La notificación de requerimientos a una parte en un proceso judicial
DESPACHO GARCIA GALLARDOInforme13 de Junio de 2025
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Irapuato, Guanajuato, diez de noviembre del año dos mil veintitrés “2024, 200 Años de Grandeza: Guanajuato como Entidad Federativa, Libre y Soberana”.
Por recibido el escrito con folio 1, suscrito por PATRICIA RAMIREZ GARCIA, fórmese el expediente respectivo bajo el número F3370/2023. Guárdese en el Secreto del Juzgado la documental exhibida y fórmese la carpeta electrónica correspondiente.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 314 y 318-A del Código Procesal Civil, téngasele señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en el de cuenta; así como autorizando a las personas que indica para los efectos que precisa; y otorgando mandato judicial con los alcances que indica, el cual les será reconocido una vez que sea ratificado ante esta autoridad, y previo registro en el padrón de litigantes de este Tribunal, conforme a los numerales 2099 y 2100 del Código Civil.
Se le dice a la promovente que previo a dar trámite a la demanda planteada, con fundamento en el artículo 304 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se le requiere para que en el término legal de tres días:
1) Exhiba cuatro copias legibles del acta de nacimiento de su hijo menor de edad de iniciales J.M.C.R., toda vez que las exhibidas se encuentran ilegibles.
2) Aclare su demanda, pues señala que acude en representación de sus tres hijos y con tal carácter reclama alimentos provisionales, definitivos y caídos, así como guarda y custodia provisional, y definitiva, sin embargo, del acta de nacimiento número 04467 se advierte que su hija SARAHI DE JESÚS CORONEL RAMÍREZ al día de hoy cuenta con 20 años de edad, por lo tanto, termino la patria potestad que la actora ejercía sobre aquella y por ende, su hija puede ejercitar por sí misma sus derechos, sin que su hija suscriba la demanda para reclamar alimentos provisionales, definitivos y caídos.
3) Aclare y complete el hecho quinto de su demanda, señalando con claridad a cuánto ascienden las necesidades alimentarias de sus tres hijos, indicar si su hija mayor de edad actualmente continúa estudiando, debiendo suscribir la demanda su hija mayor de edad por su propio derecho, pues se reitera, la representación que la actora detentaba de su hija terminó al adquirir aquella la mayoría de edad.
4) Indique a que se dedica el demandado, el nombre y domicilio de su fuente laboral, si esté trabaja por su cuenta o si tiene bienes muebles e inmuebles a su nombre. Lo anterior para que este tribunal cuente con los elementos necesarios para fijar una pensión alimenticia provisional y en su momento la definitiva.
5) Asimismo, la actora deberá indicar si trabaja, en caso afirmativo, el nombre y domicilio de su fuente laboral para efecto de conocer su capacidad económica, pues en términos del artículo 357 del Código Civil, ambos padres están obligados a proporcionarles alimentos a sus hijos.
6) Aclare si actualmente vive en compañía del demandado, pues de acuerdo a su demanda se advierte que viven en domicilios distintos, sin embargo, lo anterior es necesario para atender a su solicitud de medida de separación de cónyuges (sic).
7) Establezca en su demanda las razones por las cuales solicita una medida de restricción, es decir, deberá precisar cuáles son los hechos en que sustenta la misma, ya que de los hechos narrados en su demanda no se advierte que le atribuya al reo conductas violentas en contra de su persona o de alguno de sus hijos, para efecto de que este tribunal pueda determinar lo que en derecho proceda.
8) Presente una nueva demanda con los requerimientos anteriores, suscrita también por su hija mayor de edad, y copias para correr traslado y dar intervenciones de ley.
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