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Requerimiento a las partes

nueve_9Apuntes7 de Septiembre de 2015

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EXPEDIENTE N °.-

Jesús María, cuatro de marzo de dos mil quince.-

Visto y considerando que de la revisión efectuada a la documentación obrante en el expediente, se ha verificado que a la fecha la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, no ha cumplido con informar respecto de la fiscalización posterior dispuesta en el numeral 6) de la parte resolutiva de la Resolución N° 3469-2014-TC-S2 de fecha 24.12.2014, publicada en la misma fecha en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); asimismo se advierte que ha transcurrido en exceso  el plazo adicional otorgado mediante decreto de fecha 26.01.2015 notificado el 16.02.2015. Por otro lado el numeral 8) de la parte resolutiva de la Resolución en mención se dispuso comunicar al Notario Público Ángel Flores Lanegra, a fin de emitir pronunciamiento sobre la presunta falsedad o inexactitud de su sello y firma en los documentos presentados en la propuesta técnica del Consorcio Ejecutor Delta, y siendo que éste no ha cumplido con remitir la información solicitada mediante cedula de notificación Nº 69532-2014, debidamente notificado el 27.01.2015. En tal sentido: Hágase efectivo el apercibimiento señalado en el decreto de fecha 26.01.2015 y Comuníquese al Órgano de Control Institucional de la Entidad y a la Contraloría General de la Republica para los fines de Ley; asimismo, Comuníquese al Colegio de Notarios del Callao, a fin de que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Anéxese al expediente, con conocimiento de la Entidad.

EXPEDIENTE N °

Jesús María, cinco de marzo de dos mil quince.-

Visto y considerando que de la revisión efectuada a la documentación obrante en el presente expediente, se ha verificado que a la fecha el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO – DIRECCION DE SALUD I CALLAO, no ha cumplido con informar respecto a los resultados de la fiscalización posterior dispuesto en el numeral 5) de la parte resolutiva de la Resolución Nº 242-2015-TC-S3 de fecha 04.02.2015, publicada en la misma fecha en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), y habiendo transcurrido tiempo excesivo desde la fecha de publicación sin que la Entidad haya remitido información alguna. En tal sentido: Requiérase a la Entidad, para que en el plazo de diez (10) días hábiles informe sobre las acciones realizadas con posterioridad a la emisión de la citada Resolución, debiendo acompañar el sustento documental pertinente, bajo apercibimiento de comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad y/o a la Contraloría General de la República en caso de incumplimiento, conforme lo dispone el artículo 123° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF; anéxese al expediente, con conocimiento de la Entidad.

EXPEDIENTE Nº

Jesús María, diez de diciembre de dos mil catorce.-

Visto el escrito con registro N° 19808 presentado el 04.12.2014 ante la Mesa de Partes del Tribunal por el CONSORCIO WORLD MEDIC S.A.C. - SURGICORP S.R.L. integrado por las empresas WORLD MEDIC S.A.C. y SURGICORP S.R.L., mediante el cual solicita la devolución de la garantía presentada , y considerando que no corresponde a esta Secretaría tramitar dicha devolución, deberá solicitarse ante la Oficina de Administración del OSCE, asimismo, informa que el INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS DEL SUR, la Entidad, no ha cumplido con los dispuesto en el  numeral 1) de la parte resolutiva de la Resolución Nº 3139-2014-TC-S3, emitida por la Tercera Sala del Tribunal el 21.11.2014, publicada en la misma fecha en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En consecuencia; al principal del escrito: No ha lugar a lo solicitado, por lo que deberá solicitarse la devolución de la garantía presentada ante la Oficina de Administración del OSCE, al primer otrosí del escrito: REQUIÉRASE a la Entidad, para que en el plazo de DIEZ (10) DIAS HABILES informe sobre las acciones realizadas con posterioridad a la emisión de la citada Resolución, debiendo acompañar el sustento documental pertinente, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad en caso de incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 123º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, anéxese al expediente, con conocimiento de las partes.

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