Relatividad
danielmilTesis29 de Septiembre de 2014
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Amparo
10 septiembre 2013
Correc ción principió de límite de recursos, reclamación en lugar de revocación
Principio de estricto derecho y relatividad de la sentencia de amparo
Relatividad
Este consiste en que las sentencias que se dicten en el juicio de amparo solo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas Morales limitando a ampararlos en el caso especial sobre el que verse la queja sin que ello constituya una declaración general.
Este principio fue concedido por Cresencio Rejón y Mariano Otero como principio de relatividad de las sentencias de amparo y se encuentra reconocido en el propio artículo 73 de la ley de amparo 107 fracción II primer párrafo de la constitución, no es otra cosa que el reflejo de la cosa juzgada, institución conforme la cual el pronunciamiento del órgano jurisdiccional únicamente opera y vincula a las partes contendientes o que intervinieron en el juicio, sin embargo Rejón y Otero lo designaron relatividad de la sentencia.
Artículo 231 de ley de amparo "relatividad de la sentencia" de acuerdo a los artículos 231 y 232 la atribución que le asiste a la suprema corté es previa, la intervención del órgano que emitió la norma para que la deroge o la abroge según sea el caso y solamente hasta después de que transcurra el plazo que refiere el artículo 232. Emitirá la suprema corté declaratoria general de inconstitucionalidad siempre que exista votación calificada por mayoría de 8 ministros.
Para qué opere la declaratoria de inconstitucionalidad se requiere primero la existencia de los supuestos que refiere el 231 de la ley de amparo, en los que se resuelva la inconstitucionalidad de una norma por segunda ocasión y de ser así en los amparos indirectos cuando se establezca en revisión la inconstitucionalidad de la misma norma general se procederá a la notificación a que refiere la fracción II del art 107 de la constitución para el efecto de que el órgano emisor de la norma procesa a la derogación y abrogación en su caso y en su caso la suprema corté transcurrido los 90 días referidos en el 232 podrá hacer la declaración de la inconstitucionalidad
1-Sin variar la jurisprudencia
2-Estableciendo a partir de cuando empieza a operar
3-Sólo tendrá aplicación retroactiva en materia penal
Principio de estricto derecho y suplencia de la queja
Estricto derecho
El estricto derecho deriva de lo dispuesto en el artículo 73 de la ley de amparo y que consiste en que el juzgador de amparo se debe limitar a estudiar la inconstitucionalidad de los actos y en su caso protegerlo en el límite y extensión de su queja o conceptos de violación expresados.
Las excepciones están en el artículo 79 (76 bis)
En materia Agraria no solo suplencia de la queja sino que también la de comparecencia y alegatos estando obligado el juez de amparo a recabar pruebas en relación al acto reclamado y en favor de esos quejosos.
Principio de interés legítimo
Esta vinculado con las acciones difusas de clase o de grupo en los que no existe la exigencia de que haya un agravio personal y directo según lo establece el artículo 6to de la ley de amparo, el interés legítimo se presenta cuando un grupo específico combate el acto de autoridad por afectarlos en igualdad de clase lo cual se presenta en temas ambiental, ecológico y en ciertos casos en materia fiscal.
Las partes que intervienen en el juicio de amparo:
Quejoso o agraviado
Autoridad responsable
Tercero interesado
Mp federal
QUEJOSO
es la persona física o moral del derecho privado o derecho público, el ejido tarifo, el comunero, el núcleo de población que guarda en el estado ejidal o comunal, este quejoso o agraviado también puede ser el grupo de clase cuando se trate del interés legítimo respecto de acciones difusas.
Atento a los principios de agravio personal y directo e instancia de parte agraviada el quejoso será aquel que reciente la violación a sus derechos humanos y a las garantías constitucionales que se reconocen en la constitución política y en los tratados internacionales.
A diferencia del primer grupo de quejosos, los grupos de clase podrán tener la calidad de parte quejosa cuando se trate de la acción difusa de constitucionalidad siempre que este grupo de clase se encuentre claramente ubicado como parte del interés legítimo que propende la protección de la justicia federal por considerar que sus derechos humanos consagrados en la constitución y en los tratados se ven afectados o trastocados .
El legislador reconoce entre el interés simple los casos de quejosos del primer grupo y denomina interés legítimo a los de los grupos de clase. Art. 5 ( interés simple).
La parte quejosa equipara a la parte actora en un juicio natural ya que es el que edita al sistema jurisdiccional para que atienda una queja sobre un acto que vulnera a la constitución y afecta sus derechos humanos.
AUTORIDAD RESPONSABLE
Será aquel organismo descentralizado o entidad de la administración centralizada del estado federal o de la entidad federativa o municipal, quien dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar un acto que es creado afectando o extinguiendo una situación jurídica en forma unilateral imperativa y coercitiva o aún más que omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Acorde con la nueva ley también será autoridad responsable aquel particular cuando realice actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos y cuyas funciones estén determinadas por la ley , la distinción establece la ley en la primera parte de la fracción II del artículo 5 es actos positivos o negativos por vía de acción que despliega la autoridad profiriendo violación de los o a los derechos humanos de la parte quejosa o agraviada; y actos por omisión cuando el acto en forma unilateral y obligatorio omite la realización que pudiera crear, modificar o extinguir una situación jurídica.
* cuando hay omisión no se debe agotar el principio de definitividad se puede ir al amparo de manera directa.
TERCERO INTERESADO
De acuerdo al artículo 5 de la ley de amparo será ladrona física o moral del derecho privado o público (...) que haya gestionado el acto reclamado o que tenga interés en que este subsista; la contraparte del quejoso cuando se trate de actos que provengan de controversias judiciales en materia civil, administrativa, agraria o del trabajo.
NOTA. En la práctica el órgano de control constitucional de amparo manda a llamar como el tercero interesado no sólo a la contraparte del quejoso sino también a todas las partes que conforman la litis contestatio inclusive los terceros llamados a juicio.
AGENTE DEL MP
como regulador en el juicio de amparo es el ministerio público federal unen actúa con las atribuciones que establece la fracción IV del art. 5 y que no corresponde al ministerio público señalado como tercero interesado de la fracción III del art. 5.
17/sep./13
Los percusores del amparo idearon los juicios sumarios para la defensa de los principios jurídicos contenidos en la constitución, sin embargo, al inicio de la vida de este juicio de amparo, se sucedieron situaciones y casos que fueron dando lugar al uso abusivo de este medio de control constitucional.
Para contrarrestar el uso abusivo del juicio de amparo, el legislador introdujo la figura de la improcedencia como freno al abuso de este juicio, a través de una trayectoria legislativa de muchos años, el legislador llego a establecer un catálogo de casos de los cuales no tiene cabida o procedencia el juicio de garantías, catálogo que se inspira o tiene su razón de existir en base a conceptos relacionados con la autoridad involucrada los actos materia del juicio y otras consideraciones que se basan en el principio de prosecución del juicio de amparo.
CASOS DE IMPROCEDENCIA
Primer caso.- refiere a que el juicio de amparo no procede contra adiciones o reformas a la constitución política, sólo se establece en la fracción I del artículo 61 de la ley de amparo, la razón de esta causal atiende a cuestiones políticas sobre la base de que no puede el tribunal federal analizar los actos relacionados ya con la reforma o adición a nuestra ley fundamental porque:
- se obtiene ello del principio de supremacía constitucional
- porque el juicio de amparo tiene como objeto garantizar la efectividad e inviolabilidad de los derechos políticos reconocidos en la ley fundamental, por lo tanto no quedarían violados los derechos ante reformas a adiciones a la constitución
- por que no podría alegrarse en el juicio de amparo la inconstitucionalidad de un artículo de la propia constitución.
Segundo caso.- es contemplado por la fracción II del artículo 61 de la ley de amparo, conforme al cual no procede el juicio de amparo contra actos de la suprema corté de justicia ya que esta es el supremo tribunal y por lo tanto no existiría órgano de control de amparo que pudiera conocer de un juicio contra actos de esta suprema corte.
Tercer caso.- lo contempla la fracción III del artículo 61 de la ley de amparo con el cual y por razón también del índole de la autoridad, no procede el juicio de garantías contra actos del consejo de la judicatura
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