Resolución Directoral 335-2014-EF/43.01
cchungaDocumentos de Investigación25 de Febrero de 2016
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Lima, 29 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N°
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)i •tor General
Oficina General de AdminIstraciOn MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
2 9 SET. MU
N° 335-2014-EF/43.01
1017, que aprueba la Ley de
Contrataciones del Estado y modificatorias, contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector PCiblico en los procesos de contrataciOn de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos, entre las cuales se encuentra, lo relacionado a las garantias que deben otorgar los contratistas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, se
aprob6 el Reglamento del citado Decreto Legislativo N° 1017, desarrollando las normas contenidas en la referida Ley, entre ellas las correspondientes a garantias;
Que, resulta necesario que el Ministerio de Economia y Finanzas apruebe
Lineamientos que establezcan disposiciones y procedimientos para la verificaciOn, registro, control, custodia, renovation, devolution y ejecuciOn de las Cartas Fianza presentadas ante el Ministerio de Economia y Finanzas;
Que, en ese sentido la Oficina General de Administraci6n, propone el
proyecto de Lineamiento denominado "Lineamientos para la verificaciOn, registro, AL,4„ control, custodia, renovation, devoluciOn y ejecucion de Cartas Fianza presentadas ante el Ministerio de Economia y Finanzas";
Que, mediante Resolution Ministerial N° 223-2013-EF/41, se incorpora
en la Directiva N° 004-2012-EF/41.02 "Lineamientos para elaboraciOn de Directivas en el Ministerio de Economia y Finanzas", aprobada con ResoluciOn Ministerial N° 359-2012-EF/41, el numeral 5.5 concerniente a la aprobaciOn de documentos tecnicos normativos que no sean directivas internas, tales como Manuales, Instructivos y otros de similar naturaleza, que emitan o propongan los organos de administraciOn, en materia de sus respectivas cornpetencias para ser aprobados por el Director General de la Oficina General de AdministraciOn;
Que, asimismo, el literal b) del articulo 58° del Reglamento de
Organization y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, seriala como una de las funciones de la Oficina General de Administraci6n, proponer y aprobar Directivas y normas internas de aplicacion en el ambito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de GestiOn de Recursos Humanos, Abastecimiento, Contabilidad y Tesoreria; asi como, las
acciones relativas al Control Patrimonial;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 117-2014-
EF, que aprueba el Reglamento de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, y en Ia ResoluciOn Ministerial N° 223-2013-EF/41, que incorpora las disposiciones a Ia Directiva N° 004-2012-EF/41.02 "Lineamientos para Ia elaboracion de Directivas en el Ministerio de Economia y Finanzas";
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar los "Lineamientos para Ia verificaciOn, registro,
control, custodia, renovaciOn, devolucion y ejecuciOn de Cartas Fianza presentadas ante el Ministerio de Economia y Finanzas", que como anexo forma parte integrante de Ia presente ResoluciOn.
ARTICULO 2°.- Publicar Ia presente ResoluciOn Directoral en el Portal
Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en Ia intranet del Ministerio de Economia y Finanzas y disponer su difusiOn a todo el personal del MEF mediante correo electronic°.
Registrese y Comuniquese.
ROGE SICC A INEZ
Director R (moral
OfIcine General e 1141mi letreoleth
LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACION, REGISTRO, CONTROL, CUSTODIA, RENOVACION, DEVOLUCION Y EJECUCION DE CARTAS FIANZA
PRESENTADAS ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
1. OBJETO
Establecer las disposiciones y procedimientos para la verificaciOn, registro, control, custodia, renovaciOn, devoluciOn y ejecucion de las Cartas Fianza presentadas por los postores o contratistas ante el Ministerio de Economia y Finanzas — MEF, en el ambito de la normativa de contrataciones del Estado.
2. BASE LEGAL
2.1. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.3. Decreto Legislativo N° 295, Promulga el COdigo Civil aprobado por la
Cornision Revisora creada por Ia Ley N° 23403.
2.4. Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y sus
modificatorias.
2.5. Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.
2.6. Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organizacion y
Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas.
2.7. Resolucion de Contraloria General N° 320-2006-CG, que aprueba as
Normas de Control Interno.
2.8. Resolucion de Secretaria General N° 002-2011-EF/13, que aprueba el
Manual de OrganizaciOn y Funciones Institucional del MEF, y sus modificatorias.
2.9. Resolucion de Secretaria General N° 019-2012-EF/13, que aprueba el
Manual de Procedimientos de la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos del MEF.
3. ALCANCE
Las disposiciones y procedimientos del presente documento, son de aplicacion obligatoria por Ia Oficina de Abastecimiento y Ia Oficina de Finanzas, de Ia Oficina General de Administraci6n.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1. Para efecto de Ia aplicacion del presente documento, debe entenderse por:
a) MEF; Ministerio de Economia y Finanzas.
b) Aplicativo; Sistema informatico mediante el cual se registra y controla las Cartas Fianza que los postores o contratistas presentan ante el MEF.
c) Garantia; Obligacion accesoria destinada a asegurar y proteger el cumplimiento de una obligacion principal.
d) Carta Fianza; Contrato de garantia del cumplimiento de pago de una obligaciOn ajena, suscrito entre el fiador y el deudor, y que se materializa en un documento valorado emitido por un fiador (banco o entidad
financiera) a favor de un acreedor (entidad contratante) garantizando las obligaciones del deudor (solicitante) en caso de incumplimiento del deudor, el fiador asume la obligacion.
e) Contrato; Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relaciOn juridica dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
f) Pastor; Persona natural o juridica legalmente capacitada que participa en un proceso de seleccion desde el momento en que presenta su propuesta o su sobre para la calificaciOn previa, segim corresponda.
g)Contratista; El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del
Estado y de su Reglamento.
4.2. La Oficina de Abastecimiento, debe recibir Ia documentaciOn presentada por
el postor que obtuvo la buena pro de Ia contratacion requerida; entre ella, de ser el caso, las Cartas Fianza que el mencionado postor esta obligado a presentar para la formalizaciOn de Ia relacion contractual.
4.3. Las Cartas Fianza que se reciban seran las siguientes.
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