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Rectificacion


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  2.067 Palabras (9 Páginas)  •  204 Visitas

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Expediente No._____________

VS.

JUEZ DEL REGISTRO DEL

ESTADO CIVIL DE TEHUACAN

JUICIO DE RECTIFICACION

DE ACTA DE MATRIMONIO

CIUDADANO JUEZ MUNICIPAL DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

S, promoviendo por mi propio derecho, teniendo mi domicilio particular en calle Las Flores 807 de la Colonia Francisco Sarabia, C.P. 75730 perteneciente al municipio de Tehuacán, Puebla y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Veintidós número dos mil novecientos treinta y siete, letra “B” del Fraccionamiento Santa María de esta Ciudad de Tehuacán, Puebla y nombrando como ABOGADO PATRONO, al licenciado en derecho ERICK BUSTAMANTE GONZALEZ, con cedula profesional numero 8033544 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública y Título de Abogado debidamente inscrito en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo la partida numero cincuenta a fojas trece frente, por acuerdo del pleno de fecha catorce de noviembre de dos mil trece, libro vigésimo segundo; quien desde este momento acepta y protesta desempeñar fielmente el cargo conferido; así como al Abogado JOSÉ ANTONIO VICENTE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ con cedula profesional numero 7051914 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública y Título de Abogado debidamente inscrito en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado; así como a la Ciudadana Pasante de Derecho ARTURO ROMAN ROSAS; TERESA GARCÍA JIMÉNEZ, ante usted con el suficiente respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Q U E, por medio del presente escrito y documentos que acompaño; vengo a promover JUICIO ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO POR ENMIENDA, en contra del CIUDADANO JUEZ DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE TEHUACAN, PUEBLA; así como en contra del Agente del Ministerio Público adscrito a ese Honorable Juzgado, y a todas aquellas personas que tengan interés en contradecir la presente, quienes serán emplazados en términos del artículo 751 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; de quienes reclamo desde estos momentos, las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

PRIMERA.- LA RECTIFICACIÓN POR ENMIENDA DE MI ACTA DE MATRIMONIO A FIN DE AJUSTAR MI NOMBRE A LA REALIDAD SOCIAL.- Respecto del Nombre de MARIA CATALINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS, que aparece en mi acta de matrimonio, que consta en el libro número uno (01), del acta numero cincuenta y nueve (00059), de matrimonios del año de mil novecientos cincuenta y seis (1956), del Registro Civil de las personas de Tehuacán, Puebla, por el nombre que he utilizado en mi vida, en mis actos tanto públicos como privados que es el de MARIA CATARINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS sin lugar a implicar efectos de filiación, ni causar perjuicio a terceros, ya que siempre me he ostentado este nombre, tal y como lo demostrare con los documentos que anexo.

A fin de dar cabal cumplimiento al Artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, fundó la presente demanda en los siguientes puntos y hechos:

H E C H O S:

1.- Contraje matrimonio con mi ahora esposo de nombre GREGORIO HUERTA SANTOS, El día dos de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, ante el Juez del Registro Civil de las Personas de Tehuacán, Puebla, según consta en el libro número uno (01), del acta número cincuenta y nueve (00059), de matrimonios del año de mil novecientos cincuenta y seis (1956), del Registro Civil de las personas de Tehuacán, Puebla, con el nombre de “MARIA CATALINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS”, tal y como lo demuestro con el extracto de mi acta de matrimonio, que anexo y que acompaño a la presente demanda.

2.- Contraje matrimonio ante la fe del ciudadano Juez del Registro Civil de Tehuacán, Puebla, con el nombre de “MARIA CATALINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS”, nombre que no he utilizado, siendo mi nombre correcto el de “MARIA CATARINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS”, Cabe mencionar que el nombre que aparece en mi acta de matrimonio, no lo utilizo, pues como lo he mencionado anteriormente, en mis actos públicos como privados de manera invariable y constante, me he ostentado con el nombre antes mencionado.

3.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto a Usted, que quien suscribe es de escasos recursos y por falta de ellos no había hecho la corrección de mi acta, sin embargo realice el procedimiento de rectificación administrativa ante el Director del Registro del Estado Civil de las Personas, sin embargo por error del personal de dicha dependencia no se realizó la corrección debidamente y siempre he utilizado en mis actos públicos, privados, jurídicos y sociales, el nombre de MARIA CATARINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS. Situación que demuestro con la serie de pruebas que aporto para justificar mi dicho y ajustar mi nombre, a la realidad social en la que vivo.

D E R E C H O:

I.- COMPETENCIA.- Su Señoría es competente para conocer de la presente demanda, conforme a lo dispuesto por los artículos 52 fracción VIII, 53 y demás relativos y aplicables a la ley Orgánica del Poder Judicial

II.- PERSONALIDAD.- Es acreditada de acuerdo con los artículos 8 y 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- PROCEDIMIENTO.- Se rige por lo dispuesto en los artículos 19,22,45,63,98,99,100,101,102,103,104,106,108,fracción XV,155,194,195,198,216,217,225,229,230,231,235,239,240,265,266,267,269,271,315,316,317,318,322,750,751, y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

IV.- FONDO.- Son aplicables los artículos 931 FRACCION II, 932, 933,935, y demás relativos y concordantes del Código Civil para el Estado.

P R U E B A S:

A) LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el extracto de ACTA DE MATRIMONIO que está inscrita en libro número uno (01), del acta número cincuenta y nueve (00059), de matrimonios del año de mil novecientos cincuenta y seis (1956), del Registro Civil de las personas de Tehuacán, Puebla; dicha probanza la ofrezco para probar que contraje matrimonio con el nombre de MARIA CATALINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS, y se relaciona con el punto UNO del capítulo de hechos.

B) LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el extracto de mi Acta de Nacimiento, que se encuentra registrada en el libro numero tres (0003), en el acta numero ochoscientos noventa y siete (00897), de nacimientos del año de mil novescientos treonta y seis (1936), expedida por el C. Juez del Registro Civil de las personas de Tehuacán, Puebla, en donde mi nombre aparece como: “MARIA CATARINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS,”, prueba que ofrezco para demostrar que en todos mis actos públicos he utilizado solo el nombre mencionado con antelación, y se relaciona con los puntos DOS y TRES, del capítulo de hechos.

C) LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en una copia certificada de la resolucion expedida por el Director del Registro del Estado Civil de Estado de Puebla, respecto de la solicitud de rectificacion administrativa de fecha dos de mayo de dos mil once; donde se aprecia que por un error del personal de dicha dependencia no se realizó la corrección debidamente como se solicito; donde se solicito que se asentara el nombre correcto que es MARIA CATARINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS. Prueba con la cual vuelvo a demostrar cual es mi nombre correcto, y esta prueba se relaciona con el punto CUATRO, del capitulo de hechos.

D) LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en una copia certificada, ante Notario Público, de la CREDENCIAL DE ELECTOR a nombre de la suscrita MARIA CATARINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, misma que cuenta con número de Folio 0000039057168 (CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, TRES, NUEVE, CERO, CINCO, SIETE, UNO, SEIS, OCHO), y que se acompaña a este ocurso para acreditar los puntos DOS Y TRES del capítulo de hechos, es decir, el uso de mi nombre correcto es: “MARIA CATARINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS”.

E) LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en Copia certificada de credencial expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a nombre de la asegurada MARIA CATARINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS, la cual se anexa a la presente para acreditar los puntos DOS, TRES del capitulo de hechos, en donde se aclara que el nombre que a ocupado el demandante es el de “MARIA CATARINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS”.

F) LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en Copia certificada de credencial expedida por la Secretaria de Desarrollo Social, llamada tarjeta INAPAM, a nombre de MARIA CATARINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS, la cual se anexa a la presente para acreditar los puntos DOS, TRES del capitulo de hechos, en donde se aclara que el nombre que a ocupado el demandante es el de “MARIA CATARINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS”.

G) LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente Clave Única de Registro de Población “CURP”, expedida por el Registro Nacional de Población, con clave EICC361125MPLSNT01 expedida el veintisiete de julio de dos mil. Dicha prueba la relaciono con los puntos DOS y TRES del capítulo de Hechos con el objetivo de acreditar que la suscrita siempre ha utilizado normalmente para mis actos públicos y jurídicos el nombre de “MARIA CATARINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS”.

H) LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la Copia certificada de certificado de bautismo, con número de folio 0762, de fecha 21 de marzo de 2014, expedida por párroco JOSE VICTOR GUZMAN EVANGELISTA, de la parroquia del Sagrario Diocesano, Templo de San Francisco de Asís, Tehuacán, Puebla, donde aparece mi nombre correcto MARIA CATARINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS. Dicha prueba la relaciono con los puntos DOS y TRES del capítulo de Hechos con el objetivo de acreditar que la suscrita siempre ha utilizado normalmente para mis actos públicos, privados y jurídicos el nombre de “MARIA CATARINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS”.

I) INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas y por practicarse dentro del presente juicio que favorezcan a mis pretensiones, misma que ofrezco con la finalidad de demostrar que en todos mis documentos públicos me ostento como “MARIA CATARINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS”.

Dicha prueba la relaciono con los puntos uno, dos y tres, con el objetivo de acreditar que la suscrita siempre ha utilizado normalmente para mis actos públicos y jurídicos.

J) LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en los razonamientos lógicos y jurídicos que a su leal saber y entender se desprendan de todo lo actuado para el presente juicio y sirvan para acreditar la acción que ejercito, esta probanza, la ofrezco con la finalidad de demostrar a su Señoría el dicho por mi expuesto en todos y cada uno de los hechos narrados en este escrito inicial de demanda por ser congruentes con la valorización de todas y cada una de las pruebas ofrecidas, prueba que relaciono con todos los puntos del capítulo de hechos, por lo tanto tiene relación directa con el presente juicio.

Por lo ya expuesto y debidamente fundado, a Usted Ciudadano Juez de lo Civil, atentamente pido se sirva.

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito y documentos que acompaño, promoviendo JUICIO ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO POR ENMIENDA, en contra del CIUDADANO JUEZ DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE TEHUACAN, PUEBLA, con el objeto de que quede asentado mi nombre correctamente como: “MARIA CATARINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS” en lugar de “MARIA CATALINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS”, a efecto de adecuarlo a mi realidad social.

SEGUNDO.- Se realice el emplazamiento, corriéndole traslado al Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Tehuacán, Puebla, pido también, mande publicar el extracto de mi demanda, por tres veces consecutivas en el periódico de mayor circulación, a juicio de su Señoría.

TERCERO.- Dar la intervención legal correspondiente al Ministerio Público de su adscripción dentro del presente juicio.

CUARTO.- En su momento procesal oportuno dictar Sentencia Definitiva, autorizando la rectificación de mi acta de nacimiento y con ello, quede asentado mi nombre completo como “MARIA CATARINA GUADALUPE ESPINDOLA CONTRERAS”.

QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la sentencia, se ordene girar atento oficio al Director del Registro Civil de las personas del Estado, a efecto de que haga las anotaciones marginales correspondientes al acta de matrimonio a corregir.

PROTESTO LO NECESARIO.

Tehuacán, Puebla., a diecinueve de junio del año dos mil catorce.

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ABOGADO PATRONO.

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