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Reformas En Materia De Amparo

131827218 de Marzo de 2015

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2.REFORMAS EN MATERIA DE AMPARO (6 - junio - 2011)

Las modificaciones más importantes que se hicieron a los artículos

94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política en materia de amparo,

por decreto publicado el 6 de junio de 2011, son los siguientes:

Se establecen los Plenos de Circuito, cuyo funcionamiento será

regulado por la ley reglamentaria.

 Se fijan prioridades para resolver los juicios de amparo, a

solicitud del legislativo o ejecutivo, según el interés social o el

orden público.

 Se cambia redacción a normas generales en lugar de leyes

federales, estatales, reglamentos y tratados internacionales.

 Se incluye como materia del amparo los derechos humanos

reconocidos en general por las normas.

 Se deja a elección del actor someter los asuntos mercantiles a

tribunales del orden común, cuando solo afecte intereses

particulares. Se especifica que los procesos por delitos federales

solo serán competencia de los tribunales federales.

 Se define constitucionalmente a la agraviada como la persona que

aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo

individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado

viola los derechos reconocidos por la Constitución y con ello se 9

afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de

su especial situación frente al orden jurídico.

 La Suprema Corte podrá emitir la declaratoria general de

inconstitucionalidad de una norma, siempre que por amparo

indirecto se establezca jurisprudencia sobre la

inconstitucionalidad de una norma y la autoridad, notificada por

la Corte, no haya subsanado dicha inconstitucionalidad en 90

días. Estas declaratorias deberán contar con el voto a favor de

ocho ministros por lo menos. Esta regla no se aplica a normas

tributarias.

 En el amparo contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones

que ponen fin al juicio, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá

decidir respecto de todas las violaciones procesales, salvo que no

se hayan invocado en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado

correspondiente las haya hecho valer de oficio en los casos en

que proceda la suplencia de la queja.

 Se establece la posibilidad de presentar un amparo en forma

adhesiva a cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio

con interés jurídico de que subsista el acto reclamado.

 En materia administrativa el amparo procede, también contra

actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los

tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen

agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal.

 La Suprema Corte queda facultada para separar de su cargo al

titular de la autoridad responsable si una vez concedido el 10

amparo se repitiera el acto reclamado. Para que esto proceda,

deberá obrar de mala fe.

 Cuando por la sentencia proceda el cumplimiento sustituto, éste

podrá ser solicitado por el quejoso al órgano jurisdiccional.

 No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya

cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional.

Estas reformas entrarán en vigor 120 días a partir del 6 de junio de

2011, es decir, el 4 de octubre del año en curso; la ley reglamentaria

que comprende estas disposiciones no ha sido modificada aún.

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