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Relacion Entre Derecho Publico Y Privado

martha.arroyave20 de Septiembre de 2011

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO NACIONAL O PRIVADO.

1. Analizar cómo se relacionan estos dos derechos en detalle, o sea precisar que teorías hay de las relaciones de estos dos derechos. Cuál es la más acertada para Colombia, fundamentos jurisprudenciales.

Las normas del Derecho Interno de los Estados tienen vigencia y aplicación en la jurisdicción del territorio del respectivo Estado en que se expidieron y, obliga a gobernantes y a gobernados. Han sido creadas con fundamento en la autodeterminación de cada Estado, en ejercicio de su soberanía, su aplicación, corresponde a los particulares y según las competencias y jurisdicción a los respectivos órganos del poder público, por una parte; por la otra existen las normas incorporadas al Derecho Internacional Público que son parte intrínseca del Derecho Interno de los Estados o de los Organismos Internacionales, según sea el caso, en la medida que se hayan dado los presupuestos previstos por cada Estado u Organismos Internacionales para su incorporación, como derecho vigente en su respectivo ordenamiento o sistema jurídico, previstos por estos Sujetos Internacionales.

Los “sujetos internacionales Estado” SI velan porque las normas del Derecho internacional incorporadas en el Derecho Interno de los Estados, armonicen con su derecho constitucional y en general con las normas subordinadas a su constitución, para así evitar conflictos normativos y promover la seguridad jurídica dentro de su ordenamiento jurídico.

Se presenta problemas cuando hay discordancia o antagonismo entre las normas del derecho internacional con las de derecho interno de un Estado o viceversa, por cuanto alguna de ellas prevalece sobre la otra o se deben acatar o aplicar en un caso concreto, por lo que es necesario prever y analizar en cada caso, como operan o se interrelacionan entre sí, con relación a cada sistema u ordenamiento de cada Estado, verificar cuál de ellas prevalece sobre las otras y que soluciones se adoptan para evitar conflictos normativos para armonizarlas.

Teorías: Existen las teorías dualista, monista y coordinadora en la interrelación normativa del DIP y en derecho interno, que son acogidas en el campo del DIP y el derecho interno.

Existen normas internacionales de rango “ius cogens” que tienen aplicación y status prevalente en el derecho internacional y el interno de los sujetos internacionales Estados, se refieren esencialmente a la existencia misma de los Estados y a los derechos humanos.

El profesor Alfredo Verdross en su Tratado de Derecho Internacional Público dice:

“Acerca de las relaciones entre el D.I.P. y el derecho estatal existen varias teorías, a saber: la teoría dualista o pluralista, y las teorías monistas, que arrancan, unas, del derecho estatal, y otras del D.I. La teoría mencionada en último lugar se presenta a su vez en dos variantes: el monismo radical y el monismo moderado.”

El profesor Eduardo Jiménez de Arrechaga, citado por el Profesor Marco Gerardo Monroy Cabra plantea dos cuestiones que se deben analizar por separado: si el DIP y el Derecho interno son dos órdenes independientes y separados entre sí, o si constituyen una rama distinta de un tronco común.

El otro punto que se destaca es el relacionado con la jerarquía de los órdenes jurídicos, en cada caso se debe analizar y ver cuál de los “ordenamientos” prevalece o prima sobre el otro.

El profesor Norberto Bobbio, en su obra “Teoría General del Derecho” nos habla en el capítulo V de los ordenamientos jurídicos y su interrelación, nos ilustra sobre la pluralidad de los ordenamientos, “para completar la teoría del ordenamiento jurídico es preciso tratar el problema de las relaciones entre ordenamientos” además agrega el profesor Bobbio que la primera condición para que se pueda hablar de relaciones entre ordenamientos es que “ellos existan y sean por lo menos dos”.

Nos ilustra que el universalismo jurídico de hoy, no es la creencia eterna de un “derecho natural”, promulgado de una vez para siempre,” sino como voluntad dirigida a constituir un único derecho positivo, que reúna todos los derecho positivos existentes”. Es la teoría que globalizadamente se viene abriendo paso que activa una concepción monista de los teóricos de la globalización, para impulsar un único derecho positivo como la expresión de la voluntad de todos los derechos existentes.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNO. Según Verdross las Teorías: Dualista o pluralista, la Monista, y la Coordinadora son las teorías que persisten:

TEORIA DUALISTA

Nos ilustra que los teóricos del dualismo o pluralismo del derecho internacional, son los tratadistas Heinrich Triepel, Oppenheim, Strupp, Dionisio Anzilotti.

El dualismo o pluralismo parte de las premisas relacionadas con el tiempo, el modo y lugar de generación y aplicación, por una parte, por la otra el Derecho Internacional y el Derecho Interno de los Estados constituyen ordenamientos jurídicos independientes o separados, por ser distinto el fundamento de su existencia, ser distinto un sistema de otro, ser diferente su forma de creación y ser sujetos o instituciones distintas a quienes va dirigido, esto es: en el derecho interno o Estatal se remite a gobernantes y a gobernados y en el derecho internacional a los sujetos típicos “ Estados”. Por lo general, las normas del Derecho Interno o estatales son creadas con arreglo a la respectiva constitución política. Contienen principios, valores y normas generales, son normas fundamentales de carácter “originario”, obligan a gobernantes y gobernados de un Institucional ordenamiento o sistema político jurídico, regulan las orientaciones básicas y generales de las relaciones internacionales del Estado, emite las guías normativas que debe observarse para dictar la leyes, su clasificación o jerarquía y la competencia y forma de creación. En el caso colombiano el artículo 9 superior, consagra los principios que inspiran las relaciones internacionales de Colombia con los demás Estados, fundado en el “derecho a la autodeterminación” y el respeto por la “soberanía” e “igualdad jurídica” de los Estados y los principios jurídicos consagrados por el DIP.

Ya analizamos algunas de las características que fundamentan la “teoría dualista”, como la independencia o separación de estos ordenamientos, esto es del “DIP” y el Derecho Interno o Estatal “DE” como sistemas u ordenamientos distintos, pero que necesariamente deben armonizarse para evitar conflictos jurídicos entre ellos.

En desarrollo de la teoría dualista se han dado algunas situaciones que no solo han creado conflicto normativo entre los Estados y el DIP, sino que además se ha desconociendo por algunos Estados el fundamento “ius cogens” del principio “pacta sunt servanda”, elemento esencial de todo convenio o tratado internacional.

Los defensores de la teoría dualista han sido por lo general los constitucionalistas, quienes suelen presentar objeciones a la idea de limitación del derecho nacional, por cuanto para ellos la obligatoriedad de las normas supraconstitucionales, escapa a los poderes públicos nacionales, y por lo tanto violaría el postulado de la soberanía nacional.

TEORIA MONISTA

1. Tesis monista internacionalista. Proclama la unidad de todas las ramas jurídicas en un solo sistema. Parte de la concepción normativista de Kelsen según la cual todas las normas jurídicas derivan su validez y su obligatoriedad de otras normas superiores, hasta llegar a la norma fundamental.

Kelsen (1926) sostuvo que la norma fundamental podía ser ubicada bien fuera en el derecho interno o en el internacional, y posteriormente la ubicó en este último. Según esta tesis, la atribución legisladora de los Estados se encuentra supeditada a las normas del DIP así que el Derecho Interno de los Estados quedaría subordinado al Derecho Internacional, sin que este requiera de ningún acto de incorporación especial.

En cuanto al derecho internacional general si bien es cierto que no tenemos órganos especializados para la creación y aplicación de normas, las normas se crean por vía de la “práctica” o por el tratado; los Estados se han venido apalancando funcionalmente con los Organismos internacionales, a quienes se le han dado competencia en ciertos asuntos comunes y globales, como la alimentación, la pobreza extrema, la meteorología, la aviación, la navegación, la salud, la seguridad colectiva y otros más. Por otra parte se han venido creando jueces internacionales en varios aspectos que deciden controversias entre las naciones, como en la jurisdicción de la Unión Europea que tiene un tribunal de justicia, se usan también los mecanismos internacionales de solución de conflictos aprobados en el artículo 2.3. De la Carta de Naciones Unidas.

La tesis imperante en el derecho internacional es la prevalencia del derecho internacional sobre el derecho interno.

Teoría Monista nacionalista: Estima que el Derecho Estatal está por encima del DIP, por lo que ninguna norma internacional que lo contraríe se puede aplicar.

Algunas legislaciones propugnan por la superioridad de su derecho interno sobre al derecho Internacional o defienden políticamente su aplicación de acuerdo con sus conveniencias o sus intereses, invocan el DI según la conveniencia para exigirle a otros estados el cumplimiento del “pacta sunt servanda” o la protección de los derechos humanos y hasta han creado sistemas de certificación para condicionar la cooperación y el apoyo financiero a sus aliados que no satisfacen sus requerimientos políticos.

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