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Reseña


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  Ensayos  •  363 Palabras (2 Páginas)  •  187 Visitas

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Uno de los temas más destacados de las últimas reformas al Código de Comercio es, sin duda, la implementación de la oralidad en los Juicios en materia mercantil.

El año pasado, en fecha 27 de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan algunas disposiciones del mencionado código. En dicha reforma se adicionó un Título Especial denominado “Del juicio oral mercantil” que comprende del artículo 1390 Bis al 1390 Bis 49.

Cabe destacar que el objeto principal de ésta reforma es la inmediatez con la que se pretende brindar celeridad en la sustanciación de los juicios ante los tribunales en materia mercantil, brindando con ello justicia más expedita.

Dentro de esta modalidad oral, se sustanciarán sólo los juicios ordinarios, exceptuando los de tramitación especial. Serán objeto toda contienda cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533 pesos con 48 centavos. Con estos cambios, se pretende que imperen los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. También se otorga al juez amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita.

Las audiencias y diligencias de desahogo de pruebas deberán ser presididas por el juez. Las promociones de las partes deberán de presentarse en la misma audiencia de forma oral. Las notificaciones personales serán suprimidas, excepto por el emplazamiento, debido a la importancia que representa, será siempre notificado personalmente.

Se establece también, una audiencia preliminar, con el propósito de depurar el procedimiento a través de la conciliación entre las partes con la intervención directa del juez, y una audiencia de juicio, donde, de no darse la conciliación, se procederá al desahogo de las pruebas debidamente admitidas y se concederá un tiempo para que las partes formulen sus alegatos. Posteriormente, el juez citará para sentencia en un término de diez días. En dicha fecha, el juez expondrá brevemente y de forma oral, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá los puntos resolutivos.

La presente reforma, respecto al “Juicio Oral Mercantil”, entró en vigor el día 27 de enero de 2012.

Ya en las ciudades de puebla, Querétaro, México, Tamaulipas, Guanajuato entre otras ya están en funcionamiento

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