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Proceso Laboral


Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  1.401 Palabras (6 Páginas)  •  153 Visitas

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PROCESO LABORAL.-

Ley No. 815 “Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 229 del día 29 de Noviembre del año 2012; actualmente en plena vigencia, vino a revestir el proceso laboral con el principio de Oralidad; siendo esto uno de los aportes más significativos de su publicación.

Dicho Código en su arto. 2 inciso a) define Oralidad como “el uso prevalente de la comunicación verbal para las actuaciones y diligencias esenciales del proceso, con excepción de las señaladas en esta Ley. Todo sin perjuicio del registro y conservación de las actuaciones a través de los medios técnicos apropiados para ello, para producir fe procesal”.

Si nos preguntamos sobre la importancia de abordar este punto en específico, es porque queremos resaltar que esta transformación del Proceso a Laboral, vino sin duda alguna a agilizar los cientos de casos laborales que se ventilan día a día en los Juzgados de todo el país. La oralidad permite que existe mayor rapidez en el desarrollo de cada una de las etapas del proceso.

Sin duda alguna podemos afirmar que el Derecho Laboral es una de las ramas más sensibles del Derecho, pues en la mayoría de los casos el tutelado carece de los recursos económicos para costear un proceso largo y tedioso que a la larga puede producirle más pérdidas que ganancias; es por ello que consideramos que dotar de Oralidad al Proceso ha sido un buen comienzo en pro de la lucha contra la retardación de justicia. Un juicio que antes podía durar de 2 a 5 años, puede actualmente reducirse a meses.

El desarrollo del Proceso se encuentra contenido del artículo 70 al 104 de la Ley No. 815, en el orden apreciado en el flujograma que se les presentará al final del presente artículo, a continuación unas pinceladas sobre el mismo:

Es de vital importancia saber que es requisito para poder acceder a la vía jurisdiccional en los casos de menor cuantía establecida por la Corte Suprema de Justicia el haber agotado el trámite conciliatorio ante la autoridad administrativa del trabajo.

Previo al inicio del proceso tenemos que puede ser solicitado el Embargo Preventivo; así lo contempla el arto. 36 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: “A petición del demandante antes de iniciarse el proceso o en cualquier estado del mismo, la autoridad judicial del Trabajo y de la Seguridad Social, podrá decretar antes de dictar sentencia el embargo preventivo de bienes, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de la sentencia. En estos casos deberán cumplir los requisitos y el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil.”

Es importante que saber que una vez solicitadas las medidas cautelares, como el embargo preventivo, tenemos 10 días para presentar la demanda, de no hacerlo el Juez, procederá de oficio a levantar la medida e impondrá al solicitante el pago de los gastos, daños y perjuicios causados.

A estas medidas cautelares la persona demandada podrá oponerse en plazo de 10 días contados a partir de que tenga conocimiento de la misma, de cuyo escrito se dará traslado al demandante para su tramitación como incidente en cuerda separada.

Actos Preparatorios de la Demanda; todo proceso podrá prepararse solicitando al Juzgado, que aquel o aquellos a quienes se pretenda demandar exhiban documentos (planillas de pago, expedientes laborales, etc.).

El Juzgado determinará si existe justa causa e interés legítimo en lo pedido y resolverá en un plazo de 3 días, resolución sobre la que no cabe recurso alguno.

Actos Previos a la Audiencia de Juicio:

El juicio se inicia por la demanda que deberá ser presentada ante el Juzgado competente observado los requisitos señalados en el artículo 74 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Cuando la demanda no pueda presentarse de forma escrita, podrá manifestarlo verbalmente ante el secretario judicial designado, quien levantará el acta respectiva.

Posterior a la demanda pueden devenir las siguientes actuaciones: subsanación de la misma si esta posee imprecisiones u omisiones en plazo de 3 días después de ser esto modificado; la admisión de la misma posterior a su subsanación, aquí se señalará la fecha para la audiencia de conciliación y juicio en caso de no avenencia; ampliación, corrección o reforma en el término

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