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Reglamento De Cooperativas Escolares

ayumi3004Ensayo1 de Marzo de 2014

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS

REGLAMENTO DE COOPERATIVAS ESCOLARES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- El presente Reglamento regirá la organización y funcionamiento de las cooperativas que se constituyan en las escuelas que integran el sistema educativo nacional.

Artículo 2o.- Las cooperativas escolares estarán constituidas por maestros y alumnos. Los empleados podrán formar parte de las mismas.

Artículo 3o.- La organización, registro, fomento, vigilancia y control de las cooperativas escolares estarán a cargo de la Subsecretaría de Educación Federalizada.

Artículo 4o.- En cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 3o. la Subsecretaría de Educación Federalizada, designará las unidades administrativas que tendrán a cargo la supervisión técnica y pedagógica de las cooperativas escolares.

Artículo 5o.- Se considerará como domicilio social de la cooperativa el de la escuela en la cual se haya constituido.

Artículo 6o.- En las escuelas federales y en las que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, a excepción de las instituciones que tengan el carácter de universidades autónomas, sólo podrán realizarse las actividades a que se refiere el artículo 13 de este reglamento por conducto de cooperativas escolares que se constituyan conforme al mismo.

Artículo 7o.- Con el objeto de intercambiar experiencias de carácter educativo, respecto de los logros alcanzados por las cooperativas escolares, éstas podrán coordinarse para celebrar eventos en común, los cuales estarán regidos por las disposiciones que emitan las autoridades competentes.

Artículo 8o.- Los casos de duda sobre la interpretación de los preceptos contenidos en este reglamento serán resueltos por la Subsecretaría de Educación Federalizada.

CAPITULO II

FINES DE LAS COOPERATIVAS ESCOLARES

Artículo 9o.- Las cooperativas escolares tendrán una finalidad eminentemente educativa.

Artículo 10.- Para el logro de su finalidad, las cooperativas escolares deberán:

I.- Propiciar el desenvolvimiento psicosocial del educando, promoviendo el desarrollo de actividades de solidaridad, ayuda mutua, cooperación y responsabilidad de tareas de beneficio individual y colectivo;

II.- Facilitar la asimilación teórica y experimentación práctica de principios básicos de convivencia social, igualdad, democracia, comunidad de esfuerzo y espíritu de iniciativa;

III.- Desarrollar hábitos de cooperación, previsión, orden y disciplina;

IV.- Coordinar sus actividades con los contenidos, planes y programas escolares de cada rama de la enseñanza, contribuyendo a la adquisición de conocimientos integrados;

V.- Favorecer el proceso de autoaprendizaje funcional del educando;

VI.- Propiciar la aplicación de técnicas participativas, métodos activos de aprendizaje y otros que coadyuven al proceso educativo. y

VII.- Vincular al educando con la realidad de su medio ambiente, al través de actividades productivas.

Artículo 11.- Además de los propósitos expuestos, las cooperativas escolares procurarán un beneficio económico para la comunidad escolar, mediante:

I.- La reducción del precio de venta de los artículos que expendan, de tal modo que sea inferior al que prive en el mercado;

II.- La disminución de los costos de producción, y

III.- La contribución económica para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general el desarrollo de las actividades del plantel.

CAPITULO III

TIPOS DE COOPERATIVAS

Artículo 12.- Las cooperativas escolares podrán ser de dos tipos:

a) Cooperativas escolares de consumo, y

b) Cooperativas escolares de producción.

Las cooperativas escolares de producción podrán tener una sección de consumo.

Artículo 13.- Son cooperativas escolares de consumo las que se organicen para la adquisición y venta de materiales didácticos, útiles escolares, vestuario y alimentos que requieran los socios durante su permanencia en la escuela.

Artículo 14.- Son cooperativas escolares de producción, aquellas que administren y exploten bienes, instalaciones, talleres, herramientas y otros elementos, con objeto de elaborar productos y en su caso prestar servicios que beneficien a la comunidad escolar.

Artículo 15.- Cuando en un mismo edificio escolar funcione más de una cooperativa por razón del número de turnos o escuelas existentes, las autoridades educativas competentes resolverán las cuestiones que se presenten con motivo del uso, posesión, explotación y aprovechamiento de los bienes que deban utilizar en común.

Artículo 16.- En el supuesto del artículo anterior, las autoridades educativas competentes podrán determinar la integración de una sola cooperativa en la que se fusionen las demás que se hubieren constituido.

CAPITULO IV

CONSTITUCION Y REGISTRO

Artículo 17.- La constitución de una cooperativa escolar se hará constar en el modelo de acta y bases constitutivas que al efecto elaborarán las autoridades educativas, asentando los siguientes datos:

I.- Nombre de la cooperativa;

II.- Tipo de cooperativa de consumo o de producción;

III.- Nombre, clave y ubicación de la escuela;

IV.- Requisitos de admisión y exclusión de los socios;

V.- Régimen de responsabilidad limitada de la cooperativa, con inclusión de las siglas “C.E.L.”, equivalentes a Cooperativa Escolar Limitada;

VI.- Requisitos de admisión y exclusión de los socios;

VII.- Forma de constituir el Capital Social, señalando el origen y monto de las aportaciones;

VIII.- Porcentaje de los rendimientos que formarán los fondos social, de reserva y repartible;

IX.- Duración del ejercicio social, el cual podrá comprender el año escolar como mínimo y un año natural como máximo;

X.- Facultades y funcionamiento de los órganos de gobierno y control, y

XI.- Condiciones para modificar las bases constitutivas y para disolver y liquidar la cooperativa.

Anexa al acta, y como parte de la misma, figurará la lista de socios fundadores, expresando el número y valor de certificados de aportación suscritos por cada uno.

Artículo 18.- En la sesión en que se aprueben las bases constitutivas asentadas en el acta, habiéndose reunido previamente y para ese efecto la Asamblea General, se designará nominativamente los miembros integrantes del Consejo de Administración, el Comité de Vigilancia y de las comisiones que se formen. El resultado de la elección se hará constar en la misma acta que contenga las bases constitutivas aprobadas.

Artículo 19.- El Consejo de Administración de cada cooperativa escolar enviará dentro de los siguientes diez días a la fecha de su constitución a la Subsecretaría de Educación Federalizada la siguiente documentación:

I.- Acta conteniendo las bases constitutivas y la integración del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y comisiones que se hayan formado;

II.- Lista anexa de los socios fundadores, con la constancia de sus aportaciones, y

III.- Libros de actas y de contabilidad para su autorización.

La dependencia revisará que los documentos anteriores estén formulados de acuerdo con el presente reglamento, a fin de otorgar a la cooperativa el número de registro correspondiente. Asimismo, registrará los nombres de los integrantes del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia.

Los nombres de los integrantes del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia se registrarán cada año lectivo al renovarse tales órganos, así como las sustituciones.

Los libros de actas y de contabilidad de la cooperativa se autorizarán al constituirse ésta y no requerirán refrendo alguno en lo sucesivo. Cuando sea necesario solicitar autorización de un nuevo libro, es requisito indispensable la presentación del anterior terminado.

Artículo 20.- Las cooperativas escolares podrán hacer uso de los talleres, instalaciones, herramientas y otros elementos pertenecientes al plantel, que les resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo señalado en la fracción VIII del artículo 28.

CAPITULO V

ORGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL

Artículo 21.- La dirección, administración y vigilancia de las cooperativas escolares estarán a cargo de:

a) La Asamblea General;

b) El Consejo de Administración;

c) El Comité de Vigilancia;

d) La Comisión de Educación Cooperativa, y

e)

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