Representación y comparecencia de terceros en el proceso administrativo
CinthiareBiografía8 de Enero de 2017
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Representación y comparecencia de terceros en el proceso administrativo
Al leer en nuestro título lo que respecta a la intervención de terceros en un proceso es inevitable dar una pequeña mirada a proceso civil para ahondar un poco en el tema, pues bien, se tiene de conocimiento que dicha intervención deberá de basarse en la legitimidad y el interés de intervenir en un proceso propiamente dicho, dicha figura tiene ciertas tipologías desarrolladas en nuestro Código Procesal Civil que se desencadena de acuerdo a la figura establecida y la situación en la que se encuentre la parte.
De acuerdo a lo señalado y trasladándolo al procedimiento administrativo se genera dicha figura en pro del administrado, ya que al entablarse una relación entre el administrado y la administración pública se generan ciertas prestaciones que se encuentran establecidas por la norma que tiende a cuidar la buena marcha del órgano administrativo y la tutela de intereses ya sea individuales o individualizables.
Por otro lado debemos hacer hincapié con respecto a la definición de procedimiento administrativo porque es una parte fundamental en este tema pues en se desarrolla el tema de fondo y es que se habla de un conjunto de actos, diligencias que implican hechos de la administración o del administrado que tienen una razón de ser con ello su finalidad es la de emitir un acto administrativo (validez, dictado de acuerdo al ordenamiento jurídico de lo contrario dicho acto se vuelve nulo) producto de un proceso, que por razones legales no puede dejarse al arbitrio sino a lo que la ley señala.
Ahora bien cuando se nos habla de los sujetos en el procedimiento administrativo podemos señalar lo establecido en la ley
Artículo 50°. - Sujetos del procedimiento
Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a:
1. Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.
2. Autoridad administrativa; el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustentación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos.
Pero qué entendemos por tercero en el procedimiento administrativo; de manera general podríamos señalar que es un administrado ajeno al procedimiento con interés legítimo puede participar en dicho procedimiento ya que podría ver afectado sus intereses con la decisión de la administración pública, asumiendo los mismos derecho de una parte por la magnitud del derecho que se puede ver afectado; antes de escribir este artículo algunos autores consideran que no es necesario una legítimo interés sino que basta con un interés simple y al tratar de identificar o definir lo simple no tendría lugar en todo caso el equiparar a un tercero como parte en un procedimiento administrativo dando lugar a ello a una subjetividad por así decirlo porque entonces todos se creerían afectados de alguna manera u otra.
Debemos mencionar también lo siguiente el artículo 51° de la la ley de procedimientos administrativos se considera administrados; quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos y aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse
De acuerdo a eso podemos señalar también que el tercero puede ser representado en el procedimiento administrativo y dicha representación deberá de realizarse de manera formal como el hecho de legalizar firmas; tal vez es decir revestir el acto con todas las formalidades que la ley requiere o señala, de acuerdo eso el representante actuara en defensa del tercero administrado pero eso no quiere decir que este último no pueda realizar actos que le parezcan convenientes.
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