Reglamento De Cuentas
santiiagoo57 de Julio de 2014
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RESUMEN EJECUTIVO REGLAMENTOS DE CUENTAS
CUANTA AHORROS
APERTURA DE LA CUENTA:
1. Cualquier persona natural puede abrir cuanta ahorros no importa tu su edad su sexo su estado civil u nacionalidad
2. puede abrirla la cuenta con un saldo mínimo que el banco establezca dependiendo de la cuenta
3. El banco le entregara un talonarios para hacer retiros ordinarios y tendrá un costo que el banco disponga, también al cliente se le entrega una tarjeta debito en la que podrá hacer transacciones en cualquier cajero automático
4. Todo titular de una cuenta tiene la obligación de presentarle al banco la cedula de ciudadanía lugar de residencia y otros datos básicos que el banco le exija para tener referencia de su vida económica.
5. el titular de la cuenta se le obliga a manejo la chequera con mucho cuidado ya que en caso de pérdida puede tener muchas complicaciones si se le extravía su chequera avise de inmediatamente al banco u a las autoridades competentes lo mismo con la tarjeta debito si se le extravía o se la hurtan, bloquearla inmediatamente para no tener consecuencias con su dinero.
CONDICIONES PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE INTERESES:
1. El banco le ofrece para productos tradicionales de liquidación mensuales, los primeros 5 días de cada mes para mejorar su saldo y los intereses liquidados se le abonaran a su cuanta el último día del mes.
2. El banco no le abonara intereses sobre fracciones de un peso, tampoco le abonara intereses si su cuenta esta cancelada
3. ‐ De conformidad con las disposiciones legales, el Banco realizará sobre la liquidación de intereses la retención en la fuente correspondiente
CONDICIONES PARA EL DEPOSITO DE FUENTES:
El monto de depósitos para una cuenta ahorros será de una cantidad ilimitada pero el Banco podrá, en cualquier tiempo, limitarlo a la suma que se estime conveniente.
El banco acepta cualquier depósito que le hagan en la cuenta del ahorrador con la responsabilidad de que si la persona se equivoca de cuenta, este depósito pertenecerá al titular de la cuenta que hizo.
Los depósitos realizados en localidades diferentes a la de radicación de la cuenta se podrán hacer si va a hacer un retiro en cheque el cliente no puede hacer el retiro hasta que el banco donde radico la cuenta no lo confirme.
Los cheques de otras plazas se enviaran al cobro y solo se podrá hacer el abono a la cuenta cuando se reciba la confirmación
CONDICIONES PARA EL RETIRO DE FONDOS
Es requisito para retirar fondos que el cliente titular lo haga con todos los documentos que le pueda exigir el banco por seguridad y si los documentos no se suministran e banco el banco no estará obligado para atender la solicitud de retiro.
El Banco no se hace responsable por el retiro de fondos por personas distintas al titular de la cuando cuando se extravíele talonarios y no de aviso y en caso de tarjeta de crédito se le pierde y no la bloquea y cuando revela la clave de su tarjeta débito.
El banco pagara retiros a personas distintas si el titular hace con una autorización con la información quien va a realizar y quien va a realizar la operación sepa firmar y tenga un numero de identificación
Cualquier autorización por escrito para el retiro con talonarios mayores al máximo de cuenta fijado para cada tipo de cuenta.
El banco le pagara los fondos disponibles al titular de la cuenta pero tiene que hacer un aviso anticipado de (60) días para cualquier retiro.
En las cuentas que tengan más de un titular, cualquiera de ellos podrá disponer de los fondos de la cuenta, a menos de que se haya pactado por escrito con el Banco otra cosa.
Los menores de edad pueden manejar cuanta ahorro pero con la responsabilidad de que tienen que manejarlas directamente.
DISPOSICIONES VARIAS:
‐ El Banco aceptará traslados de cuentas de ahorro entre Oficinas localizadas en diferentes puntos de la ciudad las cuales causaran comisiones y gastos vigentes
El banco les prestara el servicio a sus clientes servicio electrónico de fondos mediante el reconocimiento y gastos legales.
El cliente que cancele la cuanta ahorros tiene que devolver la tarjeta débito y su talonarios de cheques.
Los depósitos en una cuenta ahorros son inembargables hasta la cantidad máxima que establece la ley.
Los depósitos de cuenta ahorros en caso de muerte del titular se le entregara a el heredero sin necesidad de juicio de sucesión sin embargo tiene que demostrar que son los herederos.
El contrato de cuanta ahorro es de duración indefinida
La tarjeta debito es propiedad del banco y se reserva de retirar y cancelar la tarjeta en cualquier momento con previo aviso
Autorizo (amos) al Banco para que fuera de los casos legales, cargue a mi (nuestra) cuenta las comisiones, cuotas de manejo, cuotas de administración, costos y demás gastos por talonarios, tarjetas, traslado de fondos, pagos en Oficinas diferentes la girada, impuestos y portes, suministro de copias, recaudos, recibo o depósitos especiales, consultas, documentos o información en época diferente a la convenida o adicional, repetida o que corresponda a operaciones archivadas o terminadas y por cualquier otro servicio que de manera excepcional, adicional o especial preste el Banco.
REGLAMENTO CUENTA CORRIENTE
El cliente declara que ha solicitado al Banco la apertura de una cuenta corriente, que éste le ha informado las características del producto, las condiciones para su manejo y los derechos y responsabilidades que como cuentacorrentista le corresponden, las medidas de seguridad que debe adoptar en desarrollo de los mismos, dándose por adecuadamente enterado, por lo cual manifiesta su aceptación a las siguientes estipulaciones
1.- El cliente se obliga a mantener en poder del Banco fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que libre contra el Banco y éste, de acuerdo con las disposiciones legales y las cláusulas contractuales, se obliga a pagar los cheques que hayan sido librados en la chequera entregada o autorizada al titular de la cuenta, a menos que exista justa causa para su devolución o que presenten a juicio del Banco apariencias de falsificación o adulteración apreciables a simple vista en el esqueleto del cheque, en la expresión de la cantidad, en las firmas o sellos registrados en las Oficinas del Banco, o en las demás especificaciones que debe contener todo cheque. Se convienen como justas causas, además de las causales de devolución convenidas entre los Bancos y que se consideran incorporadas a este contrato, contenidas en los Acuerdos Interbancarios, todas aquellas que impliquen una razonable previsión de fraudes o enderezadas a verificar las circunstancias en que el cheque fue librado o negociado. El Banco solamente atenderá las órdenes de no pago cuando provengan del librador o de autoridad competente y las reciba la Oficina girada por escrito y en las circunstancias previstas por la ley.
2.- El Banco estará obligado en sus relaciones con el librador a ofrecer al tenedor del cheque el pago parcial cuando no hubiere fondos suficientes para cubrirlo totalmente, salvo que se presenten, en lo conducente, las circunstancias a que se refiere el numeral anterior. 3.- Se conviene que el cliente, por el hecho de depositar cheques o entregarlos al Banco para su cobro, rechaza el pago parcial, salvo en los casos especiales en que de manera concreta se convenga lo contrario, caso en el cual el cliente se obliga a colocar una leyenda visible que indique: «Se acepta pago parcial
. 4.- Para el movimiento de la cuenta, el Banco autorizará o suministrará al cliente, formularios de cheques debidamente identificados, mediante solicitud escrita en comprobante especial que entregará el Banco para tal fin, pactándose que el Banco puede rehusarse a aceptar la solicitud de cheques cuando no se efectúe a través del comprobante especial, suscrito exclusivamente por el titular o por su representante legal o apoderado. Una vez entregada la chequera, se conviene que no habrá reembolso por este concepto, así la cuenta sea terminada por cualquier causa. Igualmente, se pacta que el Banco queda autorizado para destruir las chequeras en reserva que existan en el momento de la terminación de la cuenta, sin lugar a reembolso alguno.
5.- El Banco solamente entregará chequeras a los titulares de las cuentas corrientes, salvo que por motivos justificados no pudieren reclamarlos personalmente. En este último caso, serán entregadas únicamente mediante orden escrita del titular o de su representante legal o apoderado, sometida a diligencia de reconocimiento de texto y firma ante Notario, y acompañada de copia de la correspondiente cédula de ciudadanía u otro documento legal de identificación. Tanto para la entrega a terceros como para la solicitud de que tratan los incisos anteriores, se conviene que el Banco estará facultado para exigir las seguridades que estime convenientes e incluso para que se autentiquen las firmas por los medios previstos por la ley.
6.- Las chequeras especiales, es decir, aquellas que el cliente desea imprimir con determinadas características que no aparecen en las chequeras ordinarias y las formas continuas deberán ser autorizadas previamente por el Banco y serán impresas en el papel, con el tamaño, especificaciones y con las medidas de seguridad empleadas en la elaboración de las chequeras ordinarias. En ambos casos, deberá suscribirse previamente el reglamento o contrato previsto para estos casos.
7.- Se prohíbe el uso de las chequeras universales, o sea, aquellas que sirven para
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