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CAUSAS DE INADMISIBILIDAD LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  1.173 Palabras (5 Páginas)  •  792 Visitas

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Las causales de inadmisibilidad, según Chavero (2001), son condiciones que contienen elementos esenciales del proceso, al no estar presentes pudieran hacer ocioso e injusto la tramitación de un proceso. Estas causales pueden ser revisadas en el transcurso del proceso, por ser de orden público, resultando que en cualquier momento de la tramitación del amparo, el juez declara la inadmisibilidad de la acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, las cuales son:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; según Bello (2012), señala que la acción de amparo tiene como fin restituir el derecho infringido, por tanto se hace necesario que la violación del derecho esté vigente y efectiva al momento de intentarla, que sea real y esté materialmente sucediendo la violación, en tiempo presente. Esta circunstancia debe mantenerse inalterable durante la ejecución del proceso, ya que en caso contrario el juez puede en cualquier momento declarar la inadmisibilidad de la acción.

2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantías constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado; según Bello (2012), indica que en esta condición se contempla “una amenaza”, es decir circunstancia que le otorga certeza a la persona que interpone la acción de amparo que le será vulnerado su derecho o garantía constitución y, a su vez, esta amenaza debe ser inmediata, posible y realizable por el presunto agraviante, debiendo la parte actora suministrar las pruebas y los fundamentos necesarios para que el juez que revise el procedimiento admita la acción. Los fundamentos es sobre la requerida protección del derecho y garantías para que el acto lesivo no llegue a consumarse y ser más perjudicial al presunto agraviado.

3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación; por ello Bello (2012), infiere que el amparo es restitutorio de derechos, por lo cual debe contar con un abanico de posibilidades de derecho, que le permita colocar a la persona en una situación similar o al menos parecida, a la que tenía en el momento, debido a que con el ejercicio de la acción no se pueden crear situaciones jurídicas nuevas. Si por el contrario, no existe la posibilidad de restituir el derecho, pierde eficacia la acción de amparo, por lo tanto, no se admite por ser imposible su ejecución; circunstancia que puede sobrevenir en cualquier momento del procedimiento y si ocurriera, el juez debe declarar la inadmisibilidad de la acción.

4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.

El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

Ante lo señalado, se infiere que si la persona afectada, acepta aunque tácitamente, que no se le está violentando el derecho fundamental, o considera que no se le está violando un derecho al dejar de ejercer tal acción, no puede el juez restituir la situación infringida, por existir tal consentimiento.

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