Reglamento Asociacion Civil Agricola
licdavid21 de Noviembre de 2013
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REGLAMENTO DE OPERACIÓN, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE UNIDADES DE RIEGO
“EL HUIZACHE EN UNION PARA LA CONSTRUCCION DEL POZO DE AGUA A.C.”
N O M B R E O F I C I A L
UBICADA EN EL DISTRITO DE DESARROLLO RURAL: 074 ZUMPANGO
DE LA DELEGACION DE LA CONAGUA EN: EL ESTADO DE MEXICO
CAPITULO I DISPOCIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento de Operación de la Unidad de Riego “EL HUIZACHE”, se formula y entra en vigor con base en lo dispuesto por la Ley Federal de Aguas Nacionales en su Sección Tercera, artículos 58, 59, 62 y demás aplicables al caso, mismo que establece que en cada Unidad de Riego funcionara una Asociación de Usuarios que llevaran a cabo las actividades de operación, conservación y administración conforme al reglamento correspondiente que apruebe el Comité Directivo.
CAPITULO II INFORMACION GENERAL DE LA UNIDAD.
ARTÍCULO 2.- La Unidad de Riego “EL HUIZACHE” fue constituida de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Aguas en su Sección Tercera, artículos 58,59 y demás aplicable a al caso concreto, mediante Acta Constitutiva de fecha de ------ del año 2012. Está ubicada en el Municipio de Otumba Estado de México, tiene sus límites jurisdiccionales fijados de la siguiente manera: al Norte con P.P. Hueyapan; al Sur con Ejido San Pablo I; al Oriente con Ejido Axapusco y al Poniente con Ejido Santiago I. Los límites y colindancias anteriormente descritos se muestran en el plano catastral y la superficie total considerada dentro de los límites de la Unidad es de 24ha. (Veinticuatro Hectáreas); la superficie dominada es de 24 ha. (Veinticuatro Hectáreas) y la superficie regable es de 24ha. (Veinticuatro Hectáreas).
ARTÍCULO 3.- Las Aguas que se utilizaran para el riego de la unidad serán aprovechadas de Un Pozo.
ARTÍCULO 4.- Las obras de riego que constituyen la Unidad fueron construidas por BANCE y están constituidas por Una Noria, que integra la obra de cabeza con las siguientes características: Las obras de conducción consisten de Tres Canales con 1.3 km., 3 Bocatomas; Las obras de control y distribución de aguas se integran con 4 Canales Laterales con 1.0 km. Las obras de Protección consisten en una Caseta.
ARTÍCULO 5.- Los usuarios de la Unidad de Riego están registrados en el Padrón respectivo dando un total de 14 pequeños propietarios, con una superficie regable de 21 hectáreas
CAPITULO III ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 6.- Los usuarios de la unidad están organizados en Asociación de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Aguas en su Artículo 59 y en fecha 12 de Noviembre del 2012 es elegida la Mesa Directiva asentado en la Acta Constitutiva de esta Asociación. Se integra por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, con los suplentes respectivos y los vocales necesarios, la Asociación fija como domicilio social el ubicado en Calle 16 de Septiembre esquina camino a Santiago, San Miguel Hueyapan, Municipio de Axapusco Estado de México y se regirán bajo lo establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 7.- La Mesa Directiva de la Asociación de Usuarios durara en su cargo por un lapso de dos años dentro de sus funciones, al término de los cuales o por así requerirlo la Asociación y por medio de la mayoría de votos se entregara el cargo y se procederá a elegir una nueva directiva previa Convocatoria a Asamblea, la cual será válida con la asistencia del 50% más uno de los miembros de la Asociación. En caso de no reunirse el Quorum necesario, se Convocara a una segunda Asamblea ocho días después de haber convocado la primera vez y se efectuara con el número de miembros que se reúnan y los acuerdos que se tomen serán válidos.
ARTÍCULO 8.- La Directiva de la Asociación de Usuarios deberá acatar las disposiciones del Comité Directivo y de las que dicte la Comisión Nacional del Agua en lo que respecta al correcto uso, operación, conservación y administración de la Unidad de Riego atreves de su personal comisionado en el área tal y como lo establece el artículo 61 párrafo Segundo de la Ley de Aguas Nacionales.
ARTÍCULO 9.- Sera la Asociación de Usuarios el principal organismo interesado en vigilar que los beneficiarios sean precisamente los que consigne el Padrón de Usuarios y no permitir el uso de las aguas en áreas fuera de la Unidad; así como también vigilar y dar aviso a la Comisión Nacional del Agua de cualquier cambio en la tenencia de la tierra.
ARTÍCULO 10.- La Directiva de la Asociación de Usuarios deberá denunciar ante la Comisión Nacional del Agua y/o el Organismo de Cuenca que corresponda cualquiera de las faltas y delitos previstos en la Ley Federal de Aguas Nacionales.
ARTÍCULO 11.- La Directiva deberá Convocar a Asamblea Ordinaria por lo menos una vez al mes; los acuerdos tomados en dichas Asambleas tendrán validez si son aprobados por el Quorum legal.
Cuando se requiera celebrar Asamblea Extraordinaria, la Directiva deberá convocar a todos los usuarios con quince días de anticipación.
ARTÍCULO 12.- Los acuerdos tomados en las Asambleas celebradas por la Asociación de Usuarios deberán ser del conocimiento de todos los miembros de la misma.
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones y responsabilidades del Presidente de la Asociación de Usuarios:
• Representar a la Asociación ante personas físicas y morales, instituciones públicas y privadas, de banca o crédito, gubernamentales y no gubernamentales.
• Respetar y vigilar el cumplimiento de los Estatutos y sus reglamentos.
• Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea y de la mesa directiva.
• Convocar a la Asamblea y a juntas de la mesa directiva.
• Presidir la Asamblea y las juntas de la mesa directiva, en las que tendrá voto de calidad en caso de empate.
• Proponer los acuerdos y reglamentos que considere necesarios para la mejor organización y funcionamiento de la Asociación.
• Firmar las Actas de la Asamblea, juntas de la mesa directiva y demás que se levanten con motivo del ejercicio de sus funciones una vez aprobadas.
• Autorizar los gastos e ingresos de acuerdo con el Tesorero.
• Designar a los miembros de la mesa directiva y asignarles cargos y funciones.
• Supervisar el debido cumplimiento de las funciones de todos los miembros de la mesa directiva y, en su caso, removerlos de su cargo.
• Rendir sus informes a la Asamblea en forma clara y precisa.
• Conjuntamente con el Secretario y Tesorero, designar o remover al personal contratado por la Asociación, apegándose a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, cuando la mayoría lo requiera.
• Atender los reportes que le proporcione el personal de la Asociación sobre los trabajos que tienen encomendados, resolver las dificultades que se presenten y dictar las órdenes convenientes para el mejor funcionamiento de la Unidad.
• Proporcionar los datos que solicita la Comisión Nacional del Agua a través de su personal comisionado en el área.
• Vigilar el cumplimiento del Plan de Riego aprobado por el Comité Directivo.
• Las demás que señale la Ley.
ARTÍCULO 14.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario:
• Formular Convocatorias y órdenes del día de Asamblea y juntas de mesa directiva.
• Atender la correspondencia y mantener ordenado y actualizado el archivo de la Asociación.
• Levantar las Actas de Asamblea y de juntas de la mesa directiva y, una vez aprobadas, firmarlas junto con el Presidente.
• Rendir la información que le solicite a la Asamblea o la mesa directiva.
• Llevar actualizados los libros de Actas de Asambleas y juntas de mesa directiva.
• Publicar y notificar oportunamente las convocatorias y acuerdos, dando fe de ello.
• Expedir constancias de los documentos y acuerdos de la Asociación, que obren en sus archivos y dar fe de los mismos.
• Manejar el Padrón de Usuarios y consignar todos los cambios de tenencia de la tierra que se autoricen legalmente, por cambio de beneficiarios de certificados agrarios o por cambio de propietario de propiedades particulares.
• Las demás que señale la Ley.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:
• Recibir los ingresos de la Asociación y llevar cuenta de las aportaciones.
• Llevar los libros de contabilidad necesarios.
• Realizar los pagos autorizados por el Presidente de la mesa directiva.
• Rendir la información que le soliciten la Asamblea a la mesa directiva.
• Preparar detalladamente el Balance General con sus anexos.
• Permitir la revisión de los libros y documentos cuando se lo solicite el Presidente de la mesa directiva o algún miembro de la Asamblea.
• Formular anualmente el presupuesto de Administración¬ de la Unidad, el cual deberá comprender las erogaciones correspondientes a la distribución del agua, la conservación y mantenimiento de las obras y las demás necesidades. Dicho presupuesto debe ser hecho del conocimiento de la Asociación y aprobado por el Comité Directivo.
• Firmar con el Presidente y el Secretario los cortes de caja en las fechas acordadas por la Asamblea.
• Manejar los talonarios de recibos de pago por servicios de riego, debidamente foliados y sellados para su control, así como
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