónyuges, compleja situación que se vincula con el período de comunidad post régimen cuyo análisis excede el presente. Deberán contemplarse además los posibles créditos que los cónyuges tuvieran entre sí, nacidos en virtud del movimiento de bienes que existió durante la vigencia del régimen. Nos referimos a las llamadas recompensas que se debitarán o acreditarán en la hijuela de partición del cónyuge que deba abonarlas o recibirlas. Planteamos en el presente ensayo la posibilidad de extender los supuestos de recompensas entre cónyuges aotros créditos cuyo fundamento es ajeno al tradicional esquema que denominamos propio/ganancial, ganancial/propio o de beneficio de una masa de bienes en detrimento de otra. Son éstos, créditos que no encuentran fundamentación jurídica en la teoría de las recompensas del régimen patrimonial del matrimonio sino en principios generales del derecho como el enriquecimiento sin causa, recogido éste a su vez por diversos institutos vigentes.

2. Teoría de las recompensas

Autorizada doctrina ha definido y dado el fundamento de las llamadas recompensas. Se afirma con gran claridad que la intangibilidad de las masas de bienes propios y de las masas gananciales de titularidad de cada cónyuge, determina la existencia de recompensas por los créditos que surgen de cada masa contra las otras, para evitar que el haber de cada masa aumente a expensas de las otras y que éstas disminuyan con el beneficio de la anterior.

En consecuencia, las recompensas son créditos que integran la liquidación y que se contabilizan en relaciones de debe y haber dándose el debate sobre su fundamento y procedencia entre los cónyuges o entre uno de estos y los herederos del otro.

El propósito de las recompensas es entonces el de recomponer las masas patrimoniales propias de cada cónyuge, teniendo en cuenta los bienes que las constituían al iniciarse la sociedad conyugal y los que fueron adicionándose o sustrayéndose después con el fundamento, en definitiva, de uno de los cónyuges o la masa de gananciales no se vean perjudicados o beneficiados por inversiones efectuadas durante la vigencia del régimen patrimonial.

3. Supuestos de procedencia

Nuestro ordenamiento positivo no establece específicamente supuestos de recompensas. Solo se refiere a ellas en el Art. 1316 bis del CCiv. Los créditos de los cónyuges contra la sociedad conyugal al tiempo de la disolución de ésta, se determinarán reajustándolos equitativamente, teniendo en cuenta la fecha en que se hizo la inversión y las circunstancias del caso. A nuestro entender, cuando el artículo citado se refiere a la sociedad conyugal se está refiriendo a la masa ganancial partible formada luego de disuelto el régimen patrimonial en el supuesto que los cónyuges hubieran utilizado fondos propios en beneficio de alguna masa o bien ganancial. A contrario sensu, el artículo indicaría que dicha sociedad conyugal -entendida en los términos antes expuestos- también podría tener un crédito contra alguno de los cónyuges cuando con fondos gananciales se hubiera beneficiado la masa propia de alguno de ellos.

En ambos casos vale aclarar que las recompensas son exigibles y debidas entre cónyuges y no contra masa o comunidad alguna, y el valor del crédito a cobrar siempre equivale al cincuenta por ciento del monto de los gastos, mejoras o pagos efectuados.

Dado que no existe enumeración de supuestos de recompensas en el Código, éstas pueden inferirse de los conceptos y fundamentos anteriormente enunciados, de presunciones legales, de criterios de calificación de bienes y en general como consecuencia de la cancelación con fondos propios de las llamadas cargas de la sociedad conyugal o con fondos gananciales de deudas personales. La doctrina y jurisprudencia ha analizado distintos supuestos de recompensas, algunos de los cuales generan posiciones encontradas. A mero título enunciativo encontramos:

Fondos o bienes gananciales que benefician la masa propia de uno de los cónyuges Nos referimos a mejoras en un bien propio efectuadas con dinero ganancial; utilizar fondos gananciales para cancelar garantías personales o medidas cautelares que afectan a un bien propio de alguno de los cónyuges; utilizar fondos gananciales para cumplir con un cargo impuesto en una donación; al adquirirse un bien con uso simultáneo o sucesivo de fondos propios y gananciales; abonar con fondos gananciales primas de seguros personales o sobre bienes propios, adquisición de una alícuota de un condominio con fondos gananciales y posterior compra con fondos propios de la totalidad del bien; compra de un bien propio con fondos gananciales; empleo de fondos gananciales para la redención de derechos reales que afectan bienes propios; cancelar con fondos gananciales el cargo impuesto a bienes legados o donados; adquisición de un bien por causa o título anterior al matrimonio y saldo de precio abonado durante la vigencia del régimen con dinero ganancial; adquisición de una alícuota de un condominio con fondos propios y posterior compra con fondos gananciales dela totalidad del bien; etc.

Fondos o bienes propios que benefician la masa ganancial de uno de los cónyuges Utilización de fondos propios para realizar mejoras en bienes gananciales; adquisición de un bien durante la vigencia del régimen y saldo de precio abonado una vez disuelto con dinero propio o personal; utilización de fondos propios para cancelar deudas contraídas durante la vigencia del régimen; adquisición de una alícuota de un condominio con fondos gananciales y posterior compra con fondos propios de la totalidad del bien; compra de un bien ganancial con fondos propios; etc.

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