Reseña histórica de la cárcel de sabanetа
DEIRISMENATutorial6 de Junio de 2013
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Reseña histórica de la cárcel de sabaneta.
La hoy conocida Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), se fundó en 1958 en Maracaibo, Estado Zulia, inicialmente fue conocida como “El Reten de Bellavista” constituida en establecimiento de reclusión penitenciaria de la circunscripción judicial del estado Zulia.
El Reten cumplía para esa fecha las funciones de Centro de Reclusión para procesados de la justicia ordinaria, además de servir para la privación de libertad de presos políticos y militares perseguidos por la dictadura de Marcos Pérez Jiménez.
El referido reten estaba conformado por una institución física de forma circular que cumplía su finalidad bajo los parámetros de la Escuela Clásica de Criminología, que en su esencia buscaba mantener al recluso en condiciones de privación bajo el sistema de reclusión celular y de pequeños grupos, con custodia permanente, orientados a lograr el mayor tiempo de arrepentimiento por el hecho cometido, siendo esa la forma de cumplimiento de pena para resarcir el daño causado a la sociedad.
El 18 de septiembre de 1958, el antiguo Ministerio de Justicia dio por finalizada la construcción de la Cárcel Nacional de Maracaibo, también llamada Cárcel Modelo, ubicada en el área despoblada del Distrito Maracaibo, conocida como Sabaneta, siendo su forma arquitectónica del tipo identificado como de poste telegráfico con las siguientes características:
• Capacidad: Para la reclusión de 800 internos
• Orientación: Norte Sur
• Distribución: Pasillos centrales con orientación Norte Sur
• Pabellones instalados perpendicularmente a los pasillos, en forma alterna
• Áreas deportivas, educativas, de trabajo, dentro
Del área del penal.
• Pabellones con paredes que permitían la aireación permanente y el recibimiento de la luz solar en forma directa, unos por la mañana y otros por la tarde, así como la visibilidad en forma circular, contando con pasillos y escaleras para facilitar la circulación y evacuación.
• Servicios de aguas blancas y aguas negras con capacidad para los internos recluidos
• Sistema eléctrico que permitía recibir el flujo electricidad para la iluminación interna
• Áreas administrativas para el funcionamiento de las autoridades de régimen, directivas y subalternas, servicios técnicos y personal de apoyo administrativo y obreros.
• Capilla para el culto religioso
• Planta eléctrica con capacidad de brindar iluminación de 110 a la instalación penitenciaria en caso de ser requerida por emergencia.
• Planta de vapor para la cocina
• Cocina y comedor para internos
• Un pabellón para procesados militares con sus respectivas áreas de reclusión, deportivas, educativas, administrativas y de servicios.
• Un área para la reclusión de personal femenino, denominada Área femenina
De tal forma que para el mes de septiembre de 1958 se dio por inaugurado el recinto penitenciario, a la cual fueron trasladados los reclusos que para la fecha permanecían privados de la libertad en el Reten de Bella Vista, quedando esta última instalación como Centro de Detenciones Preventivas donde a partir de esa fecha fueron recluidas las personas en situación de averiguaciones hasta que le fuese dictado el Auto de Detención.
Al ser inaugurada, la Cárcel inicio su funcionamiento con el área penal para procesados y penados de la Justicia Ordinaria, Anexo Femenino como lugar de reclusión de mujeres en condición de procesadas y penadas, ambos bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia, con personal de régimen directivo y subalterno, y el departamento de procesados militares bajo la jurisdicción de los tribunales militares, dependiendo su operatividad del Comando de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda que para la fecha tenia tal responsabilidad en los establecimientos de reclusión militar del país.
Misión
La Cárcel Nacional de Maracaibo con el personal de régimen directivo y subalterno, personal de los servicios técnicos y personal administrativo, garantizara la permanencia de los reclusos asignados al establecimiento penitenciario por autoridad judicial competente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, o por la Dirección Nacional de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, brindándole la asistencia de los servicios básicos y de los servicios técnicos requeridos para la habitabilidad en condiciones acorde con su dignidad humana y el tratamiento institucional, facilitando condiciones de trabajo, educación y salud, para lograr la rehabilitación mediante el proceso de resocialización, previo al reingreso del recluso a la sociedad, administrando los recursos financieros, materiales y humanos asignados.
Visión
Constituirse en Centro Penitenciario Piloto de Venezuela para la rehabilitación del recluso mediante la organización y ejecución del trabajo a través de microempresas, la educación básica y superior en centro de estudios penitenciarios y la salud mediante ambulatorios de horarios permanentes.
Vinculación con la Constitución
La vigencia de la Constitución de la República de 1.999, impone la necesidad de reformar la Ley de Régimen Penitenciario al igual que un variado número de instrumentos legales, a los fines de adecuarlos a la normativa constitucional y facilitar un proceso de transformación.
En el contenido de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, existen múltiples contradicciones con el artículo 272 de la Constitución, motivado a que el funcionamiento penitenciario debería de cambiar radicalmente con la aplicación de esta norma constitucional y ésta Ley no lo permite actualmente, de allí la necesidad de procurar su reforma.
A principios del año 2.002, se supone que con el propósito de facilitar el proceso de cambios que el sector requiere, el Dr. Luis Miquelena ex -constituyentista, para el momento Ministro del Interior y Justicia, quien conocía claramente la necesidad de iniciar el cambio de la administración penitenciaria y adaptarla al mandato Constitucional, solicitó la colaboración de un grupo de personas para que trabajásemos en la reforma de la Ley de Régimen Penitenciario.
Paralelamente fue constituida la Comisión de Reestructuración del Ministerio del Interior y Justicia
Y por supuesto el área de prisiones, atendiendo el Decreto Presidencial Nº 1.570, mediante el cual se declaraba la reestructuración y reorganización administrativa del Ministerio del Interior y Justicia.
Al evaluar la situación y revisar la Ley de Régimen Penitenciario, considerando su vigencia y su correspondencia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y otros instrumentos en la materia y de Derechos Humanos del ámbito internacional, se decidió en vez de presentar un nuevo Código, que por supuesto pasaría mucho tiempo en discusión, presentamos una reforma a la Ley de Régimen Penitenciario que la adecuara a la Constitución Nacional y se propuso elevar su categoría a Código Orgánico Penitenciario.
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaritas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias
Agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico".
Atendiendo este mandato se elaboró un proyecto de Código Orgánico Penitenciario con aplicabilidad para imputados y condenados, en el cual se hacen entre otra las siguientes propuestas:
Garantía de la Rehabilitación
• Artículo 4, especifica que la reinserción se logrará a través del trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, se garantiza el respeto de los Derechos Humanos y se asigna la responsabilidad a los Tribunales, de amparar a todo recluso en el goce de sus derechos.
Garantía de los Derechos Humanos.
• Artículo 7, se responsabiliza a la administración penitenciaria, de la vida, integridad y salud de los reclusos, además, se prohíbe el uso de maltratos de palabra u obra y la tortura, de conformidad con los instrumentos legales vigentes.
Innovación, garantía del tratamiento, derecho a la salud.
• Artículo 42, se agrega la creación de secciones en los centros para tratamientos de desintoxicación, para enfermedades contagiosas, obstetricia y ginecología en los casos de anexos para damas.
Garantía de Derechos Humanos, derecho a la defensa en lo administrativo y prohibición del maltrato y la tortura.
• Artículo 46, dispone que las sanciones disciplinarias
No deben menoscabar
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