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REFORMAS DE AMPARO


Enviado por   •  17 de Mayo de 2012  •  779 Palabras (4 Páginas)  •  757 Visitas

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PUNTOS ESENCIALES DE LA REFORMA A LOS ARTICULOS 94, 103, 104 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

1.- Creación de Plenos de Circuito a efecto de que las contradicciones de criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sean resueltas por los propios Tribunales integrados en Pleno.

2.- Resolución prioritaria de juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, cuando el congreso, a través de su presidente o el ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico, justifique la urgencia, atendiendo al interés social o al orden público.

3.- Procedencia del amparo contra normas generales, actos u omisiones de autoridad que transgredan derechos humanos y garantías otorgadas por la Constitución y los Tratados Internacionales.

4.- Improcedencia de juicio o recurso alguno en contra de las resoluciones que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito con motivo de los recursos de revisión.

5.- Modificación del concepto de autoridad para efectos del juicio de amparo, con la factibilidad de la promoción del mismo contra actos de particulares vinculados con el ejercicio de funciones públicas.

6.- Imperancia del interés legítimo sobre el interés jurídico para efectos de legitimación para promover el juicio de amparo de manera individual o colectiva, cuando se afecte la esfera jurídica de los gobernados en forma directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

El principio de interés legítimo no opera tratándose de actos jurisdiccionales, los cuales quedarán sujetos al principio de agravio personal y directo.

7.- Desaparición del principio de relatividad de las sentencias en los casos de amparo promovidos contra normas generales. Este principio no opera en materia tributaria.

8.- Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva sobre la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, lo informará a la autoridad emisora, sólo para efectos de su conocimiento.

9.- Cuando los Organos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración sobre la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará oficialmente a la autoridad emisora para que proceda en consecuencia.

10.- Transcurridos 90 días sin que la autoridad emisora supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre que lo apruebe una mayoría de cuando menos 8 Ministros, emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones.

11.- Los Tribunales Colegiados de Circuito deben resolver

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