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Represalias En Proceso Colectivo Laboral


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  283 Palabras (2 Páginas)  •  238 Visitas

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Si el Patrono no cumple con la estipulación del juez referente a no tomar represalias en contra de la otra parte el artículo 379 indica que desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones al juez respectivo, se entenderá planteado el conflicto para el solo efecto de que patrones y trabajadores no puedan tomar la menor represalia uno contra el oro, ni impedirse el ejercicio de sus derechos.

Si el patrono infringe esta disposición será sancionado con multa igual al equivalente a diez a cincuenta salarios mínimos actividades vigentes para actividades no agrícolas. Además deberá reparar el daño causado a los trabajadores inmediatamente y hacer efectivo el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir durante el despido, sin que esto lo exonere de la responsabilidad penal en que haya podido incurrir. Si la actitud del patrono dura más de siete días se incrementará en un 50% la multa incurrida.

Toda terminación de contratos de trabajo deberá ser autorizada por el Juez quien tramitará el asunto en forma de incidente, aplicándose para el efecto lo que indican los artículos 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial y se planteará por medio de una denuncia en la que se indique que se denuncia el despido en represalia esto se hará ante el mismo juzgado que conoce el proceso de conciliación pues ya se tiene en dicho órgano jurisdiccional el expediente y las actuaciones previas correspondiente al caso por lo que en la denuncia de despido en represalia se hará referencia a que se plantea la misma dentro del conflicto colectivo numero. XXXX consignando el número de causa que ya que se le asignó al proceso.

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